RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 642/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente Nº 238-62772/20: “GERENCIA ECONÓMICA - RENDICIÓN DE GASTOS COMBUSTIBLE, RTO Y SEGUROS POR SUBSIDIOS GASOIL”, la Ley Nº 7.126, Decreto Provincial N° 1.103, el Acta de Directorio Nº 52/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 26, la Coordinación Financiera de AMT informa que
“en virtud de lo dispuesto por las Circulares de la CNRT Nº 1, Nº 2 y Nº 3 que procedimentan lo establecido mediante la Disposición CNRT Nº 232/2020 en sus artículos 1º y 2º inciso a) y b), en consonancia con la Resolución MTN Nº 196/2020, este Organismo debería dejar sin efecto la Resolución AMT Nº 418/2020, salvo mejor criterio”. Agrega que esto obedece a que en la normativa citada se requiere informar el parque móvil de todas las empresas incluyendo RTO y seguros, para poder mantener la condición de beneficiarios de los subsidios nacionales.

Que al respecto, mediante Resolución AMT Nº 418/2020, de fecha 04 de septiembre de 2020, se dispuso:
Artículo 1º: EXIMIR a los prestadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, Masivo y Regular, mientras persista la Emergencia Sanitaria, de la presentación de los certificados de RTO y pólizas de seguro vigentes, en relación a unidades que no circulen  prestando servicios de transporte, en el marco de las Leyes Provinciales Nº 7.126 y Nº 7.322; Artículo 2º: DISPONER, de manera temporal, mientras persista la Emergencia Sanitaria, que la Rendición del Cupo GASOIL y C.S.T., en materia de subsidios, será a través del pago de los sueldos del personal por parte de la Empresas prestatarias. Para lo cual las mismas deberán acreditar ante A.M.T. que los montos son destinados para tal fin”.

Que de manera previa cabe señalar, que la Autoridad Metropolitana de Transporte fue creada por Ley Nº 7.322, detentando las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros.

Que en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley N° 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…” (arts. 6,7).

Que en particular la citada Ley establece: “
Art. 2° - La política, planificación y ejecución de los servicios de transporte comprendidos en la presente, tendrán como objetivos fundamentales: a) Proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes, regulares y con la mayor economía posible, en concordancia con los requerimientos económicos y sociales de la población y el necesario equilibrio de los intereses en juego…; d) Propiciar una transparente competencia entre los distintos sistemas, fijando tarifas máximas para las distintas modalidades, exigiendo el estricto cumplimiento de las normas en vigencia y evitando situaciones distorsivas o inequitativas entre los agentes del sistema”.-

Que a partir del dictado del Decreto N° 1.103, el ámbito de competencia del organismo fue extendido a la totalidad de la provincia de Salta.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis del informe mencionado en los párrafos precedentes, surge que en virtud de circulares dictadas por la CNRT que procedimentan lo establecido mediante la Disposición CNRT Nº 232/2020, en consonancia con la Resolución MTN Nº 196/2020, se requiere informar el parque móvil de todas las empresas incluyendo RTO y seguros, para poder mantener la condición de beneficiarios de los subsidios nacionales.

Que la Resolución AMT Nº 418/2020, fue dictada en un contexto de pandemia, que haciendo una breve síntesis de la normativa dictada, encontramos que por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020 y 1033/2020, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que mediante Resolución COE N° 60 quedó establecido: “Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: Establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2.020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de Transporte de Pasajeros lo siguiente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos”. La misma fue prorrogada mediante Resolución COE Nº 61 hasta el 20 de diciembre de 2020.

Que así también, la Resolución COE Nº 64 establece:
“Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: Establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 1.033/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la Provincia de Salta, a partir del día 21 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive”.

Que el dictado de la Resolución AMT Nº 418/20 encontró fundamento en la difícil situación epidemiológica que existió en los meses de septiembre y agosto en la Provincia de Salta en relación a casos confirmados de coronavirus y sus consecuencias. Dicha decisión fue concordante con las medidas dictadas por el COE provincial.

Que, actualmente, se evidencia un decrecimiento en el número de casos en casi la totalidad del territorio salteño, verificándose en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos por la normativa nacional, para mantener la restricciones en el marco de un "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", de conformidad con el artículo 3º del DNU Nº 1.033/2020.

Que la mencionada situación a permitido la reanudación de diversas actividades de la comunidad, lo que se tradujo en una mayor cobertura por parte de los prestadores del transporte público de pasajeros masivo y regular de Salta, respecto del cual fueron fijados los protocolos de seguridad sanitaria tanto para la sanitización de unidades afectadas como del control de pasajeros.

Que no obstante lo dicho, en este contexto, y en consideración a la evaluación de la situación realizada por las autoridades provinciales y nacionales, se ha determinado que la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), sigue revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la pandemia de Covid-19, por ello es necesario continuar con la toma de decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva.

Que en definitiva, han desaparecido las razones que justificaron el dictado de la Resolución AMT Nº 418/2020, a más que las exigencias legales derivadas de la normativa citada precedentemente, y detallada en el Informe de fs. 26, aconsejan adecuar la reglamentación dictada por AMT, por lo que deviene necesario dejar sin efecto la resolución de referencia y continuar con los procedimientos ordinarios aplicados con anterioridad a la situación de excepcionalidad.

Que el estado actual de situación impacta positivamente en el giro normal de la organización de cada empresa prestadora. Por ello, se encuentran dadas las condiciones para que la Autoridad Metropolitana de Transporte tome medidas correspondientes acordes al contexto actual de la pandemia y el marco legal vigente.

Que la Coordinación Financiera y la Gerencia Jurídica del Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por Ley N° 7.126, Decreto N° 1.103, Ley N° 7.322 y normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución AMT Nº 418/2020, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°: REGISTRAR; COMUNICAR a la Gerencia Económica a sus efectos; PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente ARCHIVAR.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010076
Orden de Publicación: 100082917
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/12/2020

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