RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 127

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

VISTO
el Decreto N° 78/18 y su Anexo que disponen la reglamentación relacionada al Registro Minero; y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto establece que es la Secretaría de Minería de Salta, actual Secretaría de Minería y Energía, la Autoridad de Aplicación del mismo;

Que, asimismo mediante artículos 2º y 3º del Anexo se detallan requisitos de inscripción o reinscripción y la documentación a acompañar, necesarios para conocer la situación general de los productores mineros, exploradores y plantas de beneficio a través de la información que proporcionan, para lograr por este medio que quienes desarrollen actividades, en cualquiera de sus etapas, se encuentren cumpliendo todas las normas vigentes;

Que, a efectos de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el inciso d), del artículo 3º del mencionado Anexo y, en virtud del contexto actual, bastará con la presentación de la copia autenticada del estado contable de uno de los últimos tres años, pasado ante el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 3º in fine, se podrá prescindir de la presentación de la documentación indicada en los incisos a), c) y g) e inscribir provisoriamente en el Registro Minero, previa solicitud justificada por el interesado;

Que dicha documentación deberá ser acreditada, dentro del plazo de la inscripción provisoria a efectos de la obtención de la inscripción definitiva;

Que a su vez, el artículo 6° prevé la vigencia de la inscripción, detallando que el vencimiento de la misma opera el 31 de diciembre de cada año, debiendo solicitarse la reinscripción desde el primer día hábil de diciembre y hasta antes de su vencimiento;

Que resulta menester aclarar lo detallado en el párrafo precedente a efectos de que las inscripciones se realicen en debido tiempo, en virtud de que este Registro permite al Estado Provincial llevar un estricto control de la actividad, generando estadísticas, evitando actividad ilegal, y preservando de manera sustentable los recursos mineros;

Que atento a la situación actual originada por la pandemia y Covid-19, a efectos de una mayor organización y de otorgar celeridad y eficacia al trámite, resulta necesario establecer, por única vez, que el plazo indicado en el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 78/18 sea hasta el 01 de marzo del año 2021;



EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las inscripciones y/o reinscripciones correspondientes al Registro Minero establecido por el Decreto Nº 78/18 deberán realizarse desde el primer y hasta el último día hábil del mes de Diciembre de cada año. Solo se admitirán inscripciones y/o reinscripciones fuera de este plazo, cuando existieren causas debidamente justificadas.

Artículo 2º.- Establecer, por única vez, que el plazo indicado en el artículo precedente con relación a la presentación de las inscripciones y/o reinscripciones en el Registro Minero, sea hasta el 01 de marzo del año 2021, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 3º.- Disponer, respecto al inciso d) del artículo 3) del Anexo del Decreto Nº 78/18, referido a la presentación de la copia autenticada del último estado contable pasado ante el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta, que excepcionalmente serán admitidos los correspondientes a los últimos tres años.

Artículo 4º.- El interesado podrá excepcionalmente solicitar inscripción provisoria en el Registro Minero cuando no acredite la presentación de la documentación indicada en los incisos a), c) y g) del artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 78/18, siempre que existan causas debidamente justificadas.

Los certificados emitidos provisoriamente caducarán, de pleno derecho, el 30 de junio de cada año. Los interesados deberán acompañar la documentación faltante antes de la finalización de dicho plazo.

Artículo 5°.- Notificar, Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Alonso


F. V/C N° 0012 - 00002045
Orden de Publicación: 100082885
Importe: $2.100,00
Fecha/s de publicación: 28/12/2020

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