AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 04 de Septiembre de 2020

ORDEN REGULATORIA No 19/2020

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO (MARCO LEY No 7.322)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio No 36/2020, ORDENAR que todos los permisionarios, choferes y/o licenciatarios, debidamente habilitados y registrados por AMT, deberán prestar servicios de transporte de pasajeros impropio, en tanto no hayan sido diagnosticados como positivo para COVID-19 o estuvieren aislados preventivamente al efecto de evitar un eventual contagio del virus y su propagación. En tal caso, deberán informar tal situación a la AMT, en carácter de declaración jurada, como así también, a las Agencias de Remis mediante las cuales presten servicios. En todos estos supuestos, la AMT solicitará constancia suficiente al COCS.

Asimismo,  solo podrán optar por no prestar servicios los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que integren los grupos de riesgos definidos por las Autoridades Nacionales y Provinciales, en el actual de contexto de pandemia, para lo cual deberán acreditar, vía mail a
presidencia@amtsalta.gov.ar ante la Autoridad Metropolitana de Transporte tal condición, de manera suficiente, a fin de quedar exceptuados del cumplimiento de las exigencias legales que pudieren corresponder como prestadores.

El incumplimiento de lo previsto en la presente implicará la aplicación de severas sanciones.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

Se ratifica por la presente toda orden regulatoria y/o instrumento emitido por el organismo que no se oponga a la presente.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus "COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del gobierno nacional como provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial No 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial No 250/2020 (mediante Decreto No 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

En estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU No 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

En la provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2o y 3o de dicho DNU No 520/2020. En particular, la Resolución COE No 35/2020 reza:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional No 520/2020...".

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE -  Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009818
Orden de Publicación: 100081002
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/09/2020

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