RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 21/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Que corresponde establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones fiscales del Ejercicio Fiscal 2021 respecto de los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos: y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 176º del Código Fiscal y 11º de la Ley Nº 6.611, el pago deberá ser efectuado por el sistema de anticipos para el Impuesto a las Actividades Económicas y en cuatro (4) cuotas para el Impuesto Inmobiliario Rural en los plazos y condiciones que fije esta Dirección;

Que, asimismo, para los contribuyentes y/o responsables resulta coherente establecer fechas de vencimiento conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tanto por las obligaciones de pago como contribuyentes directos como las que deba depositar en su carácter de agentes de percepción, retención y/o recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas;

Que para los contribuyente y/o responsables que tributan el Impuesto a las Actividades Económicas bajo el régimen del Convenio Multilateral, por realizar sus actividades en varias jurisdicciones, la Dirección General de Rentas se atiene a las fechas de vencimiento establecidas por la Comisión Arbitral en su Resolución General Nº 18/2020, y se determinarán en base al dígito verificador de la CUIT correspondiente, considerando en los casos que corresponda los feriados provinciales;

Que para los agentes de recaudación bancaria del régimen SIRCREB, las fechas que se consignan serán para estos responsables las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 20/2020;

Que para los agentes de recaudación bancaria del régimen de la Resolución General Nº 32/2018 de esta Dirección, las fechas que se consignan serán para estos responsables las establecidas por la presente Resolución;

Que para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, las fechas que se consignan serán para estos responsables las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 19/2020 en su modalidad mensual;

Que para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRTAC, las fechas que se consignan serán para estos responsables, las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 21/2020 en su modalidad quincenal;

Que para los agentes de retención del impuesto de sellos, las fechas que se consignan serán para estos responsables, las del vencimiento par el pago y presentación de declaración jurada;

Que los agentes de información, obligados a actuar como tales, en virtud de lo establecido por la Resolución General Nº 14/2.005 y por la Resolución General Nº 04/2019, tendrán como vencimiento el día veinte (20) o hábil siguiente, del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 76º del Código Fiscal.

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar el siguiente calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2021 respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.

Artículo 2º.- Los anticipos del Impuesto a las Actividades Económicas deberán ser abonados en las fechas que se indican a continuación:

Anexo I: contribuyentes y/o responsables (COMUNES Y SARES 2000) excepto los que tributan bajo el regimen de Convenio Multilateral - DD.JJ. Determinativas. Anexos y Pagos.

Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo I serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DD.JJ. determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de agente de retención y/o percepción.

Anexo II: contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral (COMUNES Y SARES 2000) - DD.JJ. Determinativas. Anexos y Pagos.

Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo II serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DD.JJ. determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción; como así para las DD.JJ. determinativas de los agentes de recaudación bancaria de la R.G. Nº 32/2018.

Anexo III: agentes de recaudación bancaria impuesto a las Actividades Económicas.

Los vencimientos para el ingreso de las recaudaciones bancarias de la R.G. Nº 32/2018, y para la presentación de las DD.JJ. y pago del sistema SIRCREB son las que se consignan en el presente anexo.

Artículo 3º.- Los vencimientos para la presentación de las DD.JJ. informativas mensuales de agentes de retención, percepción y recaudación bancaria de la R.G. Nº 32/2018 del Impuesto a las Actividades Económicas serán los consignados en el anexo IV.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 6.611, para el Impuesto Inmobiliario Rural el pago se fija en cuatro (4) cuotas y deberán ser ingresadas hasta las fechas que se indican a continuación.



CUOTA Nº VENCIMIENTO

1 22/03/2021

2 22/06/2021

3 20/09/2021

4 23/11/2021

>Artículo 5º.- Los vencimientos para los contribuyentes y/o responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, son los que se consignan en el Anexo V.

Artículo 6º.- Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRCAR, son los que se consignan en el Anexo VI.

Artículo 7º- Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Información en virtud de lo establecido por la Resolución General Nº 14/2005, por la Resolución General Nº 04/2019, y por la Resolución General Nº 32/2018 en el artículo 12º, son los que se consignan en el Anexo VII

Artículo 8º.- Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRTAC, son los que se consignan en el Anexo VIII.

Artículo 9º.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Artículo 10º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100010053
Orden de Publicación: 100082822
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 23/12/2020

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