SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº I

MARCELO JOAQUIN VILLALBA - EXPTE. JUI N° 166973/20



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº I,… “Salta, 26 de Noviembre de 2020.- VEREDICTO: En la causa caratulada “VILLALBA, MARCELO JOAQUIN POR ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR ESCALAMIENTO, EN PERJUICIO DE CHURA GONZALEZ, VICTOR” Expte. JUI Nº 166973/ 20 (Averiguación Preliminar Nº 802/20 de la Comisaría Nº 104 - Legajo de Investigación Fiscal N° 134/20) y, la VOCALÍA 1 DE LA SALA VI del TRIBUNAL DE JUICIO.- FALLA: I. CONVERTIR el Juicio Común en JUICIO ABREVIADO, conforme al Acta que antecede (arts. 513 y conc. del CPP). II. CONDENAR a MARCELO JOAQUIN VILLALBA, DNI N° 36.805.861, argentino, soltero, nacido el 26/06/1992 en Salta Capital, hijo de Ramón y de Marcela Jorgelina Sidler, Prontuario Policial Nº 53.033 Sección R.H., a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL, en los términos de los artículos 89, 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4, 55, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP, ORDENANDO que el mismo sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1, para el efectivo cumplimiento de la pena aquí impuesta. III. REVOCAR LA CONDICIONALIDAD de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías Sexta Nominación en Expte. JUI 153708/19 y acumulado GAR 165026/20 en fecha 04/06/2020 de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; UNIFICANDO la misma con la pena impuesta en el punto II de la presente y en su mérito DICTÁNDOSE en contra de MARCELO JOAQUIN VILLALBA la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, en los términos de los art. 27 bis último párrafo, 58, 40 y 41 del Código Penal. IV. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del CPP. V. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa en Acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP. VI. ORDENAR el DECOMISO de los elementos secuestrados y oportunamente su destrucción de conformidad con lo normado por el art. 23 del CP y art. 30 de la Ley Nº 23.737. VII. LIBRAR oficio al Sr. Director del Servicio Penitenciario a los fines de que arbitre los medios necesarios para que al Sr. Marcelo Joaquín Villalba, se le brinde tratamiento psicológico y tratamiento de recuperación por sus adicciones al alcoholismo y estupefacientes. VIII. FIJAR audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 13:00 para dar lectura a los fundamentos que con esta parte resolutiva integrarán la Sentencia. IX. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE. Fdo.: Dr. José Luis Riera, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mi Dra. María; Castillo Goytia, Secretaria”.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 1 de noviembre de 2024.

SALTA,
16 de Diciembre de 2020.



Dr. Jose Luis Riera, JUEZ - Dra. Maria Castillo Goytia, SECRETARIA




R. S/C N° 100010062
Orden de Publicación: 100082855
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/12/2020

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