AVISOS COMERCIALES



ABANICO SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - TEXTO REORDENADO



Mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2020 los accionistas aprobaron modificar la cláusula tercera del Estatuto social respecto al objeto social, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de las siguientes actividades: a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723. - b) Implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo. d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros. e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. f) Desarrollo de productos y servicios de software existentes o que se creen en el futuro, que sea actividades tales como e-learning, marketing interactivo, "e-cornmerce", servicio de provisión de aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y aseguren valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los efectos de delimitar el perfil de actividades comprendidas. g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos. h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y tele-gestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control y compraventa de todo tipo de insumos informáticos. i) Realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por internet y/o cualquier otro medio de pago. La presente enumeración es meramente enunciativa.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00003870
Orden de Publicación: 100082206
Importe: $1.785,00
Fecha/s de publicación: 20/11/2020

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