RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 12 de Enero de 2021

RESOLUCIÓN N° 1/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS

Expediente N° 0110328-321821/2020-0

VISTO
: la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319 y sus modificatorias, y los Decretos Provinciales N° 5.712/08 y N° 254/12; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.197 sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 17.319 estableciendo que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;

Que la Ley N° 17.319 dispone en su artículo 70° que es obligación de los titulares de un permiso de exploración y/o de una concesión de explotación suministrar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley;

Que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones, que no configuren causal de caducidad ni sean reprimidos de una manera distinta, el artículo 87° de la mencionada normativa prevé la sanción de multa;

Que en el orden provincial, conforme Decretos N° 5.712/08 y N° 254/12, la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos en la órbita del actual Ministerio de Economía y Servicios Públicos, es el organismo competente para ejercer las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia y cumple las funciones de Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 17.319 y N° 26.197 en las materias de su competencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 5.712/08, esta Dirección General se encuentra facultada para dictar las normas de procedimiento que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que resulta indispensable que esta Dirección General disponga en tiempo y forma de los datos de los depósitos que las empresas productoras de hidrocarburos realizan en concepto de regalías hidrocarburíferas y de corresponder de canon extraordinario en las distintas cuentas designadas para tales fines;

Que según señala el Programa Auditoría Hidrocarburos, dicho control se realiza actualmente a través de la planilla “Cuadro de Depósitos” aprobada por Resolución N° 15/2016 de esta Dirección General, la cual es remitida por las empresas productoras vía mail, trasladándose manualmente a planillas excel cada uno de los importes informados por las empresas;

Que con el objetivo de optimizar las tareas de fiscalización a su cargo, el referido Programa Propone sistematizar la carga de los depósitos de los referidos conceptos, en remplazo de la modalidad mencionada precedentemente;

Que considerando el compromiso de esta Dirección General con la mejora continua y la necesidad de implementar acciones desde la gestión de calidad que contribuyan a la modernización del Estado, resulta oportuno aprobar la implementación de un procedimiento mediante el cual los referidos depósitos puedan ser completados y remitidos vía web a esta Dirección General;

Que el nuevo aplicativo garantiza la integridad y seguridad de los datos remitidos a esta Dirección General, reconociendo su eficacia jurídica;

Que el Programa Jurídico de esta Dirección ha tomado intervención, emitiendo el dictamen correspondiente;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por las normas nacionales y provinciales mencionadas;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

ENERGÉTICOS Y MINEROS

DE LA PROVINCIA DE SALTA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el aplicativo web denominado "Sistema de Control de Regalías Hidrocarburíferas de la Provincia de Salta- Módulo Control de Depósitos”, que deberán utilizar los permisionarios y concesionarios de áreas hidrocarburíferas productivas de la Provincia de Salta, para informar los depósitos efectuados en concepto de regalías y de canon extraordinario, hasta el día hábil 17 de cada mes.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formulario Solicitud clave de acceso y usuario”, cuyo modelo se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I, que deberá ser completado y presentado por los responsables ante la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, previo al uso del aplicativo aprobado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los formularios "Acuse de Recibo Vía Web” y “Manual de Usuario del Módulo de control de depósitos Web", cuyos modelos se adjuntan y forman parte de la presente como Anexos II y III de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La información suministrada revestirá el carácter de Declaración Jurada. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 87° de la Ley N° 17.319, conforme a los valores previstos por el Decreto N° 448/2020 o el que en el futuro lo remplace.

ARTÍCULO 5°.- Establecer el uso obligatorio del aplicativo aprobado en el artículo 1° a partir del 1° de febrero de 2021.

ARTÍCULO 6°.-
Derogar la Resolución Nº 15/16 de la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros de fecha 30 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 7°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Madariaga



VER ANEXO


R. S/C N° 100010155
Orden de Publicación: 100083529
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/02/2021

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