RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN AMT No 436/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

>El Expediente AMT No 238-62984/20 - La Resolución No 54 del Comité Operativo de Emergencia, la Ley No 7.322, el Acta de Directorio No 38/2020, y;

CONSIDERANDO:

>Que la Ley No 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, como consecuencia de la declaración de Pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el artículo 1o del Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020 amplió por el término de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley No 27.541.

Que en atención a esta grave enfermedad endémica, el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas, el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria (DNU No 297/2020).

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia No 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU No 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO)  para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital se encuentran alcanzados por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) según lo establecido en el artículo 3o del DNU No 754/2020.

Que en la provincia de Salta, como es de público conocimiento, han cambiado las circunstancias epidemiológicas y sanitarias, en particular en determinadas zonas de la misma, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dicto la Resolución COE No 54/2020, que expresamente dice:
Título I: Determinación de departamentos en aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio artículo 1o.- Establecer, en los términos de los artículos 3o y 11 del DNU No 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio". El resto de los departamentos de la provincia, continuarán con la medida de  "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio"

Asimismo, en materia laboral de los agentes de la Administración, dispuso expresamente "Mantener la dispensa, en los términos del artículo 8 de la Ley Provincial No 8.188, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tales tareas. En relación a los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia..." (art. 12 de la Resolución COE No 54).

Que así también, la mencionada Resolución No 54, en su artículo 13, en relación a los plazos administrativos, dispuso textualmente que
"desde el 21 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado. Dicha suspensión de plazos, será aplicable solamente en los departamentos de la provincia que se encuentran alcanzados por la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y su vigencia podrá ser prorrogada hasta el 11 de octubre de 2020. También dispuso que "Cada Organismo de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus competencias, podrá disponer la reanudación de los plazos administrativos suspendidos, mediante acto administrativo expreso, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigencia".

Qué asimismo, se dispuso que “Quedan exceptuados de la presente medida los plazos de los procedimientos de contrataciones, en la medida que la Administración Pública no disponga lo contrario. Establecer que sólo se mantendrán vigentes aquellos plazos administrativos que, a pedido escrito del interesado, tiendan a evitar un grave perjuicio al particular, siendo facultad de la Administración concederlo o no, tomando en consideración la naturaleza del pedido”.

Que en virtud de que el servicio público de transporte publico no fue suspendido, sino que queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación ( art. 3o de la Resolución COE No 54), y teniendo en cuenta el carácter estratégico e imprescindible que reviste el funcionamiento del transporte por automotor de pasajeros resulta conveniente que la AMT siga las recomendaciones vertidas por las autoridades nacional y provinciales en materia sanitaria y de bioseguridad, en particular las siguientes: a) disponer un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con los parámetros de distanciamiento necesarios. Pudiéndose adoptar un régimen de turnos, con la modalidad de rotación por días y horas y b) Disponer la reanudación de todos los plazos administrativos que fueran suspendidos por el artículo 13o de la Resolución No 54/2020 del Comité Operativo de Emergencia (COE), a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, ello en virtud de la facultad otorgada en el párrafo tercero mismo artículo.

Que expuesto lo anterior, en el marco de las medidas tomadas en materia de transporte público durante la vigencia de la pandemia por COVID-19 y teniendo presente la actual coyuntura en la materia, las autoridades nacionales y provinciales flexibilizaron el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto, por lo que corresponde que la Autoridad Metropolitana de Transporte adecúe las decisiones tomadas, en consecuencia, a la actual realidad, conforme las actividades que actualmente se encuentran exceptuadas.

Que la actuación de AMT encuentra fundamento en la Ley No 7.322, la que pone a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.

Que el estado de situación actual vigente de peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”,
aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto del sistema de transporte por automotor de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias, tanto del gobierno nacional como provincial.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley No 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:



EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1o.- DISPONER la reanudación de todos los plazos administrativos que fueran suspendidos por el artículo 13o de la Resolución No 54/2020 del Comité Operativo, de Emergencia (COE), a partir del día siguiente a la publicación de la presente en Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

Artículo 2o.- DISPONER que será obligatorio continuar con el cumplimiento de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, por parte de todo el personal del organismo, en ambas sedes de la Autoridad Metropolitana de Transporte, y por toda persona que concurra a sus instalaciones.

Artículo 3o.- DEJAR SIN EFECTO toda resolución y/o instrumento emitida por el organismo que se oponga a la presente.

Artículo 4o.- RATIFICAR toda resolución y/o instrumento emitida por el organismo que no se oponga a la presente, las cuales revestirán el carácter de complementarias.

Artículo 5o.- REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Serralta - López


R. S/C N° 100009829
Orden de Publicación: 100081137
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/09/2020

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