RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Diciembre de  2020



RESOLUCIÓN AMT Nº 636/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO
:

El Expediente AMT Nº 238-49445/18, la Resolución Nº 34/18, la Ley Nº 7.322, el Acta de Directorio Nº 51/2020
, y;

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el Organismo de aplicación de la Ley Nº 7.322, teniendo a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.

Que el artículo 7º de la citada Ley, establece que
“El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo; y 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo".

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución AMT Nº 759/10, del 30 de junio de 2010, fue establecida la oportunidad para el cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la (Región Metropolitana fijando como base “el precio del litro de gasoil vigente al 31 de enero de cada año”, como así también un esquema de pagos que distinguía entre pago único o en cuotas. Dicha modalidad, fue actualizada, posteriormente, a través la Resolución AMT N° 34/18.

Que así también, para el período 2019, se estableció mediante Resolución AMT Nº 74/19, condiciones flexibles de pago de la tasa de referencia. Dicho esquema de pago permitió a los prestadores cumplir sus obligaciones sin comprometer su actividad habitual. Mediante Resolución AMT Nº 100/2020 la modalidad de pago allí dispuesta fue prorrogada para el período 2020, en tanto persistían los motivos que llevaron a su dictado. La misma se produjo de manera previa a decretarse el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta.

Que el estado de situación de peligro inminente de propagación del virus "Covid-19 (nuevo coronavirus)”, el organismo adoptó medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando respecto de los usuarios del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial, evitando aglomeraciones de personas en lugares cerrados o de espacio reducido, para la protección de prestadores, usuarios y del mismo personal del organismo.

Que por ello, mediante Resolución AMT N° 126/2020 se resolvió:
“Artículo 1º: SUSPENDER los vencimientos de pagos correspondientes al mes de abril de 2020, en relación a la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio, previstos en la Resolución AMT Nº 100/2020, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive”.

Que posteriormente, con el dictado de la Resolución AMT N° 207/2020 se dispuso: "Artículo 3°: SUSPENDER los vencimientos de pagos correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio para el período 2020, en tanto persista el estado de emergencia sanitaria declarado en el territorio de la provincia de Salta, conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial".

Que tales medidas tuvieron como objetivo ser un paliativo a la disminución de pasajeros que padecieron los prestadores debido a las restricciones en la circulación dispuesta por las autoridades nacionales y provinciales en un contexto de pandemia.

Que asimismo, cabe señalar que en el orden nacional por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos - en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3° del DNU N° 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: “Artículo 1°.-Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020...",

Que dicha resolución agrega:
Artículo 3°.-LlMITE A LA CIRCULACIÓN: las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatoriedad, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. Artículo 4°.-Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros: el uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Que, posteriormente, cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice: "Título I: Determinación de Departamentos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Artículo 1o- Establecer, en los términos de los artículos 3° y 11 del DNU N° 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio". El resto de los departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Las medidas de aislamiento fueron renovadas, posteriormente, mediante Resoluciones COE Nº 57 y Nº 58.

Que mediante Resolución COE Nº 60 quedó establecido: “Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: Establecer, en los términos ordenados por el DNU N° 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de Transporte de Pasajeros lo siguiente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos". La misma fue prorrogada mediante Resolución COE N° 61 hasta el 20 de diciembre de 2020.

Que en dicho estado de cosas, las restricciones y limitaciones en la circulación de personas tendientes a contener la propagación del virus en cuestión, afectaron y produjeron una merma en la actividad económica, fuertemente, en particular los ingresos de los trabajadores involucrados, quiénes a lo largo del año 2020 no pudieron realizar sus actividades laborales de manera habitual.

Que el impacto económico es considerable e indubitable, por lo que deviene necesario y justificado que la Autoridad Metropolitana de Transporte implemente acciones tendientes a facilitar una reactivación económica del sector. Para ello, resulta ajustado a derecho, la condonación total de deudas sobre la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio (taxis-remises) para el período 2020, como medida paliativa al golpe económico derivado de la pandemia.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER la condonación total de deudas sobre la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio (taxis-remises), para el período 2020, en el marco de la Ley N° 7.322.

Artículo 2º: ESTABLECER que el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio (taxis-remises), para el período 2021, iniciará en el mes de febrero de 2021, de acuerdo a plazos y condiciones que se fijaran mediante el instrumento legal correspondiente.

Artículo 3º: REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010066
Orden de Publicación: 100082871
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/12/2020

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