RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 583

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

VISTO
el Expediente Nº 68-109937/2020-0 mediante el cual se llevó adelante el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 06/20 para la “ADQUISICIÓN DE TINTAS PARA PIOTTER AÑO 2020”, en el marco del art. 15 inc. i) de la Ley Provincial Nº 8.072 y su Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, y;

CONSIDERANDO:,

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancia de la Unidad Única de Contrataciones, quien solicitó al Área Financiera y Administrativa la imputación preventiva del gasto para llevar adelante la adquisición aproximada de 24 tintas para plotter HP 2530, las cuales fueron requeridas por el Área de Proyectos de este Instituto Provincial de Vivienda;

Que en consecuencia, a fs. 03 se imputó preventivamente el gasto por la suma total de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil con 00/100);

Que contando con el visto bueno de este Presidente, informe técnico-contable y dictamen legal, se dió intervención a la Unidad de Sindicatura Interna, Ministerio de Infraestructura y al Órgano rector del Sistema de Presupuesto;

Que encontrándose en trámite la presente contratación, a fs. 21 el Sr. Jefe del Área de Proyectos, solicita con carácter de urgente la provisión de las tintas necesarias, manifestando que debido al tiempo que lleva el plotter sin funcionamiento por la falta de tintas, se podría causar daño a los cabezales del equipo lo que implicaría un gasto mayor para su reposición;

Que por tal razón, la Unidad Única de Contrataciones en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 17 de la ley Nº 8.072, encuadró el presente llamado en el art. 15 inc. i) de dicha ley;

Que a tal efecto incorporó pliego de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas, difundió el llamado en el sitio de internet del Gobierno de la Provincia
www.compras.salta.gob.ar (fs. 26 vta.), y efectuó las invitaciones de rigor con la antelación mínima requerida por ley, fijándose como fecha límite para la recepción de propuestas el día 02/07/2020 a horas 11:00;

Que al realizarse la presente contratación bajo exclusiva responsabilidad de esta autoridad, y tal como lo autoriza el art. 22 del Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, se prescindió del acto de apertura de ofertas, motivo por el cual no se dió aviso a los organismos de contralor pertinentes. En consecuencia, se estableció que las propuestas serian recepcionadas únicamente a través de la
 casilla de correo oficial contrataciones@ipvsalta.gob.ar.

Que habiendo vencido el plazo de presentación de ofertas, se verificó que no hubo presentaciones al llamado;

Que el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 establece:
“Solo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: ...i) Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones”;

A su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone: “... se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la Ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que además no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública”;

Que resultó necesario recurrir a un procedimiento abreviado de contratación, ya que cumplimentar con los plazos normales de contratación, sumado a la demora de más de un mes que hubo entre el inicio de las actuaciones (07/05/2020) y el cumplimiento de las autorizaciones previstas por la Res. Nº 14 D del Ministerio de Economía y Servicios Públicos (11/06/2020), ponía en riesgo el funcionamiento normal del equipo, con la posibilidad de generarse un daño mayor que implicaría también un gasto mayor;

Que por lo tanto, para satisfacer la necesidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta que el equipo resulta de uso indispensable para el Área de Proyectos, se encuadró el llamado en el mencionado art. 15 inc. i);

Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, verificando el cumplimiento de los principios generales que rigen los procedimientos de contratación (art. 9 Ley Nº 8.072), y aconsejó declarar desierta la presente contratación;

Que en tal sentido, Gordillo tiene dicho que
“cuando no se ha presentado ningún proponente a una licitación pública ésta se considera desierta y puede contratarse directamente”;

Que si bien se refiere al procedimiento de licitación pública, ello no obsta a que se haga extensivo al presente caso, siendo que, al no haberse presentado ningún oferente hasta la fecha y hora fijada para la apertura de sobres, necesariamente la contratación de referencia debe declararse desierta:

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167, y su modificatoria Ley Nº 5.963;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expte. Nº 68-109937/2020-0.

ARTÍCULO 2º.- Declarar desierta la Contratación Abreviada Nº 06/2020: “ADQUISICIÓN DE TINTAS PARA PLOTTER AÑO 2020”, por no haberse presentado ninguna oferta al llamado.

ARTÍCULO 3º.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, y subsistiendo la necesidad de adquirir los bienes en cuestión, ordenar se mantenga la reserva de partida presupuestaria y la Unidad Única de Contrataciones lleve a cabo la contratación directa para la compra de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe del Área Financiera y Administrativa, el Arq. Walter Santillán por el Área de Proyectos (conf. Memorándum Nº 09/2020) y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Por Despacho de Presidencia regístrese y archívese.



Carrizo - Carrizo - Davids - Santillán - Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00002216
Orden de Publicación: 100083484
Importe: $1.824,00
Fecha/s de publicación: 02/02/2021

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