RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 637/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo AMT Nº 238-62236/20, la Resolución AMT Nº 211/13, la Ley Nº 6.994 y la Ley Nº 7.322, el Acta de Directorio Nº 51/2020 y;

CONSIDERANDO

Que corre agregado en autos informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, en el que señala el estado de situación de cumplimiento al trámite de actualización de datos por parte de los licenciatarios y demás prestadores del servicio impropio de la Región Metropolitana de Salta. En el mismo se solicita "una prórroga respecto del cronograma aprobado para el cumplimiento de la actualización documental de las licencias de taxis y remises”.

Que de manera preliminar, cabe mencionar que por Ley Provincial Nº 7.322, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 6.994, se crea la Región Metropolitana de Salta respecto de los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano. En dicha normativa se deja establecido que los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano en la Región Metropolitana de Salta, corresponden a la competencia provincial.

Que la citada ley instituye a la Autoridad Metropolitana de Transporte como el Organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que la planificación, organización y funcionamiento del servicio público es una materia que en forma indelegable ejerce el Poder Administrador, lo preste en forma directa o a través de terceros, circunstancia esta última en la que lo que se transfiere es solamente la ejecución del servicio, pero no las facultades para su organización y funcionamiento, que siempre retiene la Administración (Silva Cencio, La Concesión de servicio público, en la obra Contratos Administrativos publicada por la AADA en 1982 p. 136).

Que -en virtud de que en la prestación del servicio en cuestión está directamente implicado el interés público- la administración goza de amplios poderes de fiscalización y control, tanto en el aspecto técnico, como en el aspecto comercial y en el aspecto económico (Silva Cencio, ob. cit. p. 139; Diez, ob. cit. 1ll-292), poder de policía que resulta amplio e indelegable (Bielsa, Trat. Der. Adm. II- 286).

Que el art. 2 de la Ley Nº 7.322 establece que la AMT tendrá a su cargo potestades de "...planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, la Autoridad Metropolitana del Transporte..." que así también el inciso k, del art. 4 de la mentada Ley, establece como facultad de la AMT ; “Requerir de los concesionarios los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley, del marco regulatorio, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, permisos y licencias, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder".

Que por medio del convenio celebrado en fecha 27 de julio de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Municipio Capital (convenio aprobado por Decreto Provincial Nº 3.551/09 y Decreto Municipal Nº 1.002/09 y actualmente prorrogado a través del convenio aprobado por Decreto Provincial Nº 298/2020 y Decreto Municipal Nº 141/2020) se acordó que la provincia, por intermedio de AMT, efectuará el reordenamiento del servicio público de transporte impropio de personas (taxis y remises).

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución AMT Nº 211/13, del 07 de mayo de 2013, se estableció lo siguiente: “
Artículo 1º.- Instáurese el Sistema de Control y Actualización Documental periódico del servicio público impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta".

Que fundamento de la misma fue la imperiosa necesidad, de brindar mayor transparencia al servicio de transporte, a través de la implementación de controles, periódicos y permanentes en el tiempo, sobre el estado de las unidades y documentación de la misma.

Que el sistema instaurado permitió a la AMT, mejorar el sistema de control, como así también poseer información actualizada en sus registros que reflejan en forma más acabada la correcta realidad del sistema de transporte.

Que por otra parte, el contexto actual de pandemia hace necesario revisar el procedimiento a seguir en la materia, procurando que los prestadores puedan dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones y este organismo cumpla con el ejercicio de sus facultades de fiscalización que emanan de la Ley Nº 7.322.

Que asimismo, cabe señalar que en el orden nacional por Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos -en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE Nº 35/2020 reza: "Artículo 1º.-
Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020...”.

Que dicha resolución agrega: Artículo 3º.- Límite a la Circulación: las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. Artículo 4º.- Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros: el uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Que, posteriormente, cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice: "Título I: Determinación de Departamentos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio - Artículo 1º.- Establecer, en los términos de los artículos 3º y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio". El resto de los departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio". Las medidas de aislamiento fueron renovadas, posteriormente, mediante Resoluciones COE Nº 57 y Nº 58.

Que mediante Resolución COE Nº 60 quedó establecido: “Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: Establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de Transporte de Pasajeros lo siguiente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos”. La misma fue prorrogada mediante Resolución COE Nº 61 hasta el 20 de diciembre de 2020.

Que en dicho estado de cosas, las restricciones y limitaciones en la circulación de personas tendientes a contener la propagación del virus en cuestión, ocasionaron demoras y dificultades en los tiempos habituales de cumplimiento de la actualización de datos por parte de los licenciatarios y demás prestadores, por lo que deviene necesario y razonable extender el plazo para la conclusión de los trámites correspondientes exigibles, conforme las Resoluciones AMT Nº 211/13, Nº 353/2020 y concordantes y de acuerdo el Informe elaborado por la Gerencia de Registro y Habilitaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:



Artículo 1º: EXTENDER hasta el 31 de enero de 2021, el plazo para el efectivo cumplimiento de la Actualización Documental (período 2020) del Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas, en la Región Metropolitana de Salta, exigible en el marco de la Resoluciones AMT Nº 211/13, Nº 353/2020 y Ley Nº 7.322, conforme considerandos.

Artículo 2º: ESTABLECER que, en el plazo mencionado en el art. 1º, quedan comprendidos todos los prestadores del Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas, en la Región Metropolitana de Salta, sin distinción de terminación del número de licencia e independiente del cronograma dado y que estuvieren obligados al cumplimiento de la Actualización Documental correspondiente. El trámite se realizará bajo la modalidad de turno previo otorgado por AMT.

Artículo 3º: REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010065
Orden de Publicación: 100082870
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/12/2020

Responsive image Responsive image