ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.230

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que la Ley Nº 5.117 estableció la retribución de los Jueces de Paz Legos por las actuaciones judiciales, notariales o comisiones asignadas por los distintos Tribunales, cuyos valores fueron sucesivamente actualizados por Acordadas Nros. 10.613, 11.133, 11.276, 11.507, 11.610, 11.823, 12.050 , 12.340, 12.510, 12.763 y 12.994.

Que el tiempo transcurrido desde el dictado de aquellos instrumentos, más las variaciones producidas en el contexto económico actual, aconsejan adecuar las sumas allí establecidas.

Por ello y lo dispuesto en el artículo 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución de la Provincia y en el artículo 16 de la Ley Nº 5.117,

ACORDARON:

I.- FIJAR en la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) los montos establecidos en los artículos 2º, 3º y 14 de la Ley Nº 5.117.

II.- FIJAR en las siguientes sumas, los montos a que se refiere el art. 5º de la citada ley:

a) Pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) por la retribución a percibir por notificaciones en general, traslado de la demanda, audiencias y reconocimiento de firmas y documentos.

b) Pesos novecientos ($ 900,00) por la declaración de testigos o absolución de posiciones con más la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360,00) por cada testigo o absolvente que exceda de uno (1).

III.- FIJAR en pesos quinientos ($ 500,00) la suma establecida en el primer párrafo del artículo 6º y en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00), novecientos ($ 900,00) y mil setecientos cincuenta ($ 1.750,00) los topes previstos en la escala acumulativa contenida en el segundo párrafo.

IV.- FIJAR en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) las sumas establecidas en el primer párrafo del artículo 7º, y respecto de la escala prevista en el segundo párrafo, en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) como mínimo y pesos mil seiscientos ($ 1.600,00) como máximo.

V.- DEJAR establecido que la presente entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.

VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Maria Alejandra Gauffín, Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100009944
Orden de Publicación: 100081930
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/11/2020

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