NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



INSTITUTO PROVINCIAL DE  VIVIENDA SALTA -  ABAN, ALDO RAMON Y CEBALLOS, GISELA PAOLA



El Instituto Provincial de Vivienda notifica por este medio a los Sres. ABAN, ALDO RAMON (DNI N° 30.636.255) y CEBALLOS, GISELA PAOLA (DNI N° 34.616.748), la Resolución IPV N° 1182 del 26/09/2019 respecto del inmueble identificado como Mzna. 471 d - Parcela 27 - del grupo habitacional designado como “CONSTRUCCIÓN 400 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN BARRIO EL HUAICO - IVT - SALTA, CAPITAL” cuyo texto completo se trascribe a continuación, haciendo saber a los interesados que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del último día de la presente publicación para la interposición de recurso de revocatoria o de reconsideración:

SALTA. 26 SEP 2019. RESOLUCIÓN N° 1182 . Legajo A-5823. VISTO el legajo A-5823 perteneciente a los Sres. ALDO RAMON ABAN (DNI N° 30.636.255) y GISELA PAOLA CEBALLOS (DNI N° 34.616.748), adjudicatarios de la unidad identificada como MANZANA 471 d - PARCELA 27, correspondiente al Grupo Habitacional “CONSTRUCCIÓN 400 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN BARRIO EL HUAICO - IVT - SALTA, CAPITAL” Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Techo Digno”, mediante Resolución IPV N° 551 del 12/05/2016, y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 56/57 mediante Dictamen N° 453/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: “Ref. Leg. A- 5823 - Aldo Ramon Aban - Gisela Paola CEBALLOS - MANZANA 471 D - PARCELA 27 - GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL. ÁREA JURÍDICA, 02/08/19... “Se somete el presente Legajo a consideración de esta Asesoría, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a la revocatoria de la adjudicación oportunamente conferida a sus titulares. “A tales efectos debe tenerse en cuenta que mediante Resolución N° 551 de fecha 12/05/16, se otorgó a los Sres. ALDO RAMON ABAN Y GISELA PAOLA CEBALLOS, el inmueble identificado como MANZANA 471 D - PARCELA 27 - GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL. “Detectada la Falta de Pago, el Área de Morosidad, procedió a remitirlos Apercibimientos correspondientes: Intimación de Pago (28/03/18- fs. 33, recepcionada por la Sra. Ceballos); Intimación de Pago - Segundo Aviso (13/08/18 - fs. 34). “Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir INTIMACIÓN POR FALTA DE PAGO - ÚLTIMO AVISO (20/03/19-fs. 35)- ello a los fines de normalizar su estado de mora. “Es de destacar que esta Última Intimación, fue realizada bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. “Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este IPV dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31° - inc. a) de la Ley Nº 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. “A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 53/55, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a esta Nueva y Última Intimación que se les remitiere, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este IPV “Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar la vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere. “Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria los adjudicatarios toman pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que determina que: “LA FALTA DE PAGO de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el IPV a dejar sin efecto la adjudicación conferida...” “En consecuencia resulta de estricta aplicación al caso, el inciso 6º del Art. 7º de la Resolución Reglamentaria IPV 026/09, modif. por Res. Regl. 032/10, el que establece como Causal de Revocatoria: “...La falta de pago de 3 (tres) o más cuotas de amortización mensuales y consecutivas o 5 (cinco) alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada...” Dicha causal ha quedado debidamente probada en estos actuados. “Por todo lo expuesto y de conformidad con los arts. 93o- inc. c) y 95° de la Ley Nº 5.348, opino que puede dictarse Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación oportunamente acordada a los Sres. ALDO RAMON ABAN, DNI N° 30.636.255 y GISELA PAOLA CEBALLOS, DNI N° 34.616.748, el inmueble identificado como MANZANA 471 D - PARCELA 27, perteneciente al GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL...; Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N° 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: ARTÍCULO 10.- REVOCAR la adjudicación conferida a los Sres. ALDO RAMON ABAN (DNI N° 30.636.255) y GISELA PAOLA CEBALLOS (DNI N° 34.616.748), mediante Resolución IPV N° 551 del 12/05/2016, sobre la vivienda individualizada como MANZANA 471 D - PARCELA 27, correspondiente al Grupo Habitacional “CONSTRUCCIÓN 400 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN BARRIO EL HUAICO - IVT - SALTA, CAPITAL” Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Techo Digno”. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador de Áreas y la Sra. Jefa del Área Financiera y Administrativa. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente a los interesados, haciéndoles conocer que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del Art. 177° de la Ley N° 5.348; archívese.

Asesoría Jurídica, 12 de Febrero de 2.021. Publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Firmado: Dr. José Hubaide. Jefe de Asesoria Jurídica Notarial. Instituto Provincial de Vivienda.



Dr. Jose Osvaldo Hubaide, JEFE DE ASESORIA JURÍDICA




F. V/C N° 0012 - 00002277
Orden de Publicación: 100083829
Importe: $4.872,00
Fecha/s de publicación: 22/02/2021, 23/02/2021, 24/02/2021

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