SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

RUARTE, FABIO JOSÉ RODOLFO - EXPTE. Nº JO1 164344/20



… FALLA: I) _____CONDENANDO a FABIO JOSÉ RODOLFO RUARTE, DNI Nº 21.634.184, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS Y 1 (UN) MES de PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA Y POR TRATARSE LA VÍCTIMA DE UNA PERSONA A QUIEN SE LE DEBE UN RESPETO PARTICULAR, AGRESIÓN CON TODA ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TODO ELLO EN CONCURSO REAL, en los términos de los artículos 142 inciso 1º y 2º, 104 inciso 3º y 239, en función del artículo 55 del Código Penal, ORDENANDO que el nombrado sea trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1, en orden a la modalidad de la pena impuesta. II) REVOCANDO la condicionalidad de la pena unificada impuesta por el Tribunal de Juicio, Sala VII, en Expediente JUI Nº 125180/16, mediante la sentencia dictada el 05 de junio de 2017 de UN AÑO Y TRES MESES de Prisión de Ejecución Condicional, por el delito de Amenazas (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), conforme con lo dispuesto por el artículo 27, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal. ___ III) UNIFICANDO en forma composicional las condenas consignadas en los puntos I y II del presente veredicto, respecto a Fabio José Rodolfo Ruarte, en la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES de prisión de Ejecución Efectiva en los términos del artículo 58 del Código Penal. ___ IV) ORDENANDO se brinde a Fabio José Rodolfo Ruarte, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica, previo diagnostico profesional y mientras dure su privación de la libertad.___ V) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos de las partes, conforme las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.___ VI) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.___ VII) TENIENDO por notificada a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 27.375 modificatoria de la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, labrándose el pertinente Acta.___ VIII) ORDENANDO que una vez firme el presente decisorio, se proceda a la realización del examen genético del condenado Fabio José Rodolfo Ruarte, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), y su posterior inscripción en el banco de datos genéticos, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 7.775 y artículo 9 del Decreto Reglamentario Nº 734/16.___ IX) DISPONIENDO que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) realice las gestiones necesarias tendientes a la toma de muestras fotográficas actualizadas del condenado Fabio José Rodolfo Ruarte de frente y de ambos perfiles.___ X) FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a horas trece, para dar lectura a los fundamentos que con este Veredicto integrarán la Sentencia.___ XI) ORDENANDO se COPIE y REGISTRE”. Fdo.: Dr. Guillermo D. Pereyra - Juez, Dra. María Florencia - Secretaria.

DATOS PERSONALES: Fabio José Rodolfo Ruarte, DNI Nº 21.634.184, Prontuario Nº 142.872 Sección I.A., nacido el 18/01/1971, hijo de Bonifacio y Marta González.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 05 de Octubre de 2022.

SALTA
, 06 de Noviembre de 2020.



Dr. Guillermo Pereyra, JUEZ - Dra. María Florencia Román, SECRETARIA








R. S/C N° 100009946
Orden de Publicación: 100081933
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/11/2020

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