RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Febrero de 2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

RESOLUCIÓN N° 231

VISTO
el legajo N° G-49, perteneciente a la Sra. ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ (DNI N° 18.229.583), en relación con el inmueble identificado como MANZANA 5 - PARCELA 10, componente del Programa "TERRENOS EN LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y

CONSIDERANDO:

Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica del IPV se expide a fs. 30/31 mediante Dictamen N° 216/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad:

Ref: LEG: G-49 GUTIERREZ ELENA DEL CARMEN - BENEFICIARIO LA VIÑA. Área Jurídica, 13 de Noviembre de 2019...

“Se somete a consideración el presente legajo, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a dar de baja el beneficio oportunamente conferido. Al respecto cabe realizar el siguiente análisis.

“Que mediante Resolución N° 461 de fecha 09/11/17 de la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat, se declara como postulantes de carácter definitivo de los terrenos en la localidad de la Viña - Matrícula N° 481 a las 179 familias inscriptas, asignándoles por sorteo a cada una la ubicación pertinente, correspondiéndole a la Sra. ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ la Manz. 5- Parcela 10.

“Que ha quedado demostrado que las condiciones acreditadas y/o manifestadas por los grupos familiares en oportunidad de realizar su inscripción en el Organismo mencionado precedentemente, resultan en muchos casos modificadas o incompletas, dando lugar al incumplimiento de los requisitos taxativamente requeridos por este Instituto.

“Que en relación a lo antes dicho, la Resolución Reglamentaria N° 042 en su art. 4°.- estable entre los requisitos de los postulantes que: punto 7.- “En las solicitudes formuladas por titular divorciado, el estado civil se acreditará mediante presentación de la Sentencia de Divorcio Vincular...”.

“Que asimismo la Resolución Reglamentaria N° 032/10 determina que se pierde la condición de inscripto por “… Incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente, detectados o producidos con posterioridad a la fecha de inscripción…”

“Que en la inscripción realizada ante este Organismo en fecha 25/09/19 la Sra. GUTIERREZ declara ser de estado civil casada, sin trámite de divorcio iniciado.

“Que se verifica mediante consulta realizada a la Dirección General de Inmuebles (fs. 27) que el Sr. JORGE DANIEL BREST (cónyuge de la Sra. Gutiérrez) es titular registraI en un 100 % del inmueble identificado como Matricula Nº 93.128 - Sección C - Manz. 109- Parcela 27- Dpto. Capital.

“Que al analizar el presente caso, se observa la modificación de las circunstancias que permitirían la obtención del terreno indicado, no cumpliendo con los requisitos taxativamente exigidos por la reglamentación vigente para continuar con la adjudicación del beneficio.

“En consecuencia, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Resolución Reglamentaria IPV N° 042/17 art. 1º punto 7 y 032/10 art. 3° inc. a), opino debe dictarse acto administrativo dejando sin efecto el beneficio conferido a la Sra. ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, otorgado por Resolución N° 461/17 de la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat...”;

Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N° 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963;

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la CADUCIDAD del beneficio otorgado por la Resolución IPV N° 461 del 09/11/2017 de la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat, sobre el inmueble identificado MANZANA 5 - PARCELA 10, componente, del Programa "TERRENOS EN LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, a la Sra. ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ (DNI N° 18.229.583) - Legajo N° G-49.

ARTÍCULO 2°.- Por el Área Jurídica, y a los fines de un mejor ejercicio del derecho de defensa de la permisionaria, notifíquese el presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo y el Sr. Jefe del Área Social.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente a la interesada, haciéndole conocer que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del art. 177° de la Ley N° 5.348; archívese.



Carrizo - Carrizo - Sanso




F. V/C N° 0012 - 00002249
Orden de Publicación: 100083658
Importe: $1.138,00
Fecha/s de publicación: 11/02/2021

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