RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 94/2021

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. Nº 63247/20 (Nota Nª 9994/21), la Ley Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el  Acta  de Directorio Nº 07/2021;  

CONSIDERANDO

Que a fs. 302, la Empresa Ale Hermanos S.R.L. solicita se tenga por bien considerar la tarifa de la línea Salta - Tolar Grande. Expresa que las características del camino de alta montaña producen un importante desgaste en los coches y que la tarifa actual les hace inviable la prestación del servicio en la zona.

Que de manera preliminar, cabe tener presente que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que el artículo 23 de la Ley 7.126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que adentrándonos en el análisis del presente, corre agregado a fs. 303/304 Informe de la Gerencia de Planificación del organismo. En el mismo se refiere a las distancias entre secciones tarifarias y distancias acumuladas del recorrido Salta/Tolar Grande. Agrega que la frecuencia de viajes es un servicio por semana y que la cantidad de pasajeros es un dato proveído por la Gerencia Económica, a través de los Exptes. Nº 56031/19 y 60951/20. Señala que “
el camino figura en los indicadores establecidos por la Dirección de Vialidad de la Provincia como variada, lo que significa que los tramos no tienen una característica homogénea. Otra información disponible indica que el camino es mayormente asfaltado hasta San Antonio de los Cobres y mayormente no pavimentado desde esa localidad hasta Tolar Grande. También se destaca que se trata de un camino de alta montaña, con pendientes pronunciadas y prolongadas, lo que complejiza la circulación y hace que la velocidad comercial sea baja. En consecuencia, los costos del viaje son elevados por el elevado desgaste del motor y demás componentes mecánicos”.

Que a fs. 305/308, la Gerencia Económica toma intervención y emite el Informe Técnico correspondiente. Expresa que es razonable lo que indica la empresa solicitante, teniendo en cuenta las condiciones del camino que deterioran las unidades considerablemente.

Que asimismo, a fs. 306, obra cuadro referido a la relación $/km de toda la línea, tomando en consideración las distancias relevadas por la Gerencia de Planificación. Agrega que deben analizarse
“las características socioeconómicas de la gente de esas localidades y por ende los precios que pueden afrontar, más allá de lo que puede resultar rentable”. Continua “en este sentido consideramos factible ascender la relación $/km de todas las secciones desde San Antonio de los Cobres hasta Tolar Grande al valor promedio de la línea…”.

Que en virtud de lo expuesto, conforme los Informes Técnicos agregados resulta adecuado la procedencia de una modificación tarifaria para el recorrido en cuestión, en tanto se encuentra sustentada en un análisis de los costos y en una proyección económica financiera.

Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7.126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una modificación tarifaria, según relación $/km promedio en la línea homologada cuya prestadora es la Empresa ALE HERMANOS S.R.L. y conforme Informe de la Gerencia Económica, obrante a fs. 305/308, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE



VER ANEXO


R. S/C N° 100010204
Orden de Publicación: 100083979
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/02/2021

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