RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Enero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 42/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 0090239-2798/2021-0, caratulado  “SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SAETA S/  OLICITUD  DE READECUACIÓN DEL  CUADRO  TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA”, la Ley Nº 7.322, y el  Acta  de Directorio Nº 03/21;  

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante en el expediente de marras; SAETA SA propone, por los motivos expuestos en su presentación, la readecuación y aprobación de un nuevo cuadro tarifario del Sistema Integrado por Unidad de Red (SITUR) para los municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta.

Que a los fines del tratamiento de la readecuación del Régimen y Cuadro Tarifario propuesto, el artículo 4° de la Ley Nº 7.322 determina que en todos los casos se debe recurrir, previamente, a un procedimiento de Consulta Pública.

Que en igual sentido, el artículo 31° de la Constitución de la Provincia de Salta establece la necesaria participación de los ciudadanos en cuestiones relacionadas con la prestación de los servicios públicos esenciales.

Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar mecanismos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores sociales, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la readecuación del cuadro tarifario del transporte público masivo de pasajeros de la Región Metropolitana de Salta.

Que doctrinariamente, se reconocen dos mecanismos de participación por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la “audiencia pública”, y “los documentos de consulta”, ambos a realizarse en forma previa a la emisión de actos de contenido reglamentario, es decir de carácter general.

Que en tal sentido cabe afirmar que se trata de procedimientos que tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por la decisión del regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar y alcanzar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.

Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, resguardando la garantía del debido proceso.

Que en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existentes en la materia, resulta conveniente adoptar para la actual instancia del proceso, el mecanismo alternativo de participación de Audiencia Pública de carácter consultiva.

Que la aplicación de este Procedimiento de consulta, tiene por mira contribuir a la toma de posición por parte de esta Autoridad de Aplicación, respecto al proceso de readecuación del cuadro tarifario.

Que asimismo, en orden a posibilitar la instrumentación del procedimiento, resulta necesario establecer su reglamentación, a fin de regular las modalidades de implementación del mecanismo participativo adoptado.

Que a tal fin, se estima apropiado que el procedimiento a instrumentarse asegure la defensa de los intereses de los usuarios, estableciendo a tal fin la figura del Defensor del Usuario designado para cubrir tal instancia.

Que tomando intervención la Gerencia Económica de AMT informa que se han cumplido los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de readecuación  tarifaria para el servicio masivo de la Región Metropolitana de Salta.

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a la solicitud formulada por SAETA SA con arreglo al orden jurídico vigente.

Que cabe tener presente que la actuación se realiza en un contexto normativo fijado por la siguiente normativa. La Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020 y 1033/20, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en un primer momento, en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos - en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: “ARTÍCULO 1º.-Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”.

Que dicha resolución agrega:
ARTÍCULO 3º.-LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. ARTÍCULO 4º.-Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Que, posteriormente, cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE Nº 54/2020, que expresamente dice: “TÍTULO I: DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ARTÍCULO 1º.- Establecer, en los términos de los artículos 3º y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. El resto de los departamentos de la provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio". Las medidas de aislamiento fueron renovadas, posteriormente, mediante Resoluciones COE Nº 57 y Nº 58.

Que mediante Resolución COE N° 60 quedó establecido: “ARTÍCULO 1°.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de TRANSPORTE DE PASAJEROS lo siguiente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos”. La misma fue prorrogada mediante Resolución COE Nº 61 y 64.

Que en el marco normativo expuesto y dado el actual contexto de pandemia la Autoridad Metropolitana de Transporte debe tomar medidas de acción positivas tendientes a prevenir la propagación de casos de coronavirus (Covid-19), evitando y/o restringiendo la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas. Por ello, el procedimiento a seguir en el asunto aquí tratado debe estar sujeto estrictamente a las medidas sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en particular el distanciamiento social, uso de barbijos, uso de elementos de sanitización y todas aquellas otras tendientes a evitar la aglomeración de personas. A tal efecto las autoridades de la audiencia convocada contarán con amplias facultades de organización y control.

Que esto es así en razón a que el contexto epidemiológico exige readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 7.322, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, teniendo en cuenta la situación epidemiológica existente en la provincia de Salta.

Que la Gerencia Económica y la Gerencia Jurídica del Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para lo cual se encuentra facultado este Directorio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento a la propuesta presentada por SAETA SA, respecto de la readecuación y aprobación del Cuadro Tarifario del Servicio de Transporte Masivo de la Región Metropolitana de Salta, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará en fecha 17 de febrero de 2021, a las 08:00 horas, en el Complejo Municipal “Juanillo López”, sito en ruta Nº 51 e Islas Malvinas, del Municipio de Campo Quijano.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR como plazo de presentación para quienes deseen ser parte de la Audiencia Pública hasta la fecha 09 de febrero de 2021 a Hs. 13:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas en la sede de la AMT, sita en calle Santiago del Estero N° 2245, 4º piso, oficina 28, de la ciudad de Salta, en el horario de 8:00 a 13:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que las autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Marcelo A. Ferraris, Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte, el  Dr. Gustavo Serralta en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Luis López y Dr. Daniel Cabrera, Director y Coordinador General del organismo, respectivamente.  

ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR como instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: doctores Ángel Daniel Vaca y Carlos Horacio Salinas; contadores Soledad Azcotia y Hugo Bohm; Lic. Mabel Panozzo y como Secretaria de la Instrucción a la Srta. María José López López.

ARTÍCULO 6º.- DESIGNAR Defensor de los Usuarios a la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta y/o quien éste designe.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR la convocatoria a Audiencia Pública a:

a) Las Cámaras Legislativas de la Provincia.

b) Los Municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta.

ARTÍCULO 8°.- INVITAR al Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta o a quien este designe, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante dos (02) días en el Nuevo Diario de Salta. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales de la Autoridad Metropolitana de Transporte y de SAETA SA. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la audiencia, lugar, fecha y hora de realización, instructores y Defensor de los Usuarios designados; y el lugar donde se recepcionarán las presentaciones para intervenir en el procedimiento convocado.

ARTÍCULO 10°.- ESTABLECER que las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días martes y jueves o el siguiente hábil si éste fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 11º.- DISPONER  que el procedimiento mediante el cual deberá llevarse a cabo la Audiencia convocada en el artículo 1º de la presente se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo, el cual forma parte de la presente  Resolución.

ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR, publicar y oportunamente Archivar.



Ferraris - Serralta - López



VER ANEXO


R. S/C N° 100010135
Orden de Publicación: 100083356
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/01/2021

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