RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



RESOLUCIÓN Nº 1.643

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Ref. Expte. Nº 255/19.

      Salta, 26
de octubre de 2020.

Y
VISTOS: el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, las Actas Nros. 4.666 y 4.667, y la Nota de fecha 26/10/2020 presentada por la señora Presidenta del Consejo; y

CONSIDERANDO:

Que por Actas Nros. 4.666 y 4.667 de fecha 19 y 23 del corriente mes y año, se resolvió establecer como requisito de inscripción para concursar para cualquier cargo que se convoque a partir del 01 de diciembre del corriente año, la acreditación de la capacitación en materia de perspectiva de género en el marco de la Ley Micaela, dictada por la Oficina de la Mujer de la Corte Su­prema de Justicia en forma conjunta con la Oficina de la Mujer del Poder Ju­dicial de Salta, siendo este requisito de carácter excluyente.

Que tal decisión se sustentó en el objetivo del Consejo de materializar la perspectiva de género como criterio hermenéutico, no solo en cuanto a la exégesis de la ley, sino también de los hechos y de las pruebas de cada caso en particular, que, por el eventual ejercicio del cargo, deberán afrontar quienes ahora serían los destinatarios del sistema de capacitación propuesto.

Que a tal fin, por Nota de fecha 26/10/2020 la Presidenta del Consejo detalló las características esenciales del curso virtual sobre perspectiva de género-Ley Micaela, diseñado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, validado por el Sistema de Naciones Unidas, y aprobado por el ex INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499, que se encuentra en vigencia para su implementación a través del Consejo.

Que por su parte, y en aras de promover la constante preparación que la temática amerita, es que se resuelve disponer que la referida formación no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día de publicado como fecha de inscripción en el concurso.

Que por ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 159 inc. c) de la Constitución Provincial,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA,

RESULEVE:

I. APROBAR las modificaciones efectuadas en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura que como Anexo forman parte integrante de la presente.

II. DISPONER la edición de nuevos ejemplares del Reglamento de este Consejo.

III.  ORDENAR la publicación de la presente por un día en el Boletín Oficial.

IV. COMUNICAR lo resuelto y dar amplia publicidad a la presente a través de la página oficial de este Consejo de la Magistratura, www.cmagistraturasalta.gov.ar, solicitando su difusión en las páginas respec­tivas del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegio de Abogados y Procuradores, y Universidades de esta provincia de Salta.

V. MANDAR que se registre y notifique.



Sandra Cristina Bonari Valdés, PRESIDENTA - Dr. Lucas Javier Godoy, VICEPRESIDENTE - Guillermo Adriano Pollioto, Rosanna A. Sangarí, Rodrigo Martínez Urquiza, Sergio Díaz Lenes, María Emilia Carabajal, Baltasar Lara Gros, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Hernan G. Lezaola, SECRETARIO



VER ANEXO


R. S/C N° 100009907
Orden de Publicación: 100081615
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/10/2020

Responsive image Responsive image