RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 02 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN N° 453

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

VISTO
el Expediente N° 0110068-18173/2020-0 mediante el cual se llevó adelante el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 03/2020 para la “CONTRATACIÓN DE SISTEMA DE COBRO EXTERNO" en el marco del art. 15 inc. c) de la Ley Provincial N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancia del Jefe Área Financiera y Administrativa, quien por nota pertinente solicita contratar un sistema de cobro extemo, el cual tenga boca de cobranzas en toda la Provincia, y posibilite al adjudicatario realizar el pago de su cuota, sin necesidad de tener la boleta impresa;

Que a fs. 04/07, rola imputación presupuestaria en base a una estimación presupuestaria anual realizada para la contratación de sistemas como Rapipago y Pago Fácil, por la suma total de $ 3.263.507,00 (pesos tres millones doscientos sesenta y tres mil quinientos siete con 00/100), con sus correspondientes Planillas N° 1 de Programación de Contratación año 2020;

Que siendo el monto imputado mayor al límite previsto por la Resolución Nº 14 D del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se emitió dictamen legal pertinente (fs. 11/12) a fin de tramitar, en forma previa a la contratación, las autorizaciones que prevé dicha Resolución y su concordante Resolución Nº 08/2020;

Que en consecuencia, se dio intervención a la Unidad de Sindicatura Interna, a la Secretaría de Finanzas y al Ministro de Infraestructura;

Que cumplimentadas las autorizaciones, y habida cuenta que en el rubro existen pocos proveedores, la Unidad Única de Contrataciones, previa incorporación de informe técnico, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 17 de la Ley Nº 8.072, encuadró el presente llamado en el art. 15 inc. c) de dicha ley;

Que el artículo 15 inc. c) dispone expresamente: “
Solo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: ... c) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes similares. La marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes."

Que a tal efecto, se incorporó pliego de bases y condiciones generales y particulares (fs. 77/90); se difundió la convocatoria en el sitio de la Provincia (fs. 92); se efectuó el pedido de cotización, fijándose una fecha límite para la recepción de propuestas; y por último se dió aviso del llamado a los organismos de contralor pertinentes;

Que conforme consta del Acta de Apertura de Sobres rolante a fs. 96, no hubo presentación de ofertas al llamado;

Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, verificando el cumplimiento de los principios generales que rigen los procedimientos de contratación (art. 9 Ley N° 8.072), y aconsejó declarar desierta la presente contratación;

Que en tal sentido, Gordillo tiene dicho que “
cuando no se ha presentado ningún proponente a una licitación pública ésta se considera desierta y puede contratarse directamente”.

Que si bien se refiere al procedimiento de licitación pública, ello no obsta a que se haga extensivo al presente caso, siendo que, al no haberse presentado ningún oferente hasta la fecha y hora fijada para la apertura de sobres, necesariamente la contratación de referencia debe declararse DESIERTA;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 5.167, y su modificatoria Ley N° 5.963;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda.

ARTÍCULO 2°.- Declarar desierta la Contratación Abreviada N° 03/2020: “CONTRATACIÓN DE SISTEMA DE COBRO EXTERNO”, Expte. N° 68-18173/2020-0, por no haberse presentado ninguna oferta a la convocatoria.

ARTÍCULO 3°.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, y subsistiendo la necesidad de contar con un servicio de cobro extemo, que permita una mayor descentralización en la cobranza, a fin de que los adjudicatarios de este IPV puedan realizar sus pagos en todo el territorio de la Provincia de manera más sencilla, ordenar se mantenga la reserva de partida presupuestaria y en consecuencia el Área Financiera y Administrativa, en coordinación con la Unidad Central de Contrataciones, lleve a cabo la contratación directa del servicio en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe del Área Financiera y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese , comuníquese y archívese.



Carrizo -Carrizo - Davids - Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00002217
Orden de Publicación: 100083485
Importe: $1.600,00
Fecha/s de publicación: 02/02/2021

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