ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.274

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Ley N° 8.188 (BO N° 20.762 del 16/06/2020) se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de seis meses. Que posteriormente por Ley N° 8.206 (BO Nº 20.821 del 11/09/2020)  se prorrogó la vigencia de la mencionada ley, desde su vencimiento y por el nuevo plazo de seis meses.

Que mediante Acordada Nº 13.082 y complementarias se otorgó un permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para trabajadores considerados de población de riesgo en el marco de la pandemia por coronavirus (Covid-19), entre quienes se encuentran las personas de sesenta años de edad o más. Ello según lo establecido por la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La Resolución N° 296/2020 prorrogó lo allí dispuesto mientras se extienda el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 y sus complementarios.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 875/2020 estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en donde se verifiquen la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí enunciados. En el artículo 3º del mencionado decreto se enumeran los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio", entre los que se encuentran todos los departamentos de la provincia de Salta.

Que en la referida Ley N° 8.188 se creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria. Que en ese marco el Comité mediante la Resolución N° 65/2020 dispuso mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo únicamente para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado que se encuentren embarazadas y que pertenezcan a los grupos de riesgo que acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente al coronavirus. En el artículo 3º invitó a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes a disponer y/o tomar medidas que se adecúen a la finalidad prevista en el artículo 2º.

Que en consecuencia, en virtud de la normativa citada, corresponde adherir mediante el instrumento legal pertinente.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso a) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.- ADHERIR a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 65/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

II.- DISPONER que usufructuarán de un permiso extraordinario y obligatorio de ausencia las agentes y los agentes que en su persona no resultando aplicable a familiares convivientes de la agente o del agente, se encuentren incluidos en población de riesgo.

III.- ESTABLECER que las personas de sesenta años de edad o más, en forma previa a su reintegro, deberán informar y acreditar su estado actual de salud por ante el Servicio de Salud Ocupacional del Poder Judicial, quedando facultados los profesionales de esta dependencia a solicitar los certificados y estudios que consideren necesarios, a fin de que en caso de corresponder concedan el apto laboral.

IV.- MANTENER la vigencia de lo establecido en el punto X de la Acordada Nº 13.082, con excepción de lo dispuesto en la presente.

V.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente.

VI.-COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano,  PRESIDENTE -  Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100010123
Orden de Publicación: 100083220
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/01/2021

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