RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, 01 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 43/2020

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS

VISTO:

La Ley N° 7.534, art. 181 y 182 y la Ordenanza N° 426/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, la institución Defensoría del Pueblo de San José de los Cerrillos ha sido creada por Ordenanza Municipal N° 245/11 y modifica mediante Ordenanza 426/2017 actualmente en vigencia, normativa que regula la designación de la misma para un normal funcionamiento.

Que, habiéndose dictado el instrumento legal Resolución por el Cuerpo N° 28/18, lo que hasta la fecha no se ha podido designar al titular de la Defensoría, lo cual pone en riesgo la funcionalidad de la institución, se ha solicitado nuevamente la convocatoria en forma inmediata.

Que, por la situación de la pandemia de Covid 19 y por el Aislamiento social, Preventivo y Obligatorio y el impedimento de la libre circulación hasta el 11 de octubre del corriente año, se convocará a partir del día 12 de octubre del corriente año.

Que, a fin de dar cumplimiento al procedimiento para la designación, según lo establecido en la Ordenanza Nº 426/17 (art. 9°, 23° inc. d y 24°) se debe dictar el correspondiente instrumento legal correspondiente.

POR TODO ELLO

LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES a todos los ciudadanos del municipio de San José de los Cerrillos, a los efectos de CUBRIR EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, el que será designado mediante el procedimiento establecido por Ley Provincial N° 7.534; Ordenanza Municipal 426/17 y complementarias, por el término establecido en la misma norma reglamentaria.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER como fecha de inicio de la convocatoria desde el día 12/10/2020 (en un plazo de 15 días corridos), recepcionando los antecedentes de los postulantes en los horarios de 09:00 a 12:00 horas (los días lunes y viernes) de manera excepcional, expirando el plazo en forma indeclinable a horas 12:00 del día 26/10/2020.

ARTÍCULO 3°: CONVOCAR A SESIÓN ESPECIAL SECRETA presencial o virtual, dependiendo de las disposiciones emitidas por Nación, COE de la Provincia y CESIC Cerrillos, el día 27/10/2020 a horas 11:00 con el encuadre legal en el artículo 9° inc. c) de la Ordenanza Nº 426/17 y la Ley Nº 7.534 art. 134 inc. b) y 136, 25 párrafo, según corresponda el período de sesiones.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER COMO REQUISITO DE ACREDITACIÓN LOS SIGUIENTES, que forman parte de la presente Resolución con encuadre legal en art 9°, inc. b) Ordenanza N° 426/17.



Primero: podrá ser aspirante al cargo de titular de la Defensoría del Pueblo de la comunidad de San José de los Cerrillos, todo vecino o vecina hábil, que cumpla con los requisitos establecidos para ser Concejal (Ley Nº 7.534; art. 127 y 182) y las establecidas por Ordenanza Municipal Nº 426/2017, artículo 8°: a) Ser argentino nativo o naturalizado con 4 (cuatro) años de ejercicio de ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial; b) ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos (2) años o nativo del mismo; c) ser mayor de edad.

Segundo: El o la requirente deberán formular requerimiento por escrito, en sobre cerrado sin identificación a la vista, que contendrá en su interior, un sobre también cerrado en el que se consignará remitente y destinatario. El sobre será presentado ante Mesa de Entrada del Concejo Deliberante en el horario y días fijados. El contenido de la presentación deberá incluir nota de requerimiento y curriculum que acredite las condiciones personales, antecedentes, trayectoria personal, laboral y toda otra que a criterio del titular pueda ser acreditada como antecedente calificativo para el cargo, en original y duplicado, no manuscrito, firmado en todos los folios con la leyenda final “los datos que se consignan en la misma son veraces y que las manifestaciones realizadas por el o la titular reviste la calidad de declaración jurada”, a los fines de su constatación, haciéndose responsable personalmente por la falta de coincidencia de los mismos con la realidad, siendo en este caso de ser comprobada cualquier falta, causal suficiente para su descalificación y exclusión de la propuesta para consideración del Cuerpo. Deberá también incluir foto carnet en duplicado para su identificación personal, certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales emitidos por autoridad competente.

Tercero: De carácter obligatorio: a) Nombre y domicilio del aspirante a cargo del defensor del pueblo, b) Nombre y apellido del grupo familiar y sede comercial si la posee, c) Razones por la que estima precedente su designación en el cargo con toda exactitud y en nota no superior a una carilla, hechos en que se funde explicados claramente, d) Propuesta de gestión en términos generales, e) Documentación: Deberá acompañarse toda documentación en que se funde su capacitación y/o trayectoria, si no los tuviere a su disposición, las mencionara con la individualidad posible; expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales, f) El aspirante o la aspirante no pueden modificar su presentación una vez/efectuada, ni ampliarla y enmendarla, g) El aspirante que omite acompañar en su presentación los documentos en que se funda su pretensión u omite citar los establecimientos o lugares donde se pueda verificar, pierde el derecho de presentarlo posteriormente. La simple presentación del aspirante no confiere el derecho alguno al titular más que su inclusión para consideración del Cuerpo.

Cuarto: Vencido el plazo de presentación de los sobres de los postulantes, los mismos serán abiertos, y analizados en Sesión Especial Secreta convocada a tal efecto (según el periodo de sesiones con encuadre legal en art. 135, inc. b) y 136 párrafo 12 Ley Nº 7.534) y por el procedimiento de análisis establecidos en el artículo 9, inc. c) de la Ordenanza N° 426/2017, emitiendo Dictamen con la terna correspondiente en Acta labrada a tales fines, la que será puesta a consideración del Cuerpo en Sesión Ordinaria.

Quinto: El y/o los encargados de la recepción de los sobres serán los empleados administrativos del Concejo Deliberante, quienes entregarán constancia del sobre recepcionado.



ARTÍCULO 5°: HABILITAR la recepción de Sobres en los días y horarios (corridos) establecidos en el artículo 2°, designando al responsable Administrativo de Mesa de Entradas por Secretaría Administrativa y/o Parlamentaria, según corresponda.

ARTÍCULO 6°: REMITIR copia de la presente Resolución a los Señores Concejales, Departamento Ejecutivo Municipal, Boletín Oficial Municipal, Boletín Oficial de la Provincia, Defensoría del Pueblo, Medios de Comunicación del Municipio para su publicación y amplia difusión.

ARTÍCULO 7°: La presente Resolución será firmada por la Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de los Cerrillos.

ARTÍCULO 8°: De forma.

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, a los 01 días del mes de Octubre de 2020.



Nélida Torres, PRESIDENTE - María Sol Morán Castiella, SECRETARIA ADMINISTRATIVA




F. N° 0011 - 00003394
Orden de Publicación: 100081286
Importe: $4.270,00
Fecha/s de publicación: 07/10/2020

Responsive image Responsive image