RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN N° 91

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

VISTO
el Expediente N° 0110068-317281/2020 mediante el cual la Unidad Única de Contrataciones llevó adelante el procedimiento de Contratación Abreviada N° 09/2020 para la “Adquisición de materiales electromecánicos, cañerías y accesorios para sistema de agua potable para localidad La Unión - Dpto. Rivadavia Banda Sur  - Programa de Asistencia Técnica a Localidades Aisladas Salta (ATLAS)”, en el marco del art. 15 inc. i) de la Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 nota del Sr. Coordinador Técnico, por medio de la cual solicita proceder con la contratación abreviada a los fines de la adquisición de los materiales requeridos por ATLAS, dependiente del Ministerio de Infraestructura, para la ejecución de obras de suministro de agua para la localidad de La Unión, Dpto. Rivadavia;

Que a fs. 02/18 rola pedido efectuado por personal dependiente de COSAYSA via email, con listado de materiales a adquirir con especificaciones técnicas;

Que a fs. 20 el Área Financiera y Administrativa imputa preventivamente el gasto en la partida que figura con el Curso de Acción N° 161004008501;

Que atento a la urgente necesidad de adquisición de los materiales y a lo previsto en los Dcto. Nº 140/2020, Dcto. Nº 443/2020 y Ley Nº 8.185 sobre la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, se encuadra la presente contratación en el art. 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, asignándole en consecuencia número de Contratación Abreviada Nº 09/2020;

Que a continuación, se agregan pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas; constancia de publicación de la contratación abreviada en el sitio de internet del Gobierno de la Provincia, fijándose como fecha limite de presentación de ofertas el dia 07/01/2020 a horas 10:00; y por úItimo, constancias de invitaciones a ofertar, realizadas por correo electrónico, a diferentes proveedores del rubro;

Que a fs. 29 rola registro de recepción de ofertas;

Que al realizarse la presente contratación bajo exclusiva responsabilidad de esta entidad, y tal como lo autoriza el art. 22 del Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, se prescindió del acto de apertura de ofertas, motivo por el cual no se dio aviso a los organismos de contralor pertinentes;

Que a fs. 38/42 se agrega finalmente las ofertas recepcionadas via email; corroborándose que el envio fue realizado dentro del plazo establecido. Asi surge: 1) Sebastian Ignacio Rocha, propuesta económica por la suma de $ 994.851,11; 2) Powapp Emission SRL, propuesta económica por la suma de $ 2.906.856,66 más IVA e ingresos brutos;

Que siendo las empresas Powapp Emission SRL y Sebastián Ignacio Rocha cumplimentan con los requisitos de admisibilidad que exige el pliego de condiciones, a excepción del certificado de inscripción en UCC, requisito que se subsana al haber constatado que ambas se encuentran habilitadas en UCC, por lo que corresponde analizar las ofertas económicas;

Que de acuerdo al informe técnico de fs. 69 la empresa Powapp Emission SRL cumple con todas las especificaciones técnicas, cotiza la mayor cantidad de items solicitados, los precios resultan convenientes al Estado; la firma de Sebastián Ignacio Rocha cumple con las especificaciones técnicas, pero no cotiza un importante número de ítems, por lo que no resulta factible confeccionar cuadro comparativo de ofertas. No obstante ello, corresponde adjudicar la contratación por renglón, por lo que se sugiere la adjudicación a la firma de Sebastián Ignacio Rocha de todos los ítems no cotizados por Powapp Emission SRL;

Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la contratación y recomendando la resolución a adoptar;

Que el artículo 15 inc. i) de la Ley Provincial N° 8.072 establece: “Solo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: ... i) Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones";

Que a su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone: “...se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que además no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública“;

Que en el caso que nos ocupa, corresponde la tramitación de la presente como contratación abreviada en el marco de emergencia sociosanitaria declarada en los departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, mediante los Dctos. N° 140/2020, N° 443/2020 y Ley N° 8.185, en razón de la urgencia con la que se necesita la adquisición de los materiales para mejorar las condiciones de producción y distribución de agua potable en la localidad de La Unión;

Que por lo tanto, se encuadró la presente en el marco del art. 15 inc i) de la Ley Nº 8.072 y concordantes de su Dcto. Reglamentario;

Que asimismo, se verificó el cumplimiento de los principios generales que deben regir en cualquier procedimiento de contratación, a saber: a) Legalidad; b) Promoción de la mayor concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes; f) Flexibilidad y formalismo moderado en los procedimientos; g) Razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; y h) Eficiencia y eficacia (art. 9 Ley Nº 8.072);

En consecuencia, compartiendo en todos sus términos los informe producidos por las distintas áreas intervinientes, y el dictamen emitido por el Servicio Jurídico la Unidad Única de Contrataciones, y siendo que la ley requiere de un único acto administrativo por el cual se dará por concluido el procedimiento, en uso de facultades otorgadas por Ley Provincial N° 5.167, y su modificatoria Ley N° 5.963;



EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO .- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expediente N° 0110068-317281/2020-2, correspondiente a la Contratación Abreviada N° 09/2020 - “Adquisición de materiales electromecánicos, cañerías y accesorios para sistema de agua potable para localidad La Unión - Dpto. Rivadavia Banda Sur - Programa de Asistencia Técnica a Localidades Aisladas Salta (ATLAS)".

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisible, las ofertas correspondientes a las empresas POWAPP EMISSION SRL y SEBASTIÁN IGNACIO ROCHA, por cumplimentar con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por el art. 4º del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 3°.- ADJUDICAR en el marco del art. 15 inc. i) de la Ley N° 8.072, la presente contratación, por renglón, a la firma de SEBASTIÁN IGNACIO ROCHA, por la suma de $ 14.262 (pesos catorce mil doscientos sesenta y dos), más IVA, correspondiente al Parcial 2, subtitulo “Piezas especiales H° G°”, renglones Nros. 62, 63, 65 y 66; y al Parcial 3 subtitulo “Piezas especiales PVC”, renglones N° 26, 27, 29,30 y 47, en un todo de acuerdo con su cotización presentada en Expte. N° 68-317281/2020-0, conforme el detalle establecido en el pliego de especificaciones técnicas, por resultar la oferta conveniente a los intereses de esta entidad contratante, conforme los criterios establecidos en el art. 39 de la Ley N° 8.072.

ARÍTICULO 4°.- ADJUDICAR en el marco del art. 15 inc. i) de la Ley N° 8.072, la presente contratación, por renglón, a la empresa POWAPP EMISSION SRL, por la suma de $ 2.906.856,66 (pesos dos millones novecientos seis mil ochocientos cincuenta y seis con 66/100 centavos), más IVA e Ingresos Brutos, correspondiente al Parcial N° 1, 2 y 3, en un todo de acuerdo con su cotización presentada en Expte. N° 68-317281/2020-0, conforme el detalle establecido en el pliego de especificaciones técnicas, por resultar la misma conveniente a los intereses de esta entidad contratante, conforme los criterios establecidos en el art. 39 de la Ley N° 8.072.

ARTÍCULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, ordenar al Área Financiera y Administrativa la emisión de la orden de compra pertinente, conforme lo establecido por el art. 9º del pliego de condiciones particulares, y la retención a la empresa Powapp Emission SRL del impuesto al sello del pagaré al momento del pago.

ARTÍCULO 6°.- DECLARAR FRACASADA la contratación respecto de los ítems faltantes del Parcial 2, subtitulo “Piezas especiales H° G°" renglones Nros. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 64, y 67) y Parcial 3 subtitulo “Piezas especiales polipropileno" Nros. 26, 27, 46 y 47) y Subtitulo “Piezas especiales PVC” renglones Nros. 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52), de acuerdo al detalle efectuado en el Informe Técnico de fs. 69/91, por no haber sido cotizados por ninguno de los oferentes presentados. En consecuencia y por subsistir la necesidad de adquisición de los bienes se ordena se mantenga la reserva de partida presupuestaria y se lleve a cabo contratación directa.

ARTÍCULO 7°.- Ordenar a la Unidad Única de Contrataciones de este IPV que proceda a notificar a los oferentes la presente Resolución, informando, asimismo, de la presente decisión a la Unidad Central de Contrataciones, a la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones y a la Sindicatura General de la Provincia, dentro del plazo de 5 (cinco) dias hábiles.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe del Área de Proyectos y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 9º.- Por Unidad Única de Contrataciones notifíquese. Por Despacho de Presidencia regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.



Carrizo - Carrizo - Gallipoli - Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00002243
Orden de Publicación: 100083632
Importe: $2.993,00
Fecha/s de publicación: 10/02/2021

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