RESOLUCIONES



SALTA, 05 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 79

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

VISTO,
la Resolución Nº 08/2020 dictada por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Resolución Nº 01/2020 y 02/2020 de esta Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo normado en Resolución Nº 08/2020 art. 1, inc. k), dictada por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, queda facultada para otorgar subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica;

Que, la Resolución Nº 14D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta en su artículo 10 expresa que los subsidios y subvenciones que se otorguen deberán contar con la cuota compromiso presupuestaria pertinente, debiéndose informar detalle de los mismos en forma mensual a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, acompañando copia de los instrumentos aprobatorios de su otorgamiento y una planilla resumen donde conste el beneficiario, su carácter (persona humana, ONG, club, iglesia, etc.), periodicidad (aclarar si es por única vez, mensual, trimestral, etc.) y monto;

Que, la Resolución Nº 01/2020 y Nº 02/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación determina el procedimiento a seguir para el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas a personas jurídicas y físicas;

Que, la Coordinación Interministerial de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, deviene como el órgano encargado de intervenir en los procedimientos de evaluación, selección, otorgamiento y rendición;

Que, la Unidad de Sindicatura Interna es el órgano encargado del control de las erogaciones efectivizadas en función del Decreto Nº 1.086/01 Manual Normativo de las Unidades de Sindicatura Interna conforme apartado 3.6;

Que, actualmente resulta imprescindible que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, encargada de otorgar subsidios, adopte un procedimiento para el control de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica, a los fines de asegurar la debida ejecución del presupuesto asignado;

Que, las rendiciones en términos de su respaldo documental es una labor que se encuentra implícita en los expedientes que dan origen a los pagos antes mencionados, y por lo tanto los mismos deben ser regulados de manera que sirva para optimizar, y efectivizar el control de los mismos;

Que, la rendición de cuentas implica la presentación de toda documentación e informe que justifique que los fondos públicos transferidos han sido utilizados para el objeto para el cual fueron autorizados, en el marco de los términos establecidos y la normativa vigente;

Que, la Ley Nacional Nº 19.839 sobre el Régimen para Desenvolvimiento y Control de Fundaciones, en su art. 23 expone que las Fundaciones deben llevar contabilidad sobre sus operaciones y una justificación clara de todos y cada uno de sus actos susceptibles de registración contable, y a su vez el art. 27 explica que las Fundaciones deben proporcionar a la autoridad administrativa toda información que la misma requiera;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA

GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento interno para rendición de cuentas de subsidios, aportes y/o apoyos económicos, proyectos y demás erogaciones que se efectivicen desde la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, el que se encuentra detallado en Anexo I y lo conforma.

ARTÍCULO 2º.- Facultar a la Coordinación Interministerial de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación a sustanciar a través de las áreas que correspondan, los procesos de rendición de cuentas previsto, quedando habilitada para establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento de la programación operativa que por esta vía se implementa.

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Unidad de Sindicatura Interna de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación a realizar el control e informe pertinente a efectos de cumplimiento de las rendiciones correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El presente instrumento será refrendado por la Sra. Coordinadora Interministerial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Outes - Masmut



VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00001878
Orden de Publicación: 100082010
Importe: $3.406,00
Fecha/s de publicación: 16/11/2020

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