RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1110/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-48897/20 - caratulado: "Presidencia Ente Regulador - Decreto N° 252/2020 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta”, las Resoluciones ENRESP Nros. 555/2020, 580/2020, 581/2020 y 582/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 311/2020 y 756/2020, el Acta de Presidencia No 02/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 311/2020 del 24 de marzo del corriente año, el Gobierno Nacional estableció que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos (hasta el 20 de Septiembre de 2020), las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en su artículo 3o, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1o de marzo de 2020.

Que la provincia de Salta adhirió a tal medida mediante el dictado del Decreto No 252/2020, en relación con los servicios públicos de jurisdicción provincial, que comprenden el servicio de distribución de energía eléctrica y el servicio de agua potable y saneamiento, toda vez que constituyen servicios esenciales para el ser humano.

Que a su vez mediante el mencionado Decreto se designó al Ente Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de aplicación, con facultades expresas de dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.

Que a fin de hacer operativa la obligación de abstención de cortes de los servicios esenciales en materia de servicio eléctrico y de agua potable dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, el ENRESP, en ejercicio de las facultades conferidas, procedió al dictado de las normas reglamentarias para establecer los titulares de dicho beneficio.

Que a esos efectos se dictó en fecha 30 de marzo la Resolución No 555/2020, mediante la cual se estableció, entre otros beneficios, que la suspensión de cortes de los servicios de energía eléctrica y agua potable se extendería desde el 21 de marzo al 20 de septiembre del año 2020 inclusive.

Que manteniéndose las condiciones de emergencia sanitaria que ameritaron el dictado del Decreto No 311/2020 y Decreto Provincial No 252/2020, resulta oportuno prorrogar la vigencia de la Resolución ENRESP No 555/2020, en sintonía con lo dispuesto por el Decreto No 756/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso en el artículo 2o prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 1o del Decreto No 311/2020.

Que teniendo en cuenta que el Sr. Presidente del organismo se encuentra en ejercicio de licencia médica, resulta de aplicación el art. 7 de la Ley No 6.835, y atendiendo a la necesidad de prorrogar los efectos de la Resolución No 555/2020 dictada oportunamente por el ENRESP corresponde la emisión de la presente ad referéndum del Directorio del organismo.

Por ello;

EL PRESIDENTE EN EJERCICIO

AD REFERÉNDUM DEL DIRECTORIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o: PRORROGAR los efectos de la Resolución No 555/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ello por los motivos y en los términos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o: DISPONER la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 1 (un) día.

ARTÍCULO 3o: NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente archivar.



López Fleming, VICEPRESIDENTE A/C PRESIDENCIA - Ovejero, A/C SECRETARÍA GENERAL


R. S/C N° 100009827
Orden de Publicación: 100081092
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/09/2020

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