RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA,  21 de  Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 19.334

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

>VISTAS:

Las Actuaciones N° 691/2020 caratuladas: "Período de Feria Judicial Enero 2021"; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Judicial de la Provincia de Salta fijó el período que comprende la Feria Judicial de Enero de 2021 y la distribución de quincenas y semanas que integran dicho período.

Que a los fines de facilitar la organización de las dependencias para cumplir con las funciones del Ministerio Público en la administración de justicia, corresponde emitir el instrumento legal, adoptando idéntico criterio.

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO,

RESUELVE:

1. ESTABLECER como período de Feria Judicial, el comprendido entre las cero (00:00) horas del día 1º de enero y las veinticuatro (24:00) horas del día 31 de enero de 2021.

2. DEJAR ESTABLECIDO que el período de la feria para las dependencias del Fuero Penal, Fuero Civil, de Personas y Familia, Violencia Familiar y de Género y Cuerpo de Investigaciones Fiscales que estuviesen de turno se desagrega del siguiente modo:

Primera quincena se fija en el período comprendido entre las cero (00:00) horas del día 1º de enero y se extenderá hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 16 de enero de 2021;

Segunda quincena comprenderá desde las cero (00:00) horas del día 17 de enero y se extenderá hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 31 de enero de 2021;

a)
Primera semana desde las cero (00:00) horas del día 1º de enero hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 09 de enero de 2021;

b)
Segunda semana desde las cero (00:00) horas del día 10 de enero y se extenderá hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 16 de enero de 2021;

c)
Tercera semana desde las cero (00:00) horas del día 17 de enero y se extenderá hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 23 de enero de 2021;

d)
Cuarta semana desde las cero (00:00) horas del día 24 de enero y se extenderá hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 31 de enero de 2021.

3. DEJAR ESTABLECIDO que el período de la feria para el resto de las dependencias de este Ministerio no comprendidas en el punto que antecede, se desagrega del siguiente modo:

Primera quincena comprende del 04 al 15 de enero de 2021;

Segunda quincena comprende del 18 al 29 de enero de 2021;

a)
Primera semana desde el 04 al 08 de enero de 2021;

b)
Segunda semana desde el 11 al 15 de enero de 2021;

c)
Tercera semana desde el 18 al 22 de enero de 2021;

d)
Cuarta semana desde el 25 al 29 de enero de 2021.

4. DISPONER que durante la Feria Judicial el horario Matutino será de 9:00 a 13:00 horas, y Vespertino de 15:00 a 19:00 horas y para quienes integren el escalafón de Servicios Generales el horario Matutino será de 8:30 a 13:10 y, Vespertino de 14:30 a 19:10 horas.

5. DISPONER que durante el período de Feria Judicial no rige la tolerancia de diez (10) minutos para el horario de ingreso.

6. DISPONER que no serán convocadas a realizar la Feria Judicial de Enero de 2021, aquellas personas establecidas en el punto VII de la Resolución N° 18.815/2020.

7. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.



Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella,  DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA - Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO




R. S/C N° 100010067
Orden de Publicación: 100082876
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/12/2020

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