RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 244/2021

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-51753/2021 “INICIO DE CAMPAÑA DE MEDICIÓN DE EDESA SA 2021”; Lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 6.819; Artículo 31 del Contrato de Concesión de EDESA SA y las facultades asignadas al Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos por Ley Nº 6.835; Acta de Directorio N° 04/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 78° de la Ley Nº 6.819 establece que “Los contratos de concesión de transportistas y distribuidores incluirán un cuadro tarifario que será válido inicialmente por períodos de cinco (5) años...”;

Que por su parte, el artículo 31 del Contrato de Concesión celebrado con EDESA SA establece que el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario serán revisados cada cinco años, respetando los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial N° 6.819 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial) y subsidiariamente la Ley Nacional N° 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico Nacional) y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Que, consecuentemente, compete a este ENTE REGULADOR la obligación legal de revisar el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario cada cinco años, basándose en los siguientes principios: a) Reflejar el costo económico de la prestación del servicio de distribución para los siguientes cinco años, incluyendo el costo de desarrollo de redes, los costos de operación y mantenimiento y los costos de comercialización; b) La asignación de los costos propios de distribución a cada categoría tarifaria, teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de usuarios y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro y c) La propuesta de modificación al Régimen Tarifario, deberá sustentarse en la estructura de consumo de los usuarios y tener un grado de detalle que relacione los costos económicos con los parámetros de tarifación para cada categoría de usuarios;

Que el Contrato de Concesión suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y EDESA SA entró en vigencia a partir del 12 de Agosto de 1996, con un plazo de vigencia de cincuenta (50) años, conforme su artículo 3°;

Que así las cosas, corresponde tener presente que la primer revisión quinquenal debía verificarse en Agosto de 2001, pero como consecuencia de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 25.561 (de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria), a la que la Provincia de Salta adhirió parcialmente mediante Ley Nº 7.178, se prorrogó el proceso de revisión tarifaria que se encontraba en marcha, finalizándose en el año 2006, con el dictado de la Resolución ENRESP N° 160/06;

Que la segunda revisión quinquenal se llevó a cabo luego del proceso de renegociación del Contrato de Concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica (decreto Provincial N° 5450/09), finalizándose ese proceso en el año 2012, con el dictado de la Resolución ENRESP N° 833/12;

Que la tercera revisión quinquenal se llevó a cabo en el año 2017, finalizándose con el dictado de la Resolución ENRESP N° 500/17;

Que en el año 2022 es menester transitar por el cuarto proceso de Revisión Tarifaria Integral a los efectos de determinar el precio de la tarifa del servicio de energía eléctrica;

Que, previo a ello, resulta necesario iniciar la campaña de medición de la curva de demanda de usuarios, que tiene como fecha prevista de inicio el 1° de abril de 2021, la que permitirá contar con la información necesaria, asegurando la objetividad y calidad de los resultados;

Que, el ENRESP ha contratado los servicios de consultoría de la Universidad Nacional de San Juan, para que lo asista en ambos procesos, por lo que corresponde que por intermedio de las Gerencias de Energía Eléctrica y Económica se le dé la intervención correspondiente;

Que, en el mismo orden, se ha celebrado convenio para intervenir en la campaña de medición a la Universidad Nacional de Salta, por intermedio de la Facultad de Ingeniería, por lo que la intervención debe hacerse extensiva a la misma;

Que corresponde solicitar a la empresa distribuidora EDESA SA que proceda a presentar un plan de trabajo para desarrollar la campaña de medición, la que deberá ser aprobada por este organismo en caso de reunir las condiciones técnicas que aseguren el reflejo del real consumo de los usuarios de cada categoría;

Que el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 6835 y 6819;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER la presentación por parte de la distribuidora "EDESA SA" ante este Organismo, a los fines de su aprobación, de un plan de trabajo para el desarrollo de una campaña de medición, la que tendrá por objetivo establecer la curva de demanda promedio de los usuarios del servicio de distribución eléctrica, reflejando lo más adecuadamente posible el real consumo de los usuarios de cada categoría. La misma tendrá las siguientes características:

a) La campaña de medición debe asegurar mediciones que abarquen doce meses continuados.

b) La curva resultante por categoría tarifaria con valores compatibles con las 24 horas del día, comenzando por la hora cero y terminando con la hora 23 y referida al valor de potencia media.

c) Cada curva básica deberá tener: una extensión mínima y razonable de tiempo, constituidas por días completos de 24 Hs.

d) La selección del tamaño de la muestra que caracterizará a cada grupo tarifario deberá proponerse siguiendo metodologías estadísticas adecuadas.

e) La propuesta puede comprender, en el caso de grupos tarifarios con número significativo de usuarios, una única extracción de la base de datos de facturación, con extracción representativa sobre un determinado número de usuarios y asegurando un muestreo completamente azaroso.

f) Propuesta para la medición del alumbrado público.

g) Medidores y/o registradores a utilizar (existentes o a adquirir), número necesario, características técnicas, en porcentaje que no podrá ser inferior al 1% (uno por ciento) del total de usuarios y con propuesta de distribución geográfica.

h) Propuesta de continuidad del plan de medición que permita efectuar ajustes anuales a los coeficientes.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR que el plan de trabajo sea presentado dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por igual tiempo, a pedido de la distribuidora y por causa fundada.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese a EDESA SA.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.



Saravia, PRESIDENTE - Fleming, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100010203
Orden de Publicación: 100083977
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/02/2021

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