RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Diciembre de 2020



RESOLUCIÓN Nº 131

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

Expte. Nº 302-288851/20 - Original.

VISTO la necesidad de actualizar los valores de la cuota fija establecida para sustancias de tercera categoría situadas en terrenos fiscales; y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 5 del Código de Minería de la Nación establece que la tercera categoría se compone de las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forman las canteras;

Que la Secretaría de Minería y Energía es competente para realizar todas las acciones necesarias a los efectos de la percepción del canon minero correspondiente a la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 254/12;

Que la cuota fija se encuentra prevista en el Decreto Nº 2.495/97, cuando en su artículo 3º prevé que “los concesionarios de canteras de áridos situados en los cauces de los ríos de la Provincia, deberán abonar la cuota fija establecida para las minas en concepto de canon minero, conforme las disposiciones del Código de Minería, La Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos, percibirá dicho canon”;

Que entre las cláusulas de los contratos de concesión se prevé “el concesionario deberá pagar a la Provincia, las tasas, cuota fija y/o otros gravámenes vigentes a la fecha para los minerales de la tercera (3a) categoría y regalías mineras ubicadas en terrenos de propiedad fiscal. Asimismo quedarán sujetos a modificaciones que en este aspecto se opere durante la vigencia de la presente concesión...”. Es decir que la misma se encuentra sujeta a modificación;

Que mediante Resolución Nº 20/19, de la entonces Secretaría de Minería, se efectuó la última actualización del valor de la cuota fija y se dispuso que dicho valor podrá ser modificado periódicamente;

Que resulta menester adecuar la normativa, a las actuales circunstancias y operatoria de la Autoridad de Aplicación para la actividad minera, siendo necesario dictar un acto administrativo que contemple la actualización del régimen y su alcance a todas las sustancias que integran la tercera categoría de minerales;

Que el Programa Contable Administrativo de este organismo sugirió tomar como parámetro al índice de la FCPCE (Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas);

Que la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos han tomado la debida intervención;

Por ello,



EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualizar y establecer, desde el 01 de enero del año 2021, el valor de la cuota fija para todas las canteras de tercera categoría de minerales de la Provincia, en la suma anual de pesos quinientos cuatro ($ 504), por hectárea o fracción.

Artículo 2º.- Dicho valor podrá ser actualizado periódicamente, mediante acto fundado, por la Autoridad de Aplicación para la actividad minera.

Artículo 3º.- Los montos ingresados por cuota fija serán depositados en la cuenta del Fondo Especial de Promoción Minera del Banco Macro Bansud SA Nº 3-100-0004100858-6.

Artículo 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Alonso




F. V/C N° 0012 - 00002046
Orden de Publicación: 100082888
Importe: $1.680,00
Fecha/s de publicación: 28/12/2020

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