NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



INSTITUTO PROVINCIAL DE  VIVIENDA SALTA - CRUZ RAUL ANTONIO Y DURAND RUEDA SILVIA ESTHER



EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS SRES. CRUZ RAUL ANTONIO (D.N.I. N° 28.096.462) y DURAN RUEDA SILVIA ESTHER (D.N.I. N° 18.842.685), LA RESOLUCION IPV N° 541 DEL 15/05/2019 RESPECTO DEL INMUEBLE ’DENTIFICADO COMO MZNA S - PARCELA 01 - DEL GRUPO HABITACIONAL DESIGNADO COMO “BARRIO BICENTENARIO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA” CUYO TEXTO COMPLETO SE TRASCRIBE A CONTINUACIÓN, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS CONTADOS A PARTIR DEL ÚLTIMO DIA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA O DE RECONSIDERACIÓN:

SALTA, 15 MAY 2019. RESOLUCIÓN N° 541. Legajo C-755. VISTO el legajo C-755 perteneciente a los Sres. RAUL ANTONIO CRUZ (D.N.I. N° 28.096.462) y SILVIA ESTHER DURAN RUEDA (D.N.I. N° 18.842.685), adjudicatarios de la vivienda identificada como MANZANA S - PARCELA 01, correspondiente al Grupo Habitacional “BARRIO BICENTENARIO - TARTAGAL - Dpto. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, mediante Resoluciones I.P.V. N° 1021 del 06/12/2011 y N° 248 del 11/05/2012 (Rectificatoria), y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 81/82 mediante Dictamen N° 250/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: “Ref. Leg. C-755 - CRUZ, RAÚL ANTONIO - DURAN RUEDA, SILVIA ESTHER - MANZANA S - PARCELA 1 - GRUPO HABITACIONAL: 409 VIV. B° BICENTENARIO- TARTAGAL - PROVINCIA DE SALTA. AREA JURÍDICA, 17/04/19...“Se somete el presente Legajo a consideración de esta Asesoría, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a la revocatoria de la adjudicación oportunamente conferida a sus titulares. “A tales efectos debe tenerse en cuenta que a la fecha se registran en la cuenta correspondiente a la vivienda, un total de 54 (CINCUENTA Y CUATRO) cuotas de amortización impagas. Ello surge del informe agregado a fs. 77/80. “Detectada la Falta de Pago, la Dependencia de Morosidad intimó a los titulares a los fines de que se presentaran a normalizar su cuenta (Intimación de Pago -ver fs. 60- 17/08/18), (Intimación de Pago-Segundo Aviso- ver fs. 61 -17/10/18) informando a fs. 68 (20/03/19) que persiste la deuda. “Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir Último Aviso (09/01/19 - fs. 67), ello a los fines de normalizar su estado de mora. “Es de destacar que las intimaciones enviadas fueron realizadas bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. “Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este I.P.V. dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31° - inc. a) de ia Ley 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. “A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 74/76, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a las intimaciones que se les remitieren, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este I.P.V., adeudando como ya se dijo 54 (CINCUENTA Y CUATRO) cuotas vencidas y exigibles al día de la fecha. “Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar !a vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere.'Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria de fs. 28, los adjudicatarios tomaron pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que expresamente determina:"... La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el I.P. V. a dejar sin efecto la adjudicación conferida...” “En consecuencia resulta de estricta aplicación al caso, el inciso 6° del Art. T de la Resolución Reglamentaria I.P.V. 026/09, modif. por Res. Regí. 032/10, el que establece como Causal de Revocatoria: “...La falta de pago de 3 (TRES) o más cuotas de amortización mensuales y consecutivas o 5 (CINCO) alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada..." “Por todo lo expuesto y de conformidad con los arts. 93o- inc. c) y 95° de la Ley 5348, opino que puede dictarse Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación oportunamente acordada a los Sres. RAÚL ANTONIO CRUZ, D.N.I. N° 28.096.462 y SILVIA ESTHER DURAN RUEDA, D.N.I. N° 18.842.685 sobre la unidad identificada como MANZANA S - PARCELA 1 - GRUPO HABITACIONAL: 409 VIV. B° BICENTENARIO - TARTAGAL- PROVINCIA DE SALTA”; Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N° 5.167, su modificatoria Ley N° 5.963 y Resolución I.P.V. N° 406/19; EL COORDINADOR DE AREAS POR FACULTADES DELEGADAS POR PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- REVOCAR la adjudicación conferida a los Sres. RAUL ANTONIO CRUZ (D.N.I. N° 28.096.462) y SILVIA ESTHER DURAN RUEDA (D.N.I. N° 18.842.685), mediante Resoluciones I.P.V. N° 1021 del 06/12/2011 y N° 248 del 11/05/2012 (Rectificatoria), sobre la vivienda individualizada como MANZANA S - PARCELA 01, correspondiente al Grupo Habitacional “BARRIO BICENTENARIO - TARTAGAL - Dpto. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Sra. Jefa del Área Financiera y Administrativa. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente a los interesados, haciéndoles conocer que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del Art. 177° de la Ley N° 5.348; archívese.

ASESORIA JURIDICA, 12 DE FEBRERO DE 2.021. PUBLÍQUESE POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.- FIRMADO: Dr. JOSE HUBAIDE. JEFE DE ASESORIA JURIDICA NOTARIAL, INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA.



Dr. José Osvaldo Hubaide, JEFE DEL ÁREA JURÍDICA




F. V/C N° 0012 - 00002276
Orden de Publicación: 100083828
Importe: $4.888,00
Fecha/s de publicación: 22/02/2021, 23/02/2021, 24/02/2021

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