AVISOS COMERCIALES



M&M RESTING SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de fecha 27 de agosto de 2020 los socios aprobaron modificación de las cláusulas segunda y quinta del contrato social, referidas a Objeto, Capital Social - Suscripción e Integración y Administración y Representación, respectivamente y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en sus cláusulas segunda y quinta del contrato social de la siguiente manera: Segunda: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Servicios: consultoría de ingeniería elaborando proyectos de obras eléctricas, obras camineras o viales, obras de gas, obras hidráulicas, obras de comunicaciones, obras telefónicas, de construcción, ejecución, dirección y administración de obras en general, ya sean civiles, de ingeniería, arquitectónicas, sanitarias, construcción de viviendas y urbanizaciones de todo tipo, loteos y edificios de propiedad horizontal, asesoramiento técnico, administrativo, comercial y regulatorio en el servicio de generación y provisión de energía en todo el territorio nacional. Construcción: la construcción de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y/ o arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/ o edificios, sea o no bajo el régimen de propiedad horizontal, sea por contratación directa y/ o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y/ refacción total y/ o parcial y/ o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. Transporte: la explotación del transporte automotor de cargas en general, combustibles líquidos y gaseosos, en todo el territorio de la República Argentina y en países limítrofes. Importación y exportación: la sociedad podrá importar y exportar productos y materias primas vinculadas con el objeto social. Podrá además dar y aceptar comisiones, presentarse a licitaciones públicas y privadas, tomar concesiones y/o provisiones de servicios, realizar negocios por cuenta y orden de terceros. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de representaciones y mandatos; y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Asimismo, podrá realizar actividades comerciales, financieras, de producción por cuenta propia o de terceros de insumos, y prestación de servicios de distintos tipos y clases que sean necesarios y guarden relación con el desarrollo de actividades del rubro. Quinta: Administracion y Representación: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia la cual estará integrada por un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 3 (tres) gerentes, socios o no. Asimismo, los socios podrán designar suplente para que reemplace a los titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes durarán en sus cargos por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El o los gerentes serán designados por los socios siendo válidas las designaciones que se realicen con el voto favorable de los socios que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del capital social, computándose el mismo en forma independiente por cada una de las designaciones a efectuar. Los socios gerentes ejercerán en forma conjunta y/o indistinta la representación legal y el uso de la firma social sin más limitaciones que la prohibición de comprometerla en operaciones ajenas al giro social. La forma y régimen de actuación de los gerentes se determinará en oportunidad de sus designaciones.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00003637
Orden de Publicación: 100081750
Importe: $1.085,00
Fecha/s de publicación: 04/11/2020

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