DISPOSICIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 0, el día de de



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DISPOSICIÓN Nº 46

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO
el Decreto N° 571/20 “Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia de Salta”;

CONSIDERANDO:

Que conforme el mencionado Decreto, esta Dirección General tiene como misión, entre otras, garantizar el acceso a la información pública;

Que en consonancia con dicha misión el Organismo tiene las siguientes funciones, a saber: a) efectuar el estudio, análisis e interpretación de las distintas normas a efectos de determinar: - Modificaciones - Derogaciones - Reglamentaciones - Referencias. b) Ingresar en forma retrospectiva en la Página Web del Boletín Oficial las modificaciones, referencias, reglamentaciones y derogaciones de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones delegadas, a efectos de que puedan ser vinculadas con la información vigente. c) Incorporar en la página Web del Boletín Oficial los textos actualizados de las normas. d) Realizar la Recopilación General Digital de toda la Normativa Provincial, que deberá ser actualizada y vinculada con futuras modificaciones y derogaciones, con referencias de manera permanente;

Que, por ello y, en el entendimiento que el acceso a la información pública representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información o datos que se encuentran en manos del Estado, permitiéndoles participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, es que se considera como una política pública de este organismo, el impulsar un compendio que ordene las leyes de la Provincia de Salta desde el inicio de su vida institucional;

Que el ejercicio del derecho a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la transparencia de la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, permitiendo reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las mismas;

Que, por otro lado, la sistematización de leyes y normas es uno de los pilares para el adecuado funcionamiento de la sociedad. A través de ella, se busca que los principios de justicia, igualdad, seguridad jurídica y transparencia sean garantizados y estén al alcance de la ciudadanía;

Que, solo a través de la sistematización de leyes se puede fijar un marco claro y preciso sobre todo el universo normativo, brindar acceso a textos continuamente actualizados y libres de defectos que atentan contra la coherencia y seguridad del sistema normativo, otorgando plena certeza de cuáles son las leyes vigentes y cuál es el texto en vigor de cada una de ellas. Además, colabora en la labor de los distintos operadores jurídicos, y, por ello, la sistematización es vital tanto para las leyes de fondo como las de forma;

Que, esta Dirección General posee tanto en formato papel como en formato digital una biblioteca normativa completa a los fines de garantizar la sistematización y simplificación, y facilitar a todo ciudadano el conocimiento directo del derecho vigente, por lo que se considera conveniente y apropiado implementar esta política pública y curso de acción del organismo, y propender a la confección de un Digesto Normativo del Boletín Oficial, que comprenda la totalidad de la las leyes que han sido sancionadas en nuestra provincia a lo largo de su historia, es decir, desde el año 1855 hasta la fecha;

Que resulta necesario dictar el presente instrumento;

LA DIRECTORA GENERAL

DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Ordenar la creación y confección del “Digesto Normativo del Boletín Oficial de la Provincia de Salta”, el cual comprenderá la totalidad de las leyes sancionadas a lo largo de la historia en nuestra Provincia, con sus correspondientes modificaciones, derogaciones, reglamentaciones y referencias normativas en categorías numéricas y temáticas.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a los fines de garantizar la accesibilidad de la información contenida en el articulo primero de la presente, el proyecto pretendido deberá realizarse en formato digitalizado disponible sin conexión a internet.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, insertar en el libro de disposiciones, publicar y archivar.



Restom




R. S/C N° 100009992
Orden de Publicación: 100082323
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/12/2020

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