ACORDADAS



ACORDADA N° 13.275

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Acordada Nº 9.352 esta Corte dispuso un nuevo régimen de promoción del personal de la carrera administrativa y de servicios generales con sustento en el mérito del agente, conforme lo contempla el artículo 64 de la Constitución Provincial.

Que mediante Acordada Nº 12.295 se instituyó dos oportunidades de promoción al año (30 de junio y 31 de diciembre) , y se modificaron los artículos 45 y 47 de la Acordada Nº 5.159 (Reglamento Interno del Poder Judicial).

Que el artículo 45 establece entre los requisitos para el ascenso a la categoría inmediata superior haber cumplido, con los años de permanencia en cada categoría (según Acordada Nº 9.352), haber trabajado en un 80 % como mínimo de los días hábiles judiciales, haber obtenido una calificación como mínimo del 80 % del máximo anual y tener aprobada la capacitación anual obligatoria.

Que por Acordada Nº 13.082 y complementarias se estableció, a causa de la pandemia por coronavirus (Covid-19), un sistema excepcional de funcionamiento de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, como también una modalidad extraordinaria de trabajo que implicó para magistrados, funcionarios, profesionales, técnicos y agentes administrativos y de servicios generales que prestaron servicios de manera presencial un mayor esfuerzo y compromiso en el cumplimiento de sus tareas, ante los cambios y dificultades que este período implicó para la administración de justicia.

Que atento a ello y a modo de reconocimiento para los agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales es que resulta adecuado computar, para aquéllos que asistieron en forma presencial a sus lugares de trabajo en un porcentaje igual o mayor al 70 % durante los períodos de feria extraordinaria dispuestos por esta Corte en el ejercicio 2020, como dos años de permanencia a los fines establecidos en el artículo 45 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada Nº 5.159 modificada por Acordada Nº 12.295), respetando a esos efectos el período calificable de cada agente.

Que por su parte para magistrados, funcionarios, profesionales, técnicos y los agentes de la última categoría de sus respectivos tramos -los que ya agotaron el sistema de ascenso descripto en los párrafos anteriores- que prestaron servicios en forma presencial en un porcentaje igual o mayor al 70 % durante los períodos de feria extraordinaria dispuestos por esta Corte en el Ejercicio 2020, podrán hacer uso de una licencia con percepción de haberes de cinco (5) días, independientemente de las licencias reglamentarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER excepcionalmente y por única vez que a los agentes del escalafón administrativo y de servicios generales que asistieron en forma presencial a sus lugares de trabajo en un porcentaje igual o mayor al 70 % -durante los períodos de feria extraordinaria dispuestos por esta Corte en el Ejercicio 2020- y que cumplan con los requisitos del artículo 45 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada Nº 5.159 modificada por Acordada Nº 12.295), se les computará ese período como dos años de permanencia a los fines de su promoción, respetando a esos efectos el período calificable de cada agente.

II. DETERMINAR que lo aquí dispuesto entrará en vigencia a partir de las promociones a verificarse en el presente ejercicio.

III. DISPONER para los magistrados, funcionarios, profesionales, técnicos y los agentes de la última categoría de sus respectivos tramos que prestaron servicios en forma presencial en un porcentaje igual o mayor al 70 % durante los períodos de feria extraordinaria dispuestos por esta Corte en el Ejercicio 2020, el derecho a hacer uso, durante el período de 24 meses contados a partir del 01/02/2021, de una licencia con percepción de haberes de cinco (5) días en forma fraccionada o conjunta, e independiente de las licencias reglamentarias.

IV. COMUNICAR a quienes corresponda.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100010122
Orden de Publicación: 100083219
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/01/2021

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