RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26  de Enero de 2021



RESOLUCIÓN Nº 19.447

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTAS:

Las Actuaciones N° 37/21 caratuladas: "Informe sobre Resolución Nº 65 del Comité Operativo de Emergencia (COE), Acordadas Nros. 13.274 y 13.275"; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la delicada situación epidemiológica debido a la Pandemia Covid 19, por Ley N° 8.188 (BO Nº 20.762) se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial, prorrogándose posteriormente por Ley Nº 8.206 (BO Nº 20.821).

Que, el Colegio de Gobierno a fin de mitigar los efectos de la Pandemia dictó la Resolución, N° 18.815/2020, que en su artículo 7 otorgó un permiso extraordinario y obligatorio de ausencia a los trabajadores considerados de riesgo en el marco de la pandemia, entre los que se encuentran las personas de 60 años o más, ello en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dicho Órgano estableció la prórroga de lo alli dispuesto mientras se extienda el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el DNU N° 297/2020 y sus complementarios.

Que el DNU N° 875/2020 estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí enunciados, mencionando en el artículo 3 a la provincia de Salta con todos sus departamentos.

Que, el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta, mediante Resolución N° 65 del 2020 dispuso mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo únicamente para aquellos trabajadores dependientes de la administración pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del estado que se encuentren embarazadas y que pertenezcan a los grupos de riesgos que acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente al coronavirus. En el artículo 3 invitó a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Consejos Deliberantes a disponer y/o tomar medidas que se adecúen a la finalidad prevista en el artículo 2.

Que, en concordancia, con lo manifestado este Colegio de Gobierno entiende que corresponde se dicte la presente.



POR ELLO

EL COLEGIO DE GOBIERNO EN FERIA,

RESUELVE:

1. ADHERIR a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución N° 65 del Comité Operativo de Emergencia.

2. DISPONER que usufructuarán de un permiso extraordinario y obligatorio de ausencia los agentes que en su persona, exclusivamente, se encuentren incluidos en población de riesgo.

3. ESTABLECER que las personas de 60 años o más, en forma previa a su reingreso, deberán informar y acreditar su estado actual de salud por ante Dirección de Personal - Servicio Médico del organismo, quedando facultados los profesionales de esa dependencia a solicitar los certificados y estudios que consideren necesarios, a fin de conceder el apto laboral.

4. MANTENER la vigencia de lo establecido en el punto 7 de la Resolución N° 18.815/2020, con excepción de lo dispuesto en la presente.

5. DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente.

6. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese y archívese.



Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA - Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO


R. S/C N° 100010150
Orden de Publicación: 100083497
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/02/2021

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