RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Setiembre de  2020

RESOLUCIÓN  Nº 0628-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
el estado de Emergencia Sanitaria decretado; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la situación epidemiológicas actual es necesario disminuir la circulación de las personas para evitar el riesgo de contraer o propagar la infección por COVID-19;

Que el sistema operativo de la Institución y de los prestadores  permite  a  los  profesionales  médicos  generar  un  número identificatorio de realización por la solicitud de teleconsulta médica desde los consultorios de atención profesional;

Que, el estado actual de circulación del virus demanda extremar las medidas en cumplimiento a protocolos de protección para disminuir la transmisión de la infección por el nuevo coronavirus COVID-19;

Que la implementación de esta modalidad de autorizaciones no representa un incremento en el gasto prestacional;

Que la Ley Nº 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)...b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

Que, existe disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7.127.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER la modalidad de atención de afiliados por teleconsulta medica para todos los prestadores médicos de Capital que lo soliciten a través de la plataforma informática habilitada.

Artículo 2°.- La consulta médica que se realicen por vía remota (teleconsulta), tendrá el mismo importe y copago aplicables al bono consulta médica.

Artículo 3°.- Los profesionales médicos podrán generar desde los consultorios la orden de teleconsulta (cód. 42.01.01) por afiliado asistido, consistente en un número identificatorio de realización.

Artículo 4º.- Los profesionales médicos asociados de Capital, deberán ingresar a la aplicación correspondiente del Círculo Médico de Salta donde cargarán los datos del afiliado que solicite la atención, quedando de esta manera registrada la consulta médica la cual impactará en el sistema IPS y en el consumo del afiliado.

Artículo 5°.- Los profesionales médicos de Capital en calidad de Prestadores Directos, deberán hacer lo propio a través de la aplicación que el Sistema Informático del Instituto Provincial de Salud de Salta, proporcione para esta modalidad.

Artículo 6°.- Al dorso de la indicación o prescripción médica, el profesional deberá colocar los datos del bono de orden de teleconsulta médica generado, número de realización, datos del afiliado incluyendo domicilio y número de teléfono (fijo o celular) desde donde se realizó la consulta, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de su facturación.

Artículo 7°.- ESTABLECER que la modalidad de atención por teleconsulta médica, constituye automáticamente el compromiso legal de cancelación del copago por parte del afiliado titular mediante el descuento en sus haberes, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuenten con cobertura otorgada por empresas de Coseguro.

Artículo 8°.- Los afiliados beneficiarios del Sistema de Afiliación Individual que soliciten consulta con esta modalidad, constituye automáticamente el expreso consentimiento del afiliado titular a sumar al importe de la cuota mensual de su afiliación el monto del copago correspondiente, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuenten con cobertura otorgada por empresas de Coseguro.

Artículo 9°.- A los efectos de la facturación, el prestador deberá presentar prescripción con el número identificatorio de realización de teleconsulta médica realizada, indicando al dorso los datos del afiliado incluyendo domicilio y número de teléfono desde donde el afiliado realizó la consulta.

Artículo 10º.- La modalidad establecida en la presente Resolución, será de aplicación a partir de su publicación y mientras dure el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.

Artículo 11º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0391-D/2020.

Artículo 12°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al ejercicio presupuestario 2020.

Artículo 13º.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, PUBLICAR en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sánchez - Herrera - Vicente


F. N° 0011 - 00003364
Orden de Publicación: 100081228
Importe: $1.120,00
Fecha/s de publicación: 05/10/2020

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