RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 432

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

VISTO
el Expediente Nº 0110068-113889/2020-0 mediante el cual la Unidad Única de Contrataciones llevó adelante el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 02/2020 para la “ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE VIDRIO PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ÁREA SOCIAL Y COBRANZAS”, en el marco del art. 15 inc, i) de la Ley Nº 8.072 y su Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancia del Área de Proyectos, que mediante nota pertinente eleva Cómputo y Presupuesto para mamparas de vidrio destinadas a la atención al público del Área Social y Cobranzas, a los fines de cumplir con las medidas de prevención establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19;

Que asimismo, se agregó informe técnico, y plano de especificaciones técnicas de carpinterías con detalle de las mismas;

Que en consecuencia, se requirió la imputación preventiva del gasto al Área Financiera y Administrativa por la suma aproximada de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil con 00/100), precio promedio al cual se arribó mediante la consulta de diferentes presupuestos, los cuales se encuentran agregados a fs. 02/09;

Que a fs. 12, el Área Financiera y Administrativa imputa preventivamente el gasto mediante OR Nº 20000982 000, por el monto de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil con 00/100);

Que atento la urgente necesidad de que el personal de este IPV cuente con protectores de vidrio, que garanticen la atención al público en el marco de las medidas de seguridad que se disponen por la emergencia sanitaria declarada, se encuadró la presente contratación en el marco del art. 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, asignándole en consecuencia número de contratación abreviada Nº 02/2020;

Que la Unidad Única de Contrataciones incorporó pliego de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas de los bienes requeridos;

Que se encuentra acreditada la difusión en de la contratación en el sitio de internet del Gobierno de la Provincia www.compras.saltagob.ar, fijándose como fecha límite de presentación de ofertas el día 19/05/2020 a horas 11:00; y asimismo rolan constancias de invitaciones a ofertar, realizadas por correo electrónico, a diferentes proveedores del rubro;

Que al realizarse la presente contratación bajo exclusiva responsabilidad de esta entidad, y tal como lo autoriza el art. 22 del Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, se prescindió del acto de apertura de ofertas, motivo por el cual no se dio aviso a los organismos de contralor pertinentes;

Que a fs. 25/44 se agregan ofertas recepcionadas vía email, corroborándose que el envío fue realizado dentro del plazo establecido. Así surge: 1) LA FÁBRICA ARQUITECTURA EN ALUMINIO, Propuesta económica: detalla por precio Unitario: a) Vidrio protector de contacto de 1.50 x 0.80 mts. (FLOAT 4), Precio $ 7.500,00 c/u; b) Vidrio protector de contacto de 0.90 x 0.70 mts. (FLOAT 4), Precio $ 4.500,00 c/u; 2) LUIS CASTELLANI SA, Propuesta económica: $ 118.982,00 (pesos ciento dieciocho mil novecientos ochenta y dos con 00/100 centavos), IVA incluido; 3) ELEMNOR SRL, Propuesta económica: $ 66.149,71 (pesos sesenta y seis mil ciento cuarenta y nueve con 71/100 centavos), IVA incluido; 4) RANGEÓN PRODUCCIONES (MULTISERVICIOS), Propuesta económica: $ 128.000,00 (pesos ciento veintiocho mil con 00/100 centavos);

Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la contratación y recomendando la resolución a adoptar, teniendo especialmente en cuenta el precio y plazo de entrega ofertado;

Que el artículo 15 inc. i) de la Ley Provincial Nº 8.072 establece:
Solo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: ...i) Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones”;

A su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone:“... se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la Ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que además no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacerla necesidad pública";

Que surge clara y evidente la necesidad objetiva y apremiante de realizar la presente contratación, por cuanto la emergencia sanitaria declarada en nuestra provincia mediante Dcto. Nº  250/2020, relacionada con la pandemia por Covid-19, hace necesario cumplir con las medidas de seguridad que aseguren la salud pública;

Que en el marco referenciado, resulta imprescindible preservar la salud e integridad física no solo de los empleados de este organismo que realizan atención al público, sino de la comunidad en general que necesita realizar sus trámites ante nuestras oficinas; por ello se procedió a impulsar de manera urgente la presente contratación para la adquisición y colocación de vidrios protectores que garanticen la prestación de uno de los servicios esenciales de este IPV;

Que por lo tanto, se encuentra acreditada la necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación abreviado que permita satisfacer la necesidad pública en tiempo oportuno y razonable;

Que asimismo, se verificó el cumplimiento de los principios generales que deben regir en cualquier procedimiento de contratación, a saber: a) Legalidad; b) Promoción de la mayor concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes; f) Flexibilidad y formalismo moderado en los procedimientos; g) Razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; y h) Eficiencia y eficacia (art. 9 Ley Nº 8.072);

En consecuencia, compartiendo en todos sus términos los informes producidos por las distintas áreas intervinientes, y el dictamen emitido por el Servicio Jurídico la Unidad Única de Contrataciones, y siendo que la ley requiere de un único acto administrativo por el cual se dará por concluido el procedimiento, en uso de facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167, y su modificatoria Ley Nº 5.963;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expediente Nº 0110068-113889/2020-0, correspondiente a la Contratación Abreviada Nº 02/2020 -“ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE VIDRIO PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ÁREA SOCIAL Y COBRANZAS”.

ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles las ofertas correspondientes a las empresas LA FÁBRICA ARQUITECTURA EN ALUMINIO; LUIS CASTELLANI SA; y RANGEÓN PRODUCCIONES, por no cumplimentar con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por el art. 3º del Pliego de Condiciones Particulares, y especialmente por no cumplimentar con los factores de precio y plazo de entrega convenientes.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible, la oferta correspondiente a la empresa ELEMNOR SRL, por cumplimentar con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por el art, 3º del Pliego de Condiciones Particulares, y especialmente por cumplimentar con los factores de precio y plazo de entrega convenientes. En consecuencia, ADJUDICAR en el marco del art. 15) Inc. i) de la Ley N° 8.072, a la empresa ELEMNOR SRL la presente contratación, por la suma de $ 66.149,71 (pesos sesenta y seis mil ciento cuarenta y nueve con 71/100 centavos) IVA incluido, por ello resulta la más conveniente a los interés de esta entidad contratante, conforme los criterios establecidos en el art. 39 de la Ley N° 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, ordenar al Área Financiera y Administrativa la emisión de la orden de compra pertinente, conforme lo establecido por el art. 9º del Pliego de Condiciones Particulares, previo cumplimiento de la Disposición Nº 04/2004 de la Unidad Central de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Ordenar a la Unidad Única de Contrataciones de este IPV que proceda a notificar a los oferentes la presente resolución, informando, asimismo, de la presente decisión a la Unidad Central de Contrataciones, a la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones y a la Sindicatura General de la Provincia, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe del Área Financiera y Administrativa y la Sra. Jefa de la de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, y archívese.



Carrizo - Carrizo - Davids - Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00002218
Orden de Publicación: 100083486
Importe: $2.973,00
Fecha/s de publicación: 02/02/2021

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