SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 3

RAFAEL ALEJANDRO ROZAS Y OTROS - CAUSA JUI 155713/20



…Sala VI del Tribual de Juicio…Salta, 02 de noviembre de 2020._ VISTOS:…CONSIDERANDO…Por todo lo expuesto el vocal III de la Sala VI del  TRIBUNAL de JUICIO; FALLA:____ I) CONDENANDO a: RAFAEL ALEJANDRO ROZAS, DNI Nº 35.912.340, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de (4) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión en forma de EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY y COSTAS, con más el PAGO DE LA MULTA que se fija en DOS UNIDADES FIJAS, a depositar en cuenta del Banco Macro sucursal Tribunales, pertenecientes a estos autos, en el plazo y forma que oportunamente y por decreto se indique, en una sola cuota, por resultar autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, todo ello en los términos de los artículos 5 inciso c) de la Ley Nº 23.737, 29 inciso 3º, 12, 19, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO el traslado del nombrado a la Unidad Carcelaria Nº 1, atento a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta. II) CONDENANDO a: CRISTIAN EZEQUIEL GUANUCO CHOCOBAR, DNI Nº 36.815.195, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión en forma de EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY, COSTAS, con más el PAGO DE LA MULTA que se fija en DOS UNIDADES FIJAS, a depositar en cuenta del Banco Macro sucursal Tribunales, pertenecientes a estos autos, en el plazo y forma que oportunamente y por decreto se indique, en una sola cuota, por resultar autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, todo ello en los términos de los artículos 5 inciso c) de la Ley Nº 23.737, 29 inciso 3º, 12, 19, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO el traslado del nombrado a la Unidad Carcelaria Nº 1, atento a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta. III) CONDENANDO a NICOLÁS ALEJANDRO RENFINGE, DNI Nº 39.784.597, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión en forma de EJECUCIÓN CONDICIONAL, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, con más el PAGO DE LA MULTA que se fija en DOS UNIDADES FIJAS a depositar en cuenta del Banco Macro sucursal Tribunales, pertenecientes a estos autos, en el plazo y forma que oportunamente y por decreto se indique, en una sola cuota, por resultar partícipe secundario del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, todo ello en los términos de los artículos 5 inciso c) de la Ley Nº 23.737, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que el nombrado continúe en libertad atento a la modalidad de la pena impuesta. IV) SOBRESEYENDO a JOSE LUCIO DÍAZ, DNI Nº 16.499.656, de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de Comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada, de conformidad con lo normado por los artículos 428, inciso d y 469 del Código Procesal Penal. V) IMPONIENDO a NICOLÁS ALEJANDRO RENFINGE, DNI Nº 39.784.597, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en atención a lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal las reglas de conducta previstas en los incisos 1º, 3º y 6º del citado artículo: 1º) fijar residencia, notificar cualquier cambio de domicilio al Tribunal y someterse al cuidado del Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de Salta; 2º) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes; 3º) Someterse a un tratamiento psicológico y contra las adicciones, previo informe de un profesional que acredite su necesidad y eficacia; todo ello durante el término de DOS años y OCHO meses a contar desde que la presente adquiera firmeza, debiendo acompañar cada dos meses ante este Tribunal, debida constancia. Reglas de conducta que aparecen convenientes para alcanzar la reinserción plena del condenado. VI) ORDENANDO que por Secretaría se confeccione el Acta correspondiente del artículo 27 bis y se libren los oficios de ley. VII) ORDENANDO se brinde a los señores Rafael Alejandro Rozas y Cristian Ezequiel Guanuco Chocobar, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica y contra las adicciones mientras dure su privación de la libertad. VIII) DECLARANDO al condenado Rafael Alejandro Rozas REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal. IX) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos de las partes, conforme las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal. X) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal. XI) DECOMISANDO las sustancias estupefacientes secuestradas en autos, de conformidad a los artículo 23 del Código Penal, 609 del Código Procesal Penal, Ley de Secuestros Nº 7.838 y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia de Salta N° 11.905. A cuyo fin se deberán librar los oficios pertinentes. XII) ORDENANDO se transfieran los fondos secuestrados en autos en la cuenta bancaria del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7.838 y modificatorias y circular Nº 59/16 de la Corte de Justicia de Salta, previa afectación por decreto de mero trámite del 30 % que deberá ser destinado a la cuenta del Ministerio Público Fiscal, conforme Ley de Secuestro. XIII) DISPONIENDO que posteriormente se resuelva sobre los restantes bienes secuestrados en autos de conformidad con el acuerdo formulado y con lo establecido en el Código Procesal Penal, Ley de Secuestro Nº 7.838 y Acordada Reglamentaria Nº 11.905. XIV) ORDENANDO se PROTOCOLICE, COMUNIQUE y CÚMPLA.”Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mí Dra. María Florencia Román Secretaria.



DATOS PERSONALES: RAFAEL ALEJANDRO ROZAS, DNI Nº 35.912.340 argentino, nacido el 2/7/1991 en Chicoana, provincia de Salta, hijo de José Alberto Rozas y de Sandra Graciela Viste, soltero, empleado en un frigorífico, instrucción secundaria incompleta.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: Cumple la pena impuesta: el
24 de junio de 2023.

DATOS PERSONALES: CRISTIAN EZEQUIEL GUANUCO CHOCOBAR DNI Nº 36.815.195 Prontuario Nº 539.802 sección RP, nació el 12/11/1992 en Salta capital, hijo de Héctor y Lidia.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el
24 de abril de 2023.

SALTA,
9 de Diciembre de 2020.



Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100010030
Orden de Publicación: 100082695
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/12/2020

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