RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 25 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 812

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

VISTO
la Resolución IPV N° 764/2020 por la cual se declararon fracasados los items correspondientes al Parcial N° 2 y N° 3 de la Contratación Abreviada N° 08/2020 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTROMECÁNICOS, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS PARA SISTEMA DE AGUA POTABLE", y;

CONSIDERANDO:

Que por subsistir la necesidad de adquisición de los bienes en cuestión, correspondientes al Parcial N° 2 y N° 3 del Pliego de Especificaciones Técnicas, se procedió a solicitar cotizaciones a diferentes empresas del rubro, con la finalidad de procederá una adjudicación directa;

Que no se requirió precio testigo a la Unidad Central de Contrataciones de los bienes a adquirir en razón de que se trata de materiales específicos para sistemas de agua potable, por lo que los precios de estos bienes no son normalizados ni de características homogéneas; y en virtud de la urgencia con la que se necesita la adquisición de los bienes en cuestión, implicando la solicitud de precio testigo una dilación en la tramitación perjudicial para el interés público;

Que surge clara y evidente la necesidad objetiva y apremiante de realizar la presente contratación, por cuanto la emergencia sanitaria declarada para los Dptos. San Martín, Orán y Rivadavia mediante Dcto. N° 140/2020, Dcto. N° 443/2020 y Ley N° 8.185 y en razón de la urgencia con la que se necesita la adquisición de los bienes para mejorar las condiciones de producción y distribución de agua potable en las localidades de la Unión, Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte;

Que se agrega cotización de la empresa Tuboplast SRL por la suma total de $ 266.184,91 (pesos doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y cuatro con noventa y un centavo), sin realizar el detalle y descripción de los bienes y sin indicar a que número de Parcial corresponde. Así mismo indica como plazo de validez de oferta 3 días;

Que se agrega cotización de la firma Sebastián Rocha, quien cotiza únicamente el Parcial N° 3, sin indicar el monto total de la oferta, detalla precio de cada Ítem sin IVA incluido. Así mismo indica como plazo de validez de oferta 7 días corridos;

Que se agrega cotización de la firma Powapp Emission SRL quien cotiza el Parcial N° 2 por la suma total de $ 431.464,33 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro con treinta y tres centavos); y Parcial N° 3 por la suma total de $ 935.341,80 (pesos novecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y uno con ochenta centavos) ambos sin IVA incluido y sin percepción de ingresos brutos. No indica plazo de validez de oferta;

Que el Área técnica correspondiente realizó análisis de las ofertas concluyendo que: el Oferente Tuboplast SRL presentó una propuesta incompleta, detallando materiales que no corresponden a las exigencias de calidad del Pliego de Especificaciones Técnicas, sugiriendo su desestimación; el oferente Sebastián Rocha presentó un listado del Parcial N° 3 con un faltante de 26 ítems que además no cumple con las especificaciones técnicas, sugiriendo su desestimación; y el oferente Powapp Emission SRL presentó una propuesta para los Parciales Nros. 2 y 3 que son coherentes con las especificaciones y cumplen con las exigencias del pliego por lo que sugiere su adjudicación;

Que siendo que el plazo de validez de la oferta de la empresa Tuboplast SRL se encuentra vencido por haber transcurrido más de tres días; y que además no cumple con las exigencias del pliego de condiciones técnicas, corresponde desestimar la misma por inadmisible;

Que siendo que la oferta de la empresa Sebastián Rocha omite cotizar 26 ítems y además no cumple con las especificaciones técnicas, corresponde desestimar la misma por inadmisible;

Que siendo que la oferta de la empresa Powapp Emissión SRL cumple con las exigencias de las Especificaciones Técnicas y los precios resultan convenientes al Estado, corresponde adjudicar la presente contratación a la misma;

Que habiéndose corroborado la vigencia de la inscripción como proveedor del Estado en UCC de la empresa Powapp Emission SRL, la misma se encuentra inhabilitada, sin sanción, por lo que corresponde su adjudicación a través de la Disposición N° 4/04 de Unidad Central de Contrataciones, por ser el único oferente que cumplimenta con las exigencias del Pliego de Especificaciones Técnicas y el único que cotiza el Parcial N° 2 y N° 3;

Que el 2° párrafo del art. 14 de Ley Nº 8.072 establece:
cuando el procedimiento mencionado precedentemente no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que Informe la Unidad Central de Contrataciones,

Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente;

Que en consecuencia, compartiendo en todos sus términos los informe producidos por las distintas áreas intervinientes, y el dictamen emitido por el Servicio Jurídico Unidad Única de Contrataciones, y siendo que la ley requiere de un único acto administrativo por el cual se dará por concluido el procedimiento, en uso de facultades otorgadas por Ley Provincial N° 5.167, y su modificatoria Ley N° 5.963;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expediente N° 68-272487/2020-1, correspondiente a la Contratación Directa por fracaso de los Items Parcial Nros. 2 y 3 de la Contratación Abreviada N° 08/2020 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTROMECÁNICOS, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS PARA SISTEMA DE AGUA POTABLE”.

ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisibles las ofertas de Tuboplast SRL y de Sebastián Rocha, por no cumplir con las exigencias del Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo expuesto en los Considerandos.-

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar en forma directa los Items correspondientes al Parcial N° 2 y N° 3 de la presente contratación a la empresa Powapp Emission SRL por la suma total de $ 1.366.806,13 (pesos un millón trescientos sesenta y seis mil ochocientos seis con trece centavos) más IVA e ingresos brutos, en un todo de acuerdo con su cotización presentada en Expte. N° 68-272487/2020-1, conforme el detalle establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Se deja aclarado que el oferente al presentar su cotización se ajusta a todas las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Declarar fracasada la adquisición de los Items faltantes detallados en el informe técnico elaborado por el Área de Proyectos, por no haber sido cotizados por los oferentes presentados. En consecuencia y por subsistir la necesidad de adquisición de los bienes se ordena se mantenga la reserva de partida presupuestaria y se lleve a cabo contratación directa .

ARTÍCULO 5°.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, ordenar al Área Financiera y Administrativa tramite la inscripción del oferente adjudicado por Disposición N° 04/04 de UCC y la emisión de la orden de compra pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, notifíquese, y archívese.



Carrizo




F. V/C N° 0012 - 00002215
Orden de Publicación: 100083483
Importe: $2.088,00
Fecha/s de publicación: 02/02/2021

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