RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 625/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo AMT Nº 238-63703/20, las Resoluciones del COE de la Provincia de Salta, las facultades delegadas a la AMT, el Acta de Directorio Nº 50/2020 y;

CONSIDERANDO

Que en el orden nacional por Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020, la implementación de la medida "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos - en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE Nº 35/2020 reza: "Artículo 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020.

Que dicha Resolución agrega: Artículo 3º.- Límite a la Circulación: las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. Artículo 4°.- Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) Transporte urbano e interurbano de pasajeros: el uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Que posteriormente cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice: “Título I: Determinación de Departamentos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Artículo 1º- Establecer, en los términos de los artículos 3º y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio'’. El resto de los departamentos de la provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio''. Las medidas de aislamiento fueron renovadas, posteriormente, mediante Resoluciones COE Nº 57 y Nº 58.

Que, recientemente, mediante Resolución COE Nº 60 quedó establecido: “Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive". Agrega, en materia de transporte de pasajeros lo siguiente: "En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus Sars- Cov-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos". La misma fue prorrogada mediante Resolución COE Nº 61 hasta el 20 de diciembre de 2020.

Que finalmente, mediante Resolución COE Nº 62 se dispuso: “Transporte interjurisdiccional de pasajeros: disponer que la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta establecerá la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la reanudación del servicio de transporte público de pasajeros interjurisdiccionar (art. 3).

Que por otra parte, en virtud de la Resolución Nº 293/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación se determinó: Artículo 3º.- Incorpórase como inciso g) del artículo 5º de la Resolución Nº 222 del 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte el siguiente texto: “g) Los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales correspondientes, a los efectos de facilitar la realización de los controles sanitarios que correspondan a usuarios y conductores. Asimismo, articularán con las agencias de turismo o con los correspondientes organizadores de programaciones turísticas, las acciones necesarias a fin de que los pasajeros de sus servicios cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones aludidas en el artículo 7º de la presente Resolución”. Asimismo, en el artículo 4º del citado instrumento legal, quedó establecido: sustituyese el artículo 7º de la Resolución Nº 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Los operadores de los servicios alcanzados por la presente Resolución, en forma previa a la iniciación de sus servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función. Esta conformidad podrá ser otorgada en un único documento o en varios, según las disposiciones aplicables en cada jurisdicción".

Que en definitiva, en virtud de lo normado mediante la Resolución COE N° 62/2020 y RESOL-2020-293-APN-MTR, las autoridades provinciales delegaron en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de reglamentar la reactivación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor, conforme el contexto actual de la pandemia en el país y la provincia.

Que habiéndose delegado en esta Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta tal cometido, corresponde que la misma tome las medidas y recaudos que la situación amerita.

Que nos encontramos ante una emergencia de salud pública de interés internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Que tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Que la prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga, ante la situación epidemiológica actual y la necesidad de proteger el derecho a la vida y a la salud de las personas que habitan en el territorio provincial, normas y pautas reglamentarias que respalden las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, por la pandemia del Covid-19 y que hacen a su efectiva ejecutividad, en el marco de la normativa citada en los párrafos precedentes.

Que en este marco, reviste sustancial importancia el cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios ajustarse a los protocolos elaborados por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia y que condiciones para la prestación de servicios y procedimientos de permanente de las unidades, control de pasajeros, entre otros, lo que encuentra fundamento en las sucesivas medidas sanitarias y de contención contra el Covid-19 dictadas por el COE de la provincia de Salta, cuya finalidad es la de evitar los grandes flujos de personas y con ello la propagación de la enfermedad.

Que, asimismo, no es menor dejar sentado que los operadores de los servicios de transporte alcanzados por la presente Resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19, en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarios las mejores condiciones de salubridad.

Que la Gerencia Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a las Resoluciones del COE de la provincia de Salta, las facultades delegadas a la AMT, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°: DISPONER la reanudación del servicio público de transporte automotor de pasajeros regular interprovincial, en el marco de la Resolución COE N° 62/2020 y RESOL-2020-293-APN-MTR y concordantes, quedando autorizadas a prestar servicios las empresas detalladas en el ANEXO - que forma parte de la presente. Las mismas deberán prestar servicios equivalentes al 50 % de viajes realizados hasta el 31/01/2020.

Artículo 2°: ESTABLECER que las empresas referidas en el artículo precedente deberán, indefectiblemente, dar cumplimiento los siguientes requerimientos, de manera previa a la prestación de los servicios: a) Presentación de una declaración jurada de viajes al 31/01/2020; b) Informar respecto de los servicios, los horarias de salidas y llegadas tanto de las terminales de origen y de destino como de las terminales intermedias, que estuvieren ubicadas en la provincia de Salta.

Tales requerimientos deberán ser remitidos en formato PDF, debidamente rubricados, a la siguiente dirección de correo electrónico: presidencia@amtsalta.gov.ar en el plazo de tres (3) de notificados de la presente.

Artículo 3°: DISPONER que los servicios no incluidos en el art. 1, tales como aquellos prestados por agencias de turismo, y todo otro servicio que no estuviere allí previsto, deberán solicitar autorización por escrito para prestar servicios mediante las unidades correspondientes. Para ello, deberán remitir la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: presidencia@amtsalta.gov.ar, quién o quiénes lo soliciten deberán acreditar en su caso representación suficiente mediante la documental pertinente, sin cuyo requisito no podrá proseguirse el trámite administrativo correspondiente.

Así también, los prestadores deberán adjuntar, indefectiblemente, constancia y/o certificado emitido por la CNRT y/o autoridad competente, para circular por rutas nacionales, póliza de seguro vigente y comprobante de pago, y certificado de RTO vigente.

>Artículo 4°: DISPONER que todos los pasajeros deberán utilizar la aplicación CUIDAR, herramienta tecnológica que brinda información sobre diversos temas referentes a los síntomas y/o prevención del virus Covid- 19 con la finalidad de ayudar a prevenir la propagación del virus, como así también erigirse en una fuente de información fidedigna para los usuarios.

Artículo 5°.- ESTABLECER que los prestadores deberán extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19, y el cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarios las mejores condiciones de salubridad, adecuando sus conductas a los protocolos correspondientes que estuvieren vigentes.

Artículo 6°.- DISPONER que en caso de detectarse irregularidades a lo aquí establecido se aplicará las sanciones previstas en las Resoluciones AMT N° 170/18, N° 219/2020 y su normativa complementaria. La Autoridad Metropolitana de Transporte queda facultada para iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, según el tipo de infracción de que se trate, pudiendo retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes, resultando aplicable todo el marco normativo dictado por el organismo.

Artículo 7°: REGÍSTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100010032
Orden de Publicación: 100082709
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/12/2020

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