AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 23 de Septiembre de 2020



ORDEN REGULATORIA Nº 20/2020

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO (Marco Ley Nº 7.322)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 38/2020, ordenar que mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por Resolución Nº 54/2020 del Comité Operativo de Emergencia (COE) y en caso que se disponga una eventual prórroga de la misma, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios, debidamente habilitados y registrados por AMT, tendrán la facultad de optar por prestar o no el servicio de transporte de pasajeros impropio. Esta facultad tendrá vigencia excepcionalmente por el lapso de tiempo en que rija el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

En el caso que los permisionarios, choferes y/o licenciatarios, opten por la no prestación del servicio, deberán informar esta decisión a las respectivas agencias de remis (y estas a la AMT vía mail a presidencia@amtsalta.gov.ar en las cuales presten servicios, a quienes deberán hacer entrega del cuaderno habilitante contra entrega del correspondiente recibo. Para el supuesto e hipotético caso que la agencia se encuentre imposibilitada o se negare a otorgar el recibo pertinente, podrán los permisionarios, choferes y/o licenciatarios dirigirse a las oficinas de la AMT, sitas en Av. Tavella Nº 1395 esquina Socompa de esta ciudad en donde harán entrega del cuaderno bajo la expedición de la constancia respectiva. El incumplimiento de lo previsto en la presente implicará la aplicación de severas sanciones.

Así también, para el supuesto que los permisionarios, choferes y/o licenciatarios decidan la prestación del servicio de transporte de pasajeros impropio dentro de lapso de tiempo que rija el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y/o al momento de su finalización, las agencias de remis y/o la AMT, deberán hacer devolución del cuaderno respectivo bajo constancia.

Quedan excluidos de la obligación de hacer entrega del cuaderno habilitante los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que no estén prestando servicio por encontrarse incluidos dentro de las causales establecidas mediante Orden Regulatoria No 19/2020.

En todo los casos y mientras dure la no prestación del servicio, ya sea por aplicación de la presente Orden Regulatoria o de la Nº 19/2020, deberá procederse a tapar las características identificadoras de remis, tanto la oblea habilitante que se encuentra adherida en las puertas delanteras del vehículo, como así también la identificación de la agencia que se encuentra en las puertas traseras.

Durante el lapso de no prestación del servicio se controlará la no facturación de viajes bajo apercibimiento de aplicación de sanciones por prestar servicio bajo modalidad no permitida.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19). Se ratifica por la presente toda orden regulatoria y/o instrumento emitido por el organismo que no se oponga a la presente.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus "COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de interés internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/2020 (mediante Decreto Nº 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital se encuentran alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO) según lo establecido en el artículo 3º del DNU Nº 754/2020.

Que en la Provincia de Salta, como es de público conocimiento, han cambiado las circunstancias epidemiológicas y sanitarias, en particular en determinadas zonas de la misma, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dicto la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice:
“Título I: determinación de departamentos en aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio Artículo 1º.- Establecer, en los términos de los artículos 3º y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio". El resto de los departamentos de la provincia, continuarán con la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Serralta, VICEPRESIDENTE - López, DIRECTOR




R. S/C N° 100009832
Orden de Publicación: 100081155
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/09/2020

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