ACORDADAS



ACORDADA N° 13.202

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante nota que se tiene a la vista el señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta efectúa una serie de consideraciones respecto de la Acordada Nº 13.201 y solicita se autorice un nuevo plazo adicional para que los letrados peticionen nuevas habilitaciones de feria.

Que por Acordada Nº 13.175 y complementarias se estableció una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos para el Distrito Judicial Centro desde el 28 de agosto y hasta el 11 de septiembre de 2020, inclusive, en el marco de la situación epidemiológica existente. En ese instrumento se estableció un plazo para solicitar la habilitación a feria de los expedientes judiciales en los supuestos allí previstos.

Que por Acordada Nº 13.194 se estableció una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos en el Distrito Judicial del Sur - Circunscripciones Metán y Anta desde el 03 al 11 de septiembre de 2020, inclusive, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la Acordada Nº 13.175. En este instrumento también se previó un plazo para las solicitudes de habilitación a feria de los expedientes judiciales, en idénticos supuestos que los establecidos por la Acordada Nº 13.175.

Que en el mismo sentido mediante Acordada Nº 13.197 se dispuso que la administración de justicia se cumplirá con arreglo a lo que en ella se dispone y mientras las circunstancias epidemiológicas así lo requieran, de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.

Que por Acordada Nº 13.201 se afectaron nuevos tribunales y juzgados en los Distritos Judiciales del Centro y del Sur - Circunscripciones Metán y Anta para la atención de la feria judicial extraordinaria establecida por las Acordadas Nros. 13.175 y 13.194, respectivamente para el período comprendido entre el 12 y el 25 de septiembre.

Que por Resolución del Comité Operativo de Emergencia N° 52/2020, ante el incremento de casos positivos de coronavirus, se adoptaron para los departamentos de Capital, Güemes, La Caldera, Cerrillos, Chicoana, Rosario de Lerma y La Viña nuevas medidas tendientes a evitar la propagación de la enfermedad y la saturación del sistema sanitario.

Que en este contexto excepcional resulta conveniente adoptar disposiciones que permitan garantizar el acceso a la jurisdicción, optimizar el funcionamiento de los tribunales y juzgados, y la administración de justicia.

Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes de acuerdo a la evolución epidemiológica de la provincia y del país.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que desde el día 21 de septiembre y hasta las 12:00 horas del día 22 de septiembre, inclusive, se podrá solicitar electrónicamente la habilitación a feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentren previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como también aquellos asuntos enunciados en el punto IV de la Acordada Nº 13.175.

II. RATIFICAR que durante el período establecido en el punto I de la Acordada Nº 13.201, se encuentran suspendidos los plazos procesales (art. 45 Ley Orgánica del Poder Judicial).

III. EXHORTAR a las magistradas y magistrados de todas las instancias y fueros a continuar con el dictado de resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes en aquellos expedientes no habilitados a feria. Oportunamente se hará conocer el cronograma de protocolización.

IV. RECOMENDAR a las señoras magistradas y los señores magistrados en feria, dentro de las atribuciones ordenatorias e instructorias en el marco de sus competencias podrán tramitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodríguez Faraldo - María Alejandra Gauffín - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZAS - Pablo López Viñals - Horacio José Aguilar - Ernesto R. Samson, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100009858
Orden de Publicación: 100081307
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/10/2020

Responsive image Responsive image