RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 989/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE  VIVIENDA SALTA

VISTO
la solicitud de suspensión de los plazo contractuales de obras realizadas por la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines, tramitadas por Expte Nº 68-312481/2020-0 y 68-309656-0 respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido se vincula a la escasa concurrencia del personal en las obras con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, lo cual ocasiona problemas en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

Que existen numerosos antecedentes de pedidos similares resueltos favorablemente por este Instituto Provincial de Vivienda, desde 1991, siendo el último precedente la Resolución Nº 1.722/19;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167 y su modificatoria Ley Nº 5.963,



EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por la Cámara Argentina de la Construcción - Delegación Salta y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines, y en consecuencia disponer la suspensión de los plazos de ejecución de todas las obras que como comitente lleva adelante este Instituto Provincial de Vivienda, durante el lapso comprendido entre los días 21 de diciembre de 2020 y el 04 de enero de 2021 inclusive.

Artículo 2º.- Disponer que las Contratistas interesadas  en hacer uso de la suspensión autorizada por la presente Resolución, deberán efectuar expreso pedido de adhesión mediante nota ingresada por Mesa de Entrada de este organismo en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia renunciando  expresamente a reclamar mayores costos, gastos indirectos e improductivos u otros que puedan surgir con motivo de la suspensión de plazos de obra solicitada. Vencido el plazo indicado sin que la contratista haya hecho uso de la suspensión de plazos, se tendrá por desistido el derecho dejado de usar.

Artículo 3º.- Por Despacho de Presidencia elévese copia certificada de la presente al Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Salta.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador Técnico, el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe del Área de Control de Obras, el Sr. Jefe de la Unidad Ejecutora de Programa Descentralizados, el Sr. Coordinador Territorial y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a todas las Áreas del Organismo a los fines que a cada una competen; hágase  conocer a la Cámara Argentina de la Construcción y a la Cámara Salteña de la Construcción y Afines; publíquese y archívese.



Carrizo, Pancetti, Carrizo, Gelsi, Bernasconi, Crespo Saravia, Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00002052
Orden de Publicación: 100082979
Importe: $1.330,00
Fecha/s de publicación: 30/12/2020

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