ACORDADAS



ACORDADA No 13.203

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON

1o) Que en virtud de la situación existente por la pandemia COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional decretó el estado de emergencia sanitaria (DNU No 260/2020). En consonancia, el Poder Ejecutivo Provincial adoptó idéntica medida mediante DNU No 250/2020, luego Ley No 8.188 (BO No 20.762, de fecha 12 de junio de 2020) prorrogada por Ley No 8.206 (BO No 20.821, de fecha 11 de septiembre de 2020).

Por los mencionados instrumentos provinciales se creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria.

2o) Que el mencionado Comité, inicialmente en el marco de sus atribuciones, adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y dispuso el funcionamiento de la administración pública provincial con guardias mínimas y teletrabajo, entre otras.

Con el transcurso del tiempo se fueron flexibilizando algunas de las medidas adoptadas, sin embargo, en fecha reciente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia No 754/2020 (BO No 34.478 de fecha 20 de septiembre de 2020) dispuso nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de nuestra provincia estableciendo las actividades y servicios esenciales exceptuados, entre éstos al personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes.

En ese orden, el Comité Operativo de Emergencias de nuestra provincia, en fecha 20 de septiembre de 2020, emite la Resolución No 54 (BO No 20.826, de fecha 21 de septiembre de 2020) mediante la cual determina que los departamentos mencionados se encuentran en “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 11 de octubre de 2020.

3o) Que, en este contexto, cabe mencionar que los avances en materia tecnológica permiten hacer frente a la situación imperante. Así, en el año 2019, se puso en funcionamiento el Data Center con todos los recaudos necesarios para proteger y contener la infraestructura tecnológica principal del Poder Judicial en forma segura. En la sala cofre del Data Center fue implementada una plataforma virtual hiperconvergente (servers, storages y switches), para dar soporte al expediente digital, y se realizó la interconexión entre esta estructura de comunicación y la infraestructura existente.

Por Resolución de la Corte de Justicia de fecha 11/01/19, se dispuso la contratación, previa licitación pública internacional, para el desarrollo e implementación de una plataforma de expediente digital para los sistemas actuales del Poder Judicial en todos los distritos de la Provincia y de un sistema de gestión de expedientes judiciales digitales con tecnología web en el fuero penal del distrito centro y en el fuero civil del distrito Orán.

Ello permitirá la consulta vía web de los textos de las actuaciones desde todos los distritos de la Provincia y también la consulta ciudadana, además del ingreso vía web de los escritos de las abogadas y abogados, en forma progresiva comenzando por el distrito Centro.

4o) Que en ese marco, atento al proceso de implementación gradual y permanente de tecnología en el ámbito jurisdiccional, el Poder Judicial de Salta pudo adoptar medidas concretas para asegurar la prestación de los servicios de justicia a menos de veinticuatro horas de establecido el primer aislamiento obligatorio. Entre ellas, la puesta en funcionamiento de mesas de entrada virtuales que permiten la presentación de escritos en formato digital, bajo firma electrónica. A la fecha se presentaron a través del sistema más de ciento setenta mil (170.000) escritos, número que aumenta considerablemente si se tienen en cuenta los archivos en formato pdf que se adjuntan en cada uno de ellos.

A su vez, tomando los aportes que constantemente efectúan Jueces y abogados del foro, se fueron introduciendo mejoras y nuevas funcionalidades a la plataforma original. Así, la posibilidad de remitir expedientes entre dependencias, la notificación electrónica en los distritos del interior y, a partir de la próxima semana, la posibilidad concreta de migrar automáticamente al sistema Iurix las presentaciones que los letrados realicen en todos los Tribunales y Juzgados del fuero civil del distrito Centro, permitiendo su visualización a todas las partes del proceso, lo que implica un paso más hacia el expediente digital.

5o) Que la utilización de notificaciones por vía electrónica se traduce en el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, informáticos y económicos con que cuenta el Poder Judicial y en la consecuente agilización del sistema de gestión administrativa y jurisdiccional sumado a la economía procesal. Es por ello que se adoptó el uso de la tecnología de firma digital para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos electrónicos, así también para verificar la autoría de los trámites del Poder Judicial. En la actualidad prácticamente la totalidad de los magistrados y funcionarios cuentan con esta herramienta.

Por su parte, el Colegio de Abogados emite certificados de firma digital a sus colegiados lo que los habilita a presentar escritos o instrumentos con firma digital, otorgándoles con ello validez legal a tales presentaciones.

6o) Que asimismo, desde el mes de marzo del corriente año, se han habilitado terminales de trabajo con acceso remoto que hoy superan los seiscientos (600) usuarios, lo que permite a los magistrados y funcionarios que continúen ejerciendo sus funciones sin concurrencia a los lugares de trabajo, para de ese modo cumplir con las normativas de prevención sanitaria dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales.

7o) Que con arreglo a la Ley No 8.196, fueron establecidas disposiciones procesales transitorias relativas, en lo primordial, a las audiencias judiciales las que podrán celebrarse de manera virtual, total o parcialmente remota, observándose las reglas que estatuye, y además la característica de ser flexibles y multipropósito, pudiendo someterse a la decisión judicial cuestiones diferentes de aquellas por las que fueron fijadas, incluso cuando fomenten la solución temprana del caso a partir de las opciones previstas en la ley, siendo requisito indispensable la petición y/o conformidad de las partes. Pero además, las proposiciones de carácter rigurosamente preceptivo que contiene la aludida ley, regulan las comunicaciones por medios electrónicos y las diligencias de auxiliares de justicia. En consecuencia, la referida norma predispuesta por la legislatura, resulta de vital aplicación en cuanto al trabajo por medios electrónicos instalados y admitidos.

8o) Que en el distrito judicial del Centro, existe otro dato objetivo que no podemos soslayar en la administración de justicia: dieciséis (16) cargos de Jueces están sin sus titulares, sea por vacancia o bien porque los magistrados se encuentran en uso de licencia por padecer COVID-19.

No obstante, cabe resaltar que desde las primeras medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades competentes, casi la totalidad de jueces comprendidos en grupos de riesgo manifestaron por escrito (Expte. NAS No 31225/20 y sus acumulados) su intención de concurrir a sus despachos y continuar prestando el servicio de justicia.

9o) Que en definitiva, estos importantes avances en materia informática, permiten a esta Corte tomar medidas para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, cuidando la salud de todos los operadores del sistema, evitando el desplazamiento masivo y acatando las normativas que a nivel nacional y provincial se imponen.

10o) Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado en la emergencia sanitaria declarada por la mencionada Ley No 8.188 y prorrogada por Ley No 8.206, en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica producida por el virus SAR-cov-2/covid 19 (coronavirus).

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,



ACORDARON:



I. RECORDAR la vigencia de las disposiciones contenidas en Acordada No 13.197 y complementarias, respecto del trabajo remoto por medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.

II. ESTABLECER que las magistradas, los magistrados, las funcionarias y los funcionarios que no concurran presencialmente, deberán prestar servicios en forma remota.

III. HABILITAR las mesas virtuales de todos los Tribunales y Juzgados para la tramitación de los siguientes asuntos:

a) Los peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes, cuando las magistradas y magistrados consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

b) Los que sean dispuestos de oficio por las señoras Juezas y los señores Jueces para asegurar la efectiva aplicación de las garantías constitucionales y de los derechos humanos.

c) Aquellos en que las partes soliciten su habilitación de común acuerdo.



IV. DEJAR ESTABLECIDO que las causas habilitadas en virtud de la Acordada No 13.202 los días 21 y 22 se septiembre, y las que se habiliten en los términos del artículo anterior, serán tramitadas por los Tribunales y Juzgados de origen. Los Juzgados en feria y turno continuarán entendiendo en las causas que ya se encuentran en su conocimiento.

V. DISPONER que los señores Jueces en un plazo no mayor de dos (2) días, deberán comunicar a la Secretaría de Superintendencia, el nombre del funcionario responsable de la mesa virtual habilitada, como asimismo, el nombre de otro funcionario responsable del control permanente del correo electrónico oficial, correspondiente a su Tribunal o Juzgado.

VI. INSISTIR que en la modalidad de la notificación electrónica, las providencias simples o decretos deberán ser autosuficientes.

VII. ESTABLECER que a partir del día 11 de octubre dará comienzo el cronograma de protocolización de autos y sentencias, en horario matutino y vespertino.

VIII. REITERAR que todos los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, profesionales, técnicos y agentes del escalafón administrativo y de servicios generales, deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender teléfonos fijos y celulares en todo momento, salvo aquellos comprendidos en situación de riesgo y los que se encuentren en licencia por enfermedad.

IX. DETERMINAR que en todo aquello que no se oponga a la presente serán de aplicación las Acordadas No 13.197 y complementarias.

X. INSTRUIR a la Secretaría de Superintendencia y a la Secretaría de Informática, que adopten los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

XI. ESTABLECER que la presente Acordada entrará a regir a partir del día 24 de septiembre de 2020.

XII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffín, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar, JUECES - María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009830
Orden de Publicación: 100081142
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/09/2020

Responsive image Responsive image