AVISOS COMERCIALES



FLIGHTVENTURE SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de fecha 22 de mayo de 2020 los socios de Flightventure SRL, Sra. Dianela Fabiana Juncosa Polzella, DNI Nº 29.737.663 y el Sr. Carlos Juncosa DNI Nº 14.007.431 resolvieron modificar las cláusulas tercera, sexta y séptima del contrato constitutivo de la sociedad quedando redactadas de la siguiente manera:

Tercera - Plazo: la sociedad tuvo una duración originaria de cinco (5) años desde su inscripción, con fecha 08 de junio de 2016 se inscribió su primera prórroga por cinco (5) años, y con fecha 22 de mayo de 2020 se aprueba una segunda prórroga por el plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de inscripción de esta prórroga en el Registro Público de Comercio. Por lo tanto la sociedad tendrá una duración de veinte (20) años desde la inscripción registral original, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios. La prórroga debe ser aprobada y su inscripción solicitada antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Los socios pueden también acordar la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto la designación del liquidador.

Sexta: Administración y Representación Legal: la administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de un gerente, que podrá ser socio o no, el que será designado en reunión de socios, exigiéndose a tales fines una mayoría de tres cuartas partes o más del capital social. Ejercerá tal designación por tiempo indefinido mientras no sean reemplazados. Los socios también podrán designar un gerente suplente que reemplace transitoriamente al gerente titular. El gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso aquellas que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m del Código Civil y Comercial. Podrá especialmente operar en bancos, compañías financieras, cooperativas o entidades crediticias oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, y administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad , estándose expresamente prohibido comprometer a la sociedad en especulaciones extrañas a su objeto y/o fianzas a favor de terceros. El gerente designado en garantía a sus responsabilidades deberá depositar en la sociedad pagaré a la vista con cláusula sin protesto por la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Séptima: las reuniones de socios, a requerimiento de cualquiera de ellos o de la gerencia, se celebrarán previa citación por la gerencia, dirigida al domicilio expresado en este instrumento, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia, con una anticipación no menor a 15 días. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos la totalidad de los socios, aceptan deliberar. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán mediante votos que representen una mayoría de las tres cuartas partes o más del capital social art. 160 de la LGS. Se llevará un Libro de Actas de acuerdo al art. 73 de la LGS, en el que se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla dentro del quinto día de concluido el acuerdo. Cada cuota solo da derecho a un voto según lo dispuesto por el art. 161 de la LGS.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00003739
Orden de Publicación: 100081920
Importe: $875,00
Fecha/s de publicación: 12/11/2020

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