AVISOS GENERALES



SALTA, 18 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL CSS N° 763/20

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

VISTO:

Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley 7.144;

Las Resoluciones Generales CSS Nº 681 (5/10/11), Nº 690 (6/6/12), Nº 723 (10/2/16) y Nº 728 (10/8/16); y

CONSIDERANDO:

Que es intención de este Directorio readecuar los préstamos personales en base a las experiencias recogidas desde su implementación y ordenar en un solo cuerpo normativo todas ellas;

Que por otra parte, en reuniones del Directorio de la CSS, se plantearon algunas cuestiones relacionadas con la morosidad, tanto de préstamos a sola firma, como préstamos otorgados a empleados;

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 7.144, en cuanto a beneficios para afiliados activos y pasivos debiera limitarse los préstamos a lo allí establecido;

Que se ratifica el espíritu de las Resoluciones anteriores, entre otros, respecto a que la tasa a cobrar por los préstamos personales, debiera ser menor a la tasa promedio que cobran distintos bancos del medio por préstamos de similares características y mayor a la tasa que la CSS percibe por su mejor colocación en plazos fijos; todo esto dentro del marco de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526;

Que es conveniente ratificar que cuando circunstancias generales o particulares lo ameriten, y en función de proteger los intereses patrimoniales de esta Caja; a su solo criterio, el Directorio de la CSS tiene la facultad de suspender total o parcialmente, temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos personales;

POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE:

Artículo 1: Implementar dos líneas de préstamos personales que se regirán por las disposiciones de la presente Resolución General.

DE LAS LINEAS DE PRÉSTAMOS

Artículo 2: 5e podrán otorgar préstamos personales a sola firma, hasta en veinticuatro (24) cuotas, cuando habiendo cumplido la totalidad de los requisitos de esta resolución el monto solicitado no supere las quinientas (500) unidades de aporte.

Artículo 3: Se podrán otorgar préstamos personales con garantía, hasta en treinta y seis (36) cuotas, cuando habiendo cumplido la totalidad de los requisitos de esta Resolución el monto solicitado no supere el tope de mil quinientas (1500) unidades de aporte.

DEL CUPO PRESTABLE

Artículo 4: Se establece como cupo prestable que esta CSS destinará a préstamos personales el equivalente en pesos, a doscientas mil (200.000) unidades de aporte.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 5: Los préstamos personales podrán ser otorgados; cuando cumplan la totalidad de los requisitos, condiciones, documentación y demás exigencias; a:

a) Afiliados Activos

b) Afiliados Pasivos

DE LOS REQUISITOS

Artículo 6: Para acceder a los préstamos personales establecidos en esta Resolución General, sin perjuicio de lo que se establece en los demás artículos, es condición necesaria cumplir con la totalidad de los requisitos que se enuncian a continuación:

a) DEUDAS

>1. No poseer deudas vencidas de ningún tipo, con la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y/o con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

2. No ser beneficiario de algún préstamo de esta CSS y que el mismo aún no se encuentre cancelado.

3. No encontrarse afectado dentro del sistema de deudores del sistema financiero y/o Veraz y/o Instituto de informaciones comerciales y/o similares.

b)
GARANTÍAS

1. Para Afiliados Activos: Los préstamos serán garantizados, cuando corresponda, en forma personal por otro afiliado activo que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en esta Resolución. El Afiliado Activo Garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

2.
Para Afiliados Pasivos: Los préstamos deberán ser conformados por los respectivos cónyuges, de corresponder. Los casos en que, por aplicación del artículo 15 de la presente normativa, sea de imposible cumplimiento la contratación del Seguro de Vida y/o dicha contratación restrinja el capital máximo prestable determinado según lo regulado en esta Resolución, el Afiliado Pasivo deberá garantizar el préstamo con la concurrencia de un garante en las condiciones establecidas en el inciso b) apartado 1) del presente artículo. El Afiliado Activo Garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

c)
DE LOS GARANTES

No se aceptarán garantías cruzadas, entre tomadores y garantes de préstamos.

En caso de fallecimiento, incapacidad y/o insolvencia del garante, deberá ser sustituido por otro en forma inmediata.

Se encuentra inhabilitado para ser garante:

1. A quien sea tomador principal de un préstamo otorgado por la CSS.

2. A quien ya lo sea de un préstamo otorgado y aún no cancelado.

3. A quien posea deudas vencidas de cualquier tipo, con la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y/o con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

4. A quien se encontrare afectado dentro del sistema de deudores del sistema financiero y/o Veraz y/o Instituto de informaciones comerciales y/o similares.

5. Los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTOS

Artículo 7: Se rechazará el otorgamiento de solicitud del préstamo, cuando los antecedentes del afiliado, y/o del garante de corresponder, respecto a sus obligaciones para con "La Caja" y en especial en lo referido al cumplimiento de préstamos anteriores otorgados, se consideren negativos. A tal efecto se considerará "antecedente negativo" el haber incurrido en mora en el pago de las cuotas del último préstamo solicitado, en un término superior a treinta (30) días que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) de las mismas. Tal penalidad subsistirá por el término de cuatro (4) años a contar desde la cancelación de la obligación que la generó.

Artículo 8: En el caso que resulte necesario recurrir a asesoría legal de la Caja, medios extrajudiciales, mediación o judiciales, para el cobro de cualquier deuda para con "La Caja", ello se considerará "antecedente negativo grave" y se rechazará toda solicitud de nuevo préstamo, y/o del garante de corresponder, de los deudores remisos al pago de sus obligaciones, por un plazo de ocho (8) años, a contar desde la cancelación de la obligación que la generó.

DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 9: Al momento de presentar el Formulario de Solicitud de Préstamo (FSP), cuyo formato se establece en Anexo I, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.
Para Afiliados Activos:

a) Originales y fotocopias de recibos de sueldos de los últimos seis (6) meses.

b) Factura de cualquier servicio a su nombre para verificar el domicilio.

c) Declaraciones juradas del impuesto a las Actividades Económicas DGR Salta o de Convenio Multilateral y de IVA de corresponder por los últimos seis (6) meses; seis (6) últimos pagos del Monotributo de corresponder; declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el año anterior de corresponder.

d) Cualquier otra documentación que a juicio de la CSS se estime pertinente solicitar.

2.
Para Afiliados Pasivos:

a) Origínales y fotocopias de seis (6) últimos recibos de haberes previsionales.

b) Factura de cualquier servicio a su nombre para verificar el domicilio.

En todos los casos, los garantes deberán cumplimentar idénticos requisitos a los establecidos en los acápites precedentes, en función de su situación laboral.

DE LOS IMPORTES DE CADA PRÉSTAMO

Artículo 10: El importe máximo que se podrá solicitar por cada préstamo personal, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:-

1. Se determinará el ingreso mensual promedio según la documentación aportada en cada caso. Tratándose de sueldos en relación de dependencia o de haberes previsionales deberá considerarse para tal cálculo el importe que surja del concepto "neto a cobrar".

2. Se multiplicará el importe promedio mensual establecido anteriormente por el tope máximo de cinco (5).

3. Se considerará un segundo tope, por el equivalente en pesos, de mil quinientas (1500) o de quinientas (500) unidades de aporte según el tipo de préstamo solicitado.

4. El menor valor entre los estipulados en 2 y 3 será el máximo valor prestable en cada caso.

DE LAS TASAS DE INTERÉS, DEL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN, DE LOS PLAZOS

Artículo 11: Los préstamos devengarán una tasa de interés mensual, que se determinará mensualmente, con aplicación para todos los préstamos en el mes siguiente al de su determinación, en base al siguiente procedimiento:

1. Se tomará la mayor de las tasas de interés nominal anual (TNA) entre todos los plazos fijos a treinta (30) días que se encuentren en cartera al día quince de cada mes. En caso de no existir plazos fijos en cartera, se tomará como referencia la tasa vigente para plazos fijos a treinta días de cualquier Banco de la ciudad de Salta.

2. Se aplicará un incremento de cinco (5) puntos porcentuales a la tasa establecida en 1.

3. Se calculará la tasa proporcional mensual a la tasa nominal anual encontrada en 2.

4. La tasa mensual determinada en el punto anterior será la vigente para el mes siguiente, tanto para nuevos préstamos como para los ya aprobados.

5. En todos los casos las tasas de interés se calcularán con dos (2) decimales.

Los préstamos se amortizarán aplicando el sistema alemán. El importe de la cuota capital es fijo, y no pedirá ser inferior al equivalente en pesos, a veinte (20) unidades de aporte. El valor del promedio de las cuotas totales (capital más interés) no podrá ser superior al 20% del valor establecido en el Artículo 10 1º). La tasa de interés mensual será sobre saldo y variable mensualmente según lo estipulado en el presente artículo.

El vencimiento de los préstamos será el día quince o, siendo éste inhábil, el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago posterior a esta fecha deberá calcularse con los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que corresponda realizar.

El plazo máximo para la devolución de los préstamos se estipula en veinticuatro (24) cuotas para los préstamos a sola firma del artículo 2 y en treinta y seis (36) cuotas para los préstamos garantizados del artículo 3.

DE LA APROBACIÓN. SEGUROS Y GASTOS

Artículo 12: Previo visto bueno por parte de la Gerencia de la Caja de los formularios establecidos en los Anexos 1 a 5, documentación y demás requisitos establecidos en esta Resolución, se requerirá la firma de un "Pagaré sin protesto" y del Convenio de Préstamo por parte del solicitante y del garante por el importe total del préstamo acordado. El otorgamiento definitivo de los préstamos personales deberá ser aprobado con la firma de por lo menos tres (3) miembros del Directorio, siendo ellos Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero.

Artículo 13: Los préstamos autorizados y otorgados efectivamente durante el mes calendario, tendrán el primer vencimiento el día quince o, siendo éste inhábil, el día hábil posterior, del mes siguiente. El cálculo de los intereses deberá contener el total de días transcurridos desde su liquidación hasta el día mencionado.

Artículo 14: Las boletas de deudas que se generen con distintos vencimientos deberán contener para vencimientos posteriores al día quince o, siendo éste inhábil, el día hábil posterior, los intereses por mora devengados según lo establecido en el Artículo 19 de esta Resolución. No se podrán emitir boletas de deuda con vencimientos que contengan más de un mes calendario.

Artículo 15: Para todos los préstamos, la CSS contratará un seguro de vida con primas a cargo del solicitante, para el caso del fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.

Artículo 16: El impuesto de sellos que corresponda aplicar por la operación de préstamo será soportado íntegramente por el solicitante.

Artículo 17: En concepto de recupero de gastos administrativos la CSS cobrará un 1% del valor del préstamo solicitado.

Artículo 18: Los gastos del seguro de vida mencionado en el Artículo 15, el impuesto de sellos del artículo 16 y el recupero de gastos administrativos citado en el Artículo 17, serán descontados del importe del préstamo otorgado, poniendo a disposición del solicitante el neto resultante.

DE LA MORA

Artículo 19: La falta de pago en término de cualquier cuota del préstamo hará incurrir en mora automática al deudor, sin necesidad de reclamo o interpelación previa. En tal situación, se aplicará sobre los servicios de la deuda vencidos, un interés por mora hasta el momento del efectivo cobro, calculado con la tasa vigente en ese mes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, más un recargo del 50% sobre esa tasa.

Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último al capital nominal adeudado.

Artículo 20: Cuando la mora en el pago de cualquier cuota supere los sesenta (60) días y/o se refiera a dos (2) cuotas, se notificará fehacientemente al deudor principal y al garante del préstamo de la situación de morosidad, intimando a ambos a regularizar tal situación en un plazo no mayor a quince (15) días.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior (in fine) y no regularizada la mora, la Caja derivará los antecedentes al Servicio Jurídico de la Caja para iniciar las actuaciones que correspondan. Los gastos derivados de esta situación quedarán a cargo exclusivo del deudor y/o garante.

DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA

Artículo 21: Se permite la cancelación anticipada del préstamo o adelantar cuotas del mismo. Sobre el monto cancelado o adelantado se aplicará un uno por ciento (1%) en concepto de recupero de gastos administrativos. El importe que se cancela deberá serlo de contado. En aquellos casos de adelanto de cuotas, los pagos se aplicarán a las últimas de ellas.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 22: El Directorio de la CSS mediante resolución fundada, podrá suspender el otorgamiento de nuevos préstamos personales, cuando situaciones generales o particulares así lo ameriten.

Artículo 23: Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por el Directorio de esta CSS, en uso de sus facultades reglamentarias e interpretativas.

Artículo 24: Deberá estimularse a que los pagos de las cuotas de los préstamos sean por medio de débitos directos de tarjetas de crédito preferentemente; o tarjetas de débito o en cuentas abiertas en bancos del medio.

Artículo 25: En el caso de préstamos a Afiliados Pasivos, el cobro de las cuotas se hará descontando directamente del haber jubilatorio que perciba el beneficiario.

Artículo 26: Los Anexos 1 de formulario de solicitud de crédito, 2 de formulario de evaluación de crédito, 3 de seguro colectivo de vida de deudores, 4 de consentimiento de datos, y 5 de Convenio de Préstamo, forman parte de esta Resolución y deben ser completados y firmados por el deudor principal, garante y cónyuge de corresponder.

Artículo 27: En todos los casos serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 28: Deróganse las Resoluciones Generales Nº 681 - CSS, 690 - CSS, 723 - CSS, 728 - CSS y toda otra norma que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 29: La presente Resolución entrará en vigencia para los préstamos cuyas solicitudes ingresen a la C.S.S. a partir del 1º de Octubre de 2020.

>Artículo 30: Comuníquese a los afiliados, a los distintos departamentos de la CSS, al CPCE Salta, publíquese, cópiese y archívese.

ANEXO 1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO (FSP)

ANEXO 2

FORMULARIO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO

ANEXO 3

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO DATOS

ANEXO 4

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL CRÉDITO (FEC)

ANEXO 5

FORMULARIO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO (FCP)



Cr. Osvaldo H. Fassini, PRESIDENTE - Cra. Raquel V. Zarif Martinez, SECRETARIA



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00003425
Orden de Publicación: 100081343
Importe: $9.170,00
Fecha/s de publicación: 13/10/2020

Responsive image Responsive image