RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN 117

SECRETARÍA
DE MINERÍA Y ENERGÍA

Expte. Nº 302-51965/2020-Original.

VISTO la Resolución de la entonces Secretaría de Minería Nº 15/19; y los artículos 33, 100, 102, y 136 de la Ley Nº 7.141; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, forme lo dispuesto por Decreto Nº 1.342/97;

Que la Secretaría de Minería y Energía es competente para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Minería, Ley Nº 1.919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia - Ley Nº 7.141, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 254/12;

Que el artículo 33 de la Ley Nº 7.141 dispone que cuando deban practicarse inspecciones mineras para la verificación de obligaciones legales los gastos serán a cargo del interesado, quien deberá depositar a la orden de la Autoridad Minera la suma correspondiente y en un plazo de veinte (20) días;

Que el artículo 100 de la referida norma legal establece que para el caso de que la mensura se realice por perito oficial, el costo de la misma deberá ser depositado por el interesado con una antelación no menor a diez días de la fecha de iniciación;

Que el artículo 102 prescribe que en las operaciones de mensura actuará la Autoridad Minera o el funcionario que ésta designe, cuyos gastos serán a cargo del interesado;

Que, en relación a la explotación de áridos en los cauces de ríos públicos, el artículo 136 establece que el Programa de Fiscalización Minera, dependiente de la ex Secretaría de Minería (actual Programa de Gestión y Policía Minera), controlará que las extracciones de áridos en los cauces de los ríos de la Provincia cumplimenten con las disposiciones vigentes en materia de policía minera, seguridad, salubridad, explotación racional del recurso y preservación del medio ambiente. A tal efecto, se practicará una inspección trimestral, a cargo del interesado, cuyo monto fijará la Secretaría de Minería y Energía, y deberá ser depositado, con diez (10) días de anticipación, en el Fondo de Promoción Minera, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión;

Que mediante Resolución Nº 15/19 de la ex Secretaría de Minería, se dispuso la actualización y fijación de los valores en concepto de viáticos diarios, a cargo del interesado, para las inspecciones que se determinan en la ya mencionada Ley Nº 7.141;

Que, a su vez, el artículo 3 de mencionado acto administrativo, dispone que los valores serán actualizados teniendo presente la escala prevista por el Poder Judicial, en este caso, la Acordada Nº 9.797 conforme las constancias de autos;

Que la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos han tomado la debida intervención;

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualizar y fijar los valores en concepto de viáticos diarios, a cargo del interesado, para las inspecciones que determina la Ley Nº 7.141, desde la fecha de publicación de la presente. Los mismos se establecen de acuerdo al siguiente detalle:

-Secretario, Coordinador y Directores Generales: pesos tres mil ochocientos tres ($ 3.803)

-Resto del personal del Organismo: pesos dos mil ochocientos cincuenta y dos ($ 2.852).

Artículo 2º.- Los montos detallados en el artículo que antecede, deberán ser depositados por el interesado en la Cuenta Nº 3-100-0004100858-6 de "Fondo Especial de Promoción Minera", con la anticipación prevista en la normativa.

Artículo 3º.- Los valores detallados precedentemente serán actualizados teniendo en cuenta la escala prevista por el Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 4º.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Alonso


F. V/C N° 0012 - 00002021
Orden de Publicación: 100082726
Importe: $2.065,00
Fecha/s de publicación: 16/12/2020

Responsive image Responsive image