SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA I - TARTAGAL

ESPINOZA, PEDRO EMANUEL Y OTRO - EXPTE. Nº JUI 80702/19



…Tartagal, 8 de octubre de 2019.. AUTOS Y VISTO.. FALLA: Iº).- CONDENANDO a PEDRO EMANUEL ESPINOZA, DNI no recuerda, nacido el 28/3/2000 en Tartagal (Salta), argentino, con estudios primarios incompleto, soltero sin hijos, con domicilio real en B° Santa Rita, calle Suipacha y San Lorenzo de la ciudad de Tartagal (Salta), hijo de Paulina Vica y Juan Justino Espinosa, vivía con su familia y 8 hermanos al momento del hecho, sin antecedentes de condenatorios, de profesión jornalero, sin enfermedades, con adicción a la marihuana y pastillas (en tratamiento), quien registra Prio. Policial Nº 53.467 Secc. R.H. - a la pena de 6 (SEIS) AÑOS Y 8 (OCHO) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA Y ACCESORIAS LEGALES, por resultar penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD EN GRADO DE COAUTOR en los términos de los arts. 166, inc. 2º, Primer Supuesto, 41 Quater, 45, 12, 19 inc. 2º) y 4º), 40, 41 del Código Penal. Ordenando que el mismo continúe alojado en la Alcaidía Nº 2 de esta ciudad, hasta que se encuentre firme la presente sentencia para su posterior traslado a la unidad carcelaria local.. IIº) DECLARANDO PENALMENTE RESPONSABLE al menor JOSÉ MARCELO ESPINOZA, DNI N° 43.835.478, nacido en Tartagal el 23/11/2001, argentino, estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de profesión jornalero, domicilio real sito en Bº Santa Rita, calle Suipacha y Pje. San Lorenzo - Tartagal, hijo de Paulina Vica y de Juan Justiniano Espinosa. Sin enfermedades, con adicción a la marihuana y pasta base del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE COAUTOR en los términos de los arts. 166, inc. 22, Primer Supuesto, 45 del CP y la Ley Nº 22.278, y su modif. 22.803. Oportunamente comunicándose a la Sra. Jueza de Menores correspondiente.. IIIº) ORDENANDO que por Secretaría, una vez firme el presente, se confeccione el correspondiente cómputo de pena (art. 573 CPP).. IVº).- OFICIAR al Servicio Médico del Poder Judicial y a la OGA para proceda, una vez firme la condena, a la realización del examen genético y su inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), conforme lo dispone el art. 4º de la Provincial Ley N° 7.775 y lo Acordada Nº 12.641/18, Anexo 1, Cap. 3° de la CJS... Vº).- OFICIAR al CIF del Ministerio Público a los fines de que proceda a la extracción e incorporación del material genético del condenado, a través del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética, conforme a lo dispuesto en Circular Nº 107/18 y Acordada Nº 12.641 de la CJS... VIº) DISPONIENDO el decomiso de los elementos secuestrados registrados en autos, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 7.838 y Acordadas CJS Nº 11.904 y Nº 11.905.. VIIº).- FIJANDO Audiencia para el día 15 de octubre del Cte. año, a horas 12.45 para dar lectura a los fundamentos que con este Veredicto integrarán la Sentencia.. VIIIº).- CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, OFÍCIESE y oportunamente ARCHÍVESE - Fdo.: Dr. Ricardo Hugo Martoccia - Juez - Ante mí - Dr. Carlos Daniel Saifir - Secretario.

TARTAGAL, 23 de Julio de 2020.



Dr. Ricardo Hugo Martoccia,
PRESIDENTE - Dr. Carlos D. Saifir, SECRETARIO




R. S/C N° 100009941
Orden de Publicación: 100081915
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/11/2020

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