RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 04 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN  AMT No 418/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente No 238-62772/20: “GERENCIA ECONÓMICA - RENDICIÓN DE GASTOS COMBUSTIBLE, RTO Y SEGUROS POR SUBSIDIOS GASOIL”, la Ley No 7.126, Decreto Provincial No 1.103, el Acta de Directorio No 36/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia en virtud del informe elaborado por la Gerencia Económica del organismo, obrante a fs. 01/04, mediante la cual pone de manifiesto diferentes observaciones que se advierten en las presentaciones y rendiciones de las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros de la provincia de Salta, materia de subsidios.

Que de manera previa cabe señalar, que la Autoridad Metropolitana de Transporte fue creada por Ley No 7.322, detentando las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros.

Que en virtud del dictado del Decreto Provincial No 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley No 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley No 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1o), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…” (arts. 6, 7).

Que en particular la citada Ley establece: “
Art. 2o - La política, planificación y ejecución de los servicios de transporte comprendidos en la presente, tendrán como objetivos fundamentales: a) Proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes, regulares y con la mayor economía posible, en concordancia con los requerimientos económicos y sociales de la población y el necesario equilibrio de los intereses en juego…; d) Propiciar una transparente competencia entre los distintos sistemas, fijando tarifas máximas para las distintas modalidades, exigiendo el estricto cumplimiento de las normas en vigencia y evitando situaciones distorsivas o inequitativas entre los agentes del sistema”.

Que a partir del dictado del Decreto No 1.103, el ámbito de competencia del organismo fue extendido a la totalidad de la provincia de Salta.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis del informe mencionado en los párrafos precedentes, surge que la Gerencia Económica
“requirió a las empresas que en sus presentaciones documentales realizadas a través de correo electrónicos adjunten las facturas originales de compra de gasoil escaneadas correspondientes al período rendido…”. En virtud de tal procedimiento, se advirtió diferentes situaciones, tales como: a) Las empresas no compraron la cantidad de litros de combustible asignados por no haber prestado servicios, en virtud de la normativas dictadas por autoridades nacionales y provinciales; b) Las empresas no compran la cantidad asignada argumentando tener stock de combustible por no haberlo consumido; c) Las empresas informan que al no prestar servicios los fondos recibidos en concepto de cupo gasoil los destinaron al pago de sueldos del personal.

Que por otra parte, también pudo observarse de los registros del organismo el vencimiento de RTO en las unidades
“y que ante la solicitud de envío” de la documentación correspondiente “nos informan que no las hicieron por encontrarse los vehículos parados por no prestación de servicios”. Lo mismo, sucede respecto a la situación de los seguros del automotor.

Que no debe perderse de vista que actualmente el funcionamiento de los talleres de revisión técnica en el norte provincial se encuentra restringido, debido a la situación epidemiológica de la zona, resultando complejo cumplir con los procedimientos pertinentes por parte de los prestadores.

Que haciendo una breve síntesis de la normativa dictada en virtud de la pandemia, encontramos que a través del DNU No 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU No 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que así también, en el orden local, en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia No 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que el COE a la fecha dictó diversas Resoluciones que tuvieron impacto en materia de transporte de pasajeros por automotor, fundadas en motivos de salud pública, tales como Resolución COE No 3/2020, No 13/2020, No 27/2020, No 35/2020 y No 48/2020.

Que del mismo modo la Autoridad Metropolitana de Transporte dictó una serie de medidas vinculadas al transporte masivo y regular a través de diversas órdenes regulatorias (OR No 1, No 2, No 4, No 5, No 8, No 9, No 10, No 14, No 15, No 17)

Que tal situación existente, producto del contexto actual de pandemia ha llevado a la sociedad a oscilar entre un aislamiento social preventivo y obligatorio a una fase de distanciamiento social. Esto afectó gravemente el normal desempeño de todas las actividades de la comunidad. En particular, actualmente, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter esencial, con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación del virus SARS-CoV-2.

Que las restricciones y limitaciones referidas impactan en el giro normal de la organización de cada empresa prestadora. Por ello, se encuentran dadas las condiciones para que la Autoridad Metropolitana de Transporte tome medidas de acción positiva a fin de atenuar el impacto de mención.

Que en dicho contexto, y teniendo presente lo informado por la Gerencia Económica corresponde eximir a las prestadoras de la presentación de documentación vinculada a revisiones técnicas y pólizas de seguros vigentes, en tanto se rifieran exclusivamente a unidades que no estén en circulación, prestando servicios.

Que por otra parte, debido a la reducción en la circulación de unidades que prestan servicios, y conforme las observaciones relacionadas al uso del cupo gasoil, resulta adecuado disponer, mientras persista la emergencia sanitaria por COVID-19, sustituir dicho concepto por un FONDO COMPENSATORIO Y DE ASISTENCIA POR COVID-19. Debiendo acreditar las empresas prestadoras que los montos son destinados al pago de sueldos del personal.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por Ley No 7.126, Decreto No 1.103, Ley No 7.322 y normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- EXIMIR a los prestadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, Masivo y Regular, mientras persista la Emergencia Sanitaria, de la presentación de los certificados de RTO y pólizas de seguro vigentes, en relación a unidades que no circulen  prestando servicios de transporte, en el marco de las Leyes Provinciales No 7.126 y No 7.322.

ARTÍCULO 2o.- DISPONER, de manera temporal, mientras persista la Emergencia Sanitaria, que la Rendición del Cupo GASOIL y CST, en materia de subsidios, será a través del pago de los sueldos del personal por parte de la empresas prestatarias. Para lo cual las mismas deberán acreditar ante AMT que los montos son destinados para tal fin.

ARTÍCULO 3o.- ESTABLECER que la Gerencia Económica de AMT deberá fijar las condiciones y modalidades para el efectivo cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 4o.- DISPONER que lo aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR; COMUNICAR a la Gerencia Económica a fin que practique las notificaciones correspondientes; PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente ARCHIVAR.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009825
Orden de Publicación: 100081055
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/09/2020

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