ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.211

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 01 días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que esta Corte de Justicia,  desde la declaración de emergencia sanitaria originada por la propagación de la pandemia por coronavirus (COVID-19), viene adoptando diferentes medidas tendientes a asegurar la administración de justicia procurando garantizar el resguardo del derecho a la salud - artículo 41 de la Constitución Provincial.

Que en ese sentido, por Acordada Nº 13.203 se dispuso la puesta en funcionamiento de las mesas virtuales de todos los Tribunales y Juzgados para la tramitación de las causas habilitadas en razón de la Acordada Nº 13.202 y las que se habiliten a futuro de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.

Que mediante notas del día de la fecha, que se tienen a la vista, presentadas por el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Salta, la Presidenta de la Asociación de Jueces del Poder Judicial, además de Juezas y Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se solicitó a la Corte de Justicia autorización para concurrir a sus respectivos despachos, con dotación reducida, a fin de continuar con la actividad jurisdiccional de manera presencial.

Que por decisión del Comité Operativo de Emergencia (COE) se exceptuó del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al ejercicio de las profesiones liberales.

Que pese a que la cantidad de casos positivos en la provincia se encuentra en aumento, las mejoras tecnológicas desarrolladas e implementadas a partir de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 8.188 y prorrogada por Ley Nº 8.206, permiten avanzar gradual y progresivamente en la continuidad de la prestación del servicio de justicia, minimizando el riesgo de contagio.

Que  con  esa  intención,  corresponde  implementar  un protocolo de atención que permita, por una parte, incrementar la cantidad de Juzgados que prestan servicio de forma presencial, y por otra, que limite la cantidad de personas dentro del edificio a un máximo que garantice el distanciamiento social obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

Que a tal efecto, resulta conveniente extender la jornada laboral, ampliar el horario de atención al público y aumentar el número de dependencias habilitadas.

Que en función de ello, magistradas y magistrados deberán reorganizar y redistribuir al personal a su cargo extremando los recaudos necesarios para la preservación de la salud y la integridad física de quienes resulten convocados además de verificar el efectivo cumplimiento de objetivos fijados a quienes trabajen de manera remota.

Que de igual manera,  resulta necesario habilitar el acceso al edificio de letradas, letrados, auxiliares de justicia y público en general hasta un límite que, en función de la superficie disponible en cada edificio judicial, asegure el cumplimiento de las medidas de prevención básicas, en resguardo de la salud de todos los operadores del sistema.

Que esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 8.188 y prorrogada por Ley Nº 8.206 en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica producida por el virus SAR-cov-2/covid 19 (coronavirus).

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 153 apartado I inciso b)  de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.  DISPONER  en  la  administración  de  justicia  la finalización de la feria judicial extraordinaria, con apertura presencial de manera gradual y progresiva, con arreglo a lo siguiente:

a) A partir del día hábil siguiente al 4 de octubre de 2020:

En el Distrito Judicial Centro incluida sede Cafayate, los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros de manera presencial, con reanudación de plazos procesales en horario matutino de 08:00 a 13:00 y vespertino de 14:00 a 19:00, conforme cronograma que como Anexo I integra la presente.

Los Tribunales de Segunda Instancia y los Tribunales de juicio continuarán trabajando  de  manera  remota  con reanudación de los plazos procesales.

b) A partir del día hábil siguiente al 11 de octubre de 2020:

En los Distritos Judiciales de Orán, Tartagal, Sur Circunscripción Metán y Anta los Tribunales y Juzgados trabajarán de manera presencial con reanudación de plazos en el horario matutino de 08:00 a 13:00.

Los  Tribunales  de  juicio del  Distrito  Judicial  del Centro trabajarán de manera presencial en horario matutino.

Los Tribunales de Segunda Instancia seguirán trabajando de manera remota.

II.  ESTABLECER  que los Tribunales y Juzgados que trabajen de manera remota lo harán en los términos de la Acordada Nº 13.197, Nº 13.203 y complementarias, sin perjuicio de la concurrencia de magistradas, magistrados, funcionarias, funcionarios o agentes administrativos, a los fines de acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y para la atención de los turnos otorgados a letrados de la matrícula.

III.  DETERMINAR que en los Tribunales y Juzgados que concurran de manera presencial, las señoras Juezas y los señores Jueces podrán convocar al personal a su cargo que consideren necesario, en un número no superior a la mitad de su dotación, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo.

La nómina del personal convocado deberá ser remitida por correo electrónico (
asistencia@justiciasalta.gov.ar) a la Dirección de Recursos Humanos para su control y posterior aprobación por Presidencia de esta Corte.

IV. DISPONER que las presentaciones judiciales seguirán efectuándose a través de las mesas de entrada virtuales de todos los Tribunales y Juzgados. Asimismo, continuarán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones, con envío automático a las dependencias que resultaren sorteadas.

Los Tribunales y Juzgados podrán recibir escritos en papel solamente en los siguientes casos: 1) la presentación deba efectuarla quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no haya tomado alguna intervención que lo habilite a realizar presentaciones electrónicas. 2) Cuando la legislación vigente permita a la parte presentar escrito sin letrado. 3) Cuando la recepción del escrito papel implique la única manera de evitar la pérdida de algún derecho.

V. DISPONER  que  la  información  sobre  actuaciones judiciales y las solicitudes de turno para compulsa de expedientes deberán ser atendidas por los funcionarios designados de conformidad al apartado V de la Acordada Nº 13.203, quienes, sin perjuicio de las demás tareas asignadas, deberán responder las mismas en un plazo no mayor a 48 horas y llevar un registro de la totalidad de los pedidos con indicación de la identidad del requirente, detalle claro y preciso de la consulta o motivo del turno, un teléfono celular, y una vez cumplido, registrar el cierre de la gestión.

VI. MANTENER vigentes  los permisos extraordinarios y obligatorios de ausencia concedidos a favor de todos aquellos que se encuentran en población de riesgo, sin perjuicio de los servicios que deberán prestar desde sus lugares de aislamiento.

VII. REITERAR que las magistradas, magistrados, funcionarias, funcionarios, profesionales, técnicos y agentes del escalafón administrativo que no concurran presencialmente, deberán prestar servicios en forma remota.

VIII. RECORDAR a las señoras Juezas y a los señores Jueces que cuentan con facultades para controlar la efectiva realización de las tareas encomendadas a los funcionarios y agentes que trabajen tanto de manera presencial como remota. Estos últimos deberán permanecer a disposición de las autoridades del organismo en que revisten durante el horario que se les asigne, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.

IX. PERMITIR la concurrencia a los edificios del Poder Judicial de abogadas, abogados y restantes auxiliares de justicia, respetando el cupo máximo de cuatrocientas (400) personas en circulación.

Quedan exceptuados de esta disposición quienes:

a) Deban intervenir en una audiencia.

b) Cuenten  con  autorización  expresa  del  Juzgado  o Tribunal solicitada  a través de los correos oficiales.

Las personas que fueren citadas deberán concurrir munidos de la notificación correspondiente.

X.  REITERAR  que  las  personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

XI. MANTENER la suspensión de la actividad presencial de la Escuela de la Magistratura, y todos los procedimientos de selección de funcionarios que lleva a cabo la Unidad de Concursos.

XII.  EXTREMAR las medidas previstas de salubridad e higiene, a través de las áreas administrativas competentes.

XIII. INSTRUIR a la Secretaría de Superintendencia y a la Secretaría de Informática, que adopten los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

XIV.  ENCOMENDAR a la Secretaría de Superintendencia a dictar el instrumento en el que se establezca el funcionamiento de las dependencias administrativas.

XV. DECRETAR que la presente Acordada mantendrá su vigencia mientras las circunstancias epidemiológicas lo permitan.

XVI. DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.

XVII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta,  y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con  lo  que  terminó  el  acto  firmado  por  ante  la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffín, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Dra. Amparo Torres Revol, SECRETARIA AUXILIAR



VER ANEXO


R. S/C N° 100009847
Orden de Publicación: 100081247
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/10/2020

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