RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 04 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN AMT Nº 57/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. N° 64.062/2021, las Órdenes Regulatorias dictadas por el organismo, la Ley N° 7.322, y el Acta de Directorio Nº 06/21;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020 y 67/21, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en un primer momento, en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos - en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: “Artículo 1º.-Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”

Que dicha resolución agrega:
ARTÍCULO 3º.- Límite a la Circulación: las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. ARTÍCULO 4º.-Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros: el uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Que, posteriormente, cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice: “TÍTULO I: DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. ARTÍCULO 1º.- Establecer, en los términos de los artículos 3º y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los Departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. El resto de los Departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio". Las medidas de aislamiento fueron renovadas, posteriormente, mediante Resoluciones COE Nº 57/2020 y Nº 58/2020.

Que mediante Resolución COE N° 60 quedó establecido: “ARTÍCULO 1º.-
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de TRANSPORTE DE PASAJEROS lo siguiente: “en atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos”. La misma fue prorrogada mediante Resoluciones COE Nros. 61/2020, 64/2020 y 02/21.

Que en el marco normativo expuesto, dado el contexto de pandemia existente durante el año 2020 y que persiste en el corriente período, la Autoridad Metropolitana de Transporte debió tomar medidas de acción positivas tendientes a prevenir la propagación de casos de coronavirus (Covid-19), que comprendió a todo el sistema de transporte de pasajeros por automotor.

Que por ello, dictó la Orden Regulatoria AMT Nº 06/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, en la que se dispuso:
“ordenar a Los Prestadores del Servicio Impropio (marco Ley N° 7.322), que deberán prestar el servicio en los términos de las Resoluciones que dicte el Comité Operativo de Emergencia, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de las medidas preventivas frente a los efectos de Covid-19 que en el orden nacional se establezcan, por todo el tiempo que se extienda la vigencia de las mismas, y en lo que a continuación se dispone: (…) 5.- Aquellas agencias que decidan por cerrar sus puertas en ningún caso podrán disponer la retención de los vehículos y/o cuadernos afectados a las distintas licencias que tuviere la agencia, salvo el caso de aquellos vehículos que se encuentren inscriptos registralmente a nombre de dicha agencia”.

Que posteriormente, dado el cambio de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se estableció mediante Orden Regulatoria Nº 12/2020, de fecha 03 de junio de 2020: “La Reapertura de Todas las Agencias de Remises, debidamente habilitadas (marco Ley N° 7.322), a partir del 08 de junio de 2020. 1. Dicha reapertura deberá realizarse conforme las exigencias legales previstas en la Resolución AMT N° 1.493/09 y demás normativa dictada en consecuencia por la Autoridad Metropolitana de Transporte…”

Que la normativa dictada por la Autoridad Metropolitana de Transporte resultó necesaria a fin de adecuar la continuidad de los servicios de transporte a las estrictas exigencias legales dispuestas por el COE Provincial.

Que tal situación produjo que los servicios deban adecuarse en su prestación para su desarrollo. La facultad de las agencias de remises de permanecer cerradas, conforme lo dispuso AMT, ocasionó que aquellos prestadores del servicio de remis, que hubieren decidido proseguir con las prestaciones en estas circunstancias deban proceder a recurrir a formas excepcionales para proveer sus servicios a los usuarios.

Que asimismo, de los registros del organismo surge que fueron labradas diversas Actas de comprobación por infracciones tales como hacer base en lugar no permitido, es decir en lugar diferente a la base de la agencia y levantar pasajeros en la vía pública sin orden de viaje. Tal situación constituyó una excepcionalidad en el marco de la normativa dictada y citada precedentemente, en un contexto también excepcional y de pandemia, puesto que la Autoridad Metropolitana de Transporte autorizó la prestación del servicio de remis estando cerradas las agencias.

Que por expuesto, resulta ajustado a derecho, dejar sin efecto las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de remis, como así también las imputaciones realizadas en su contra, vinculadas a los hechos mencionados en el párrafo precedente y que tuvieren por derivación Actas de comprobación debidamente confeccionadas durante el período que se extiende entre el 23 de marzo de 2020 al 07 de junio de 2020, inclusive.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para lo cual se encuentra facultado este Directorio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de remis, como así también las imputaciones realizadas en su contra, vinculadas a los hechos siguientes: hacer base en lugar no permitido, es decir en lugar diferente a la base de la agencia y levantar pasajeros en la vía pública sin orden de viaje, que tuvieren por derivación Actas de comprobación debidamente confeccionadas durante el período que se extiende entre el 23 de marzo de 2020 al 07 de junio de 2020, inclusive, por lo motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Registros y Habilitaciones y a la Gerencia Administrativa del organismo a tomar las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 3º.- COMUNICAR a la Dirección de Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Salta lo aquí dispuesto, a fin que proceda a dar de baja las sanciones y/o imputaciones referidas en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, hacer saber, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010176
Orden de Publicación: 100083634
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/02/2021

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