AVISOS GENERALES



SALTA, 08 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.390

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Provincial Nº 6.576, que facul­ta al Consejo Profesional a fijar el plazo y condiciones para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional:

La Resolución General Nº 3.274, mediante la cual se fijan los vencimientos del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2020, conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 20.488; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nacional Nº 20.488 autoriza a los Conse­jos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a percibir el derecho citado, situación que para la provincia de Salta es homologada por el Artículo 46 de la Ley Nº 4.582, el que además faculta al Consejo Profesional a fijar los montos respectivos;

Que resulta conveniente y oportuno mantener el régimen mensual para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional y coordinar con la Caja de Seguridad Social la fijación de los vencimientos, con el objetivo de unificar los mismos, facilitando de ese modo la gestión de pago por parte de los profesionales matriculados;

Que para ello se acordó con la Caja de Seguridad Social, las fechas respectivas;

Que conforme al Artículo 3° de la Ley Nº 6.576, inciso k) y al Artículo 13° de la Resolución General Nº 1.208
"Reglamento de Matrícula", el Consejo Profesional podrá fijar los montos por derecho de inscripción, reinscripción o rehabilitación y de ejercicio profesional, dentro de las condiciones que estime necesario.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen mensual para el pago de la cuota del Derecho de Ejercicio Profesional año 2021.

ARTÍCULO 2º: El Derecho de Ejercicio Profesional que regirá para el año 2021, será abonado por los profesionales matriculados en doce (12) cuotas, fijándose los vencimientos que se indican a continuación:



1ª Cuota 15 de Enero de 2021

2ª Cuota 17 de Febrero de 2021

3ª Cuota 15 de Marzo de 2021

4º Cuota 15 de Abril de 2021

5º Cuota 17 de Mayo de 2021

6º Cuota 15 de Junio de 2021

7º Cuota 15 de Julio de 2021

8º Cuota 17 de Agosto de 2021

9º Cuota 16 de Septiembre de 2021

10 Cuota 15 de Octubre de 2021

11 Cuota 15 de Noviembre de 2021

12 Cuota 15 de Diciembre de 2021

>

ARTÍCULO 3º: El pago fuera de término de las cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional, devengará un recargo por mora de tres centésimos por ciento (0,03%) diario, de acuerdo a los días transcurridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota vencida y el momen­to en que se haga efectiva la obligación.

ARTÍCULO 4º: El recargo establecido en el artículo anterior, será de aplicación únicamente cuando hayan transcurrido más de dos (2) días hábiles desde la fecha del vencimiento de las cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional.

ARTÍCULO 5º: El arancel por Derecho de Ejercicio Profesional - Unidad Matrícula, se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) por el término de un (1) año a partir de la matriculación,  para aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la primera matriculación en Consejo alguno, lo sea en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta;

b) Que entre la fecha del Título Profesional y la fecha de Solicitud de matriculación no medie más de un (1) año.

ARTÍCULO 6º: Los profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula abonarán el Derecho de Ejercicio Profesional correspondiente al mes en que se matriculen.

ARTÍCULO 7º: Los profesionales que adeudaren el Derecho de Ejercicio Profesional durante dos (2) años consecutivos, contados a partir del último pago e imputado el mismo a la deuda más antigua, y a quienes se les hubiere efectuado requerimiento de cobro, serán suspendidos en la matrícula respectiva, a cuyos efectos se elevará mensualmente al Consejo Directivo la correspondiente nómina.

ARTÍCULO 8º: Los profesionales que fueren suspendidos en la matrícula conforme al Artículo 7° anterior, y que solicitaren se deje sin efecto la suspensión de la matrícula, deberán abonar como requisito básico para su consideración, un derecho de rehabilitación cuyo importe será:

· Un importe fijo
de $ 16.800 (pesos dieciséis mil ochocientos) si al momento de la rehabilitación no registra una deuda superior a ese monto.

ARTÍCULO 9º: Los profesionales matriculados podrán optar por abonar mediante un solo pago y en forma adelantada, el Derecho de Ejercicio Profesional desde marzo a diciembre 2021, con vencimiento el día 15 de abril de 2021, con un descuento del quince por ciento (15%) sobre el total de las mismas.

ARTÍCULO 10º: La presente tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2021.

ARTÍCULO 11º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.



Cr. Marcelo Pérez Alfaro, VICEPRESIDENTE 2° - Cra. Julia Patricia De Bock, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00004595
Orden de Publicación: 100083897
Importe: $1.505,00
Fecha/s de publicación: 25/02/2021

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