CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



BANKER SA



Por instrumento público de fecha 14 de noviembre de 2020 se constituyó la sociedad anónima denominada BANKER SA, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle General Güemes N° 294, de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera, provincia de Salta.

Socios: Juan Pablo Ibarra, DNI N° 23.316.387, CUIT/CUIL Nº 20-23316387-3, argentino, nacido el 08/07/73, de 47 años de edad, profesión: comerciante, casado en primeras nupcias con María Soledad Roncaglia; con domicilio en calle General Güemes N° 294 de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera, provincia de Salta; y Franco Marcuzzi Escudero, DNI N° 35.044.110 CUIT/CUIL Nº 20-35044110-8, argentino, nacido el 10/01/90, de 30 años de edad, profesión: contador público, casado en primeras nupcias con Paula Inés Nanni, con domicilio en calle Alsina N° 975 de esta ciudad de Salta Capital.

Plazo de Duración: noventa y nueve (99) años.

Objeto: la sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro y/o fuera del país, las siguientes actividades: a) Financiera: conceder préstamos en moneda nacional o extranjera, personales, de consumo, comerciales, financiamientos, hipotecarios, prendarios y/o con garantías de fideicomisos o sin garantía, o créditos en general, a corto o largo plazo, de pago íntegro o amortizables. Solicitar préstamos ante bancos oficiales o privados, o cualquier otra institución de crédito nacional o internacional. Solicitar préstamos a personas humanas o Jurídicas. Descontar, comprar y vender letras, pagares, obligaciones negociables, prendas, warrants, facturas, facturas de créditos, cheques comunes o de pago diferido, giros y otros documentos negociables de cualquiera de los sistemas o mercados creados o a crearse. Otorgar avales, fianzas, u otras garantías, aceptar letras, giros y otras libranzas. Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas adquiridos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa. Realizar inversiones en títulos públicos. Celebrar contratos a término, de futuros y opciones sobre bienes, servicios, índices, monedas y productos. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Realizar inversiones en nuevas emisiones de acciones u obligaciones o debentures, conforme la legislación vigente. Recibir valores en custodia y prestar otros servicios afines a su actividad. Gestionar por cuenta propia o de terceros la compra y venta de valores mobiliarios y títulos públicos. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Adquirir inmuebles, acciones y obligaciones en defensa o pago de créditos acordados, debiendo liquidar o amortizar tales bienes de acuerdo con las normas vigentes. Emitir obligaciones negociables previa autorización exigida por la legislación vigente. Constituir fideicomisos para garantizar financiamientos y actuar como fiduciario financiero de acuerdo a las normas vigentes. Realizar todo otro tipo de operación, como la compra y venta de moneda y billetes extranjeros, oro amonedado, y toda otra que la Legislación autorice y que no esté reservada en exclusividad para las sociedades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, y toda otra por la que se requiera ahorro público. b) Inversora: de capitales en empresas y sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse, en la concertación de operaciones realizadas y a realizarse, en la negociación de títulos, acciones, bonos, créditos y demás valores mobiliarios y en la adquisición de bienes para su posterior locación. c) Inmobiliaria: mediante la adquisición, compra, venta, permuta, locación, explotación, urbanización, fraccionamiento, construcción, hipoteca o arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de lotes de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar a su cargo la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes. Inclusive la administración de propiedades de terceros. d) Representaciones y mandatos: aceptar representaciones, mandatos, negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general; mediante operaciones de distribución y promoción de inversiones inmobiliarias, administración de carteras y promoción de negocios e inversiones en cualquiera de las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes, incluso gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores inmobiliarios y papeles de crédito; la intermediación en la oferta pública de títulos valores como agentes de mercado abierto, el otorgamiento por cuenta de terceros de préstamos en cualquiera de sus modalidades, actuar como agentes financieros de empresas, cargos de fiduciario, agencias, comisiones, consignaciones, y la realización de toda clase de mandatos, con o sin representación, nacionales y extranjeras, tomar a su cargo cobranzas y liquidaciones de cualquier naturaleza, custodiar y administrar títulos y valores, administrar capitales, dar y recibir avales, fianzas y garantías por asuntos propios y de terceros. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones compatibles con dicho objeto, sometiéndose para ello a la legislación vigente. Las actividades que lo requieren se realizarán por profesionales con título habilitante.

Capital Social: el capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000.) representado por 1.000 (un mil), acciones nominativas no endosables, ordinarias, de $ 1.000 (pesos un mil) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

Suscripción e Integración: el capital es suscripto en éste acto por los socios constituyentes en su totalidad, integrando cada uno de ellos en dinero efectivo, de acuerdo al siguiente detalle: cada uno de los socios suscribe: Juan Pablo Ibarra, ochocientas (800) acciones de un voto por acción, por valor nominal de pesos un mil pesos ($ 1.000) cada una, es decir la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000); e integra en este acto el veinticinco por ciento (25 %), es decir la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) Franco Marcuzzi Escudero, doscientas (200) acciones de un voto por acción, por valor nominal de pesos un mil ($ 1.000) cada una, es decir la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000); e integra en éste acto el veinticinco por ciento (25 %), es decir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) Ambos socios se obligan a integrar el saldo restante en un plazo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de la presente.

Administración y Representación: la administración social estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, e igual o menor número de suplentes, los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares; los que durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo ser reelectos.

Administradores: se designa para integrar el Directorio y por el mandato de tres ejercicios, a los señores: (i) Juan Pablo Ibarra, DNI N° 23.316.387, en el cargo de presidente, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en calle General Güemes N° 294 de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera, provincia de Salta; y (ii) Franco Marcuzzi Escudero, DNI N° 35.044.110 en el cargo de director suplente, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en calle Alsina N° 975, ciudad de Salta, provincia de Salta.

Fiscalización: se prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la sociedad estará cargo de los accionistas, conforme a los términos del artículo 55 y 284 de la Ley General de Sociedades. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, inciso 2 de la Ley citada, por aumentos de capital, la Asamblea de accionistas que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley General de Sociedades. Tal designación no configurará reforma estatutaria.

Fecha de Cierre del Ejercicio: el ejercicio económico financiero cierra el 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00004531
Orden de Publicación: 100083749
Importe: $2.170,00
Fecha/s de publicación: 18/02/2021

Responsive image Responsive image